La proteccion del «personal humanitario» por el Derecho Internacional Humanitario en los conflictos armados actuales

  • José Luis Rodríguez-Villasante y Prieto
Palabras clave: Derecho Internacional Humanitario, convenios de Ginebra, personal sanitario, misión humanitaria, personal de socorro humanitario, acceso humanitario, misiones de paz o humanitarias, libertad de movimientos del personal humanitario, crímenes de guerra, Cor

Resumen

En los conflictos armados actuales los ataques dirigidos al personal humanitario lo ha convertido en blanco directo de la violencia organizada. El Derecho Internacional Humanitario ha protegido desde sus orígenes al personal sanitario, que tiene derecho a ser respetado, proporcionándole la ayuda precisa para el cumplimiento de su misión humanitaria. Además, las partes en los conflictos armados deben garantizar la seguridad del personal de socorro humanitario autorizado para prestar asistencia a las víctimas, sin que esta autorización pueda denegarse o retirarse por razones arbitrarias. Asimismo se concede protección a los miembros y medios de las llamadas misiones de paz o humanitarias con mandato de las Naciones Unidas. El DIH garantiza la libertad de movimientos de las organizaciones humanitarias e imparciales, esencial para el desempeño de su cometido. Finalmente, la protección penal de los medios y personal humanitario ha sido recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en el ordenamiento penal español.

Publicación en línea: 11 diciembre 2017

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Biografía del autor/a

José Luis Rodríguez-Villasante y Prieto
Doctor en Derecho. Director del Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario de la Cruz Roja Española (CEDIH).
Publicado
2017-12-11
Cómo citar
Rodríguez-Villasante y Prieto, José Luis. 2017. «La Proteccion Del “personal Humanitario” Por El Derecho Internacional Humanitario En Los Conflictos Armados Actuales». Revista Deusto De Derechos Humanos, n.º 7 (diciembre), 43-58. https://doi.org/10.18543/aahdh-0-2010pp43-58.
Sección
Estudios