Derechos fundamentales humanos y económicos: una propuesta de diferenciación de sus pesos abstractos en el juicio de ponderación
Resumen
Este artículo parte de una distinción ontológica entre derechos humanos y derechos fundamentales para, luego, proponer una subdivisión conceptual: derechos fundamentales humanos y derechos fundamentales económicos. Mientras los primeros se fundamentan en la inviolabilidad, autonomía y dignidad de la persona, los segundos son creaciones contingentes del sistema destinadas a proteger las instituciones que hacen al desarrollo económico. Esta diferenciación resulta operativa en el examen de proporcionalidad en sentido estricto, ofreciendo criterios objetivos frente a la discrecionalidad del intérprete: la afectación de un derecho fundamental humano por un interés económico no puede calificarse como leve, ni la de un derecho fundamental económico como grave frente a un valor humano. Finalmente, se concluye que la ponderación constituye un acto de filosofía política que define el compromiso democrático con la primacía de la condición humana sobre la lógica de mercado.
Recibido: 21 enero 2026; Aceptado: 26 abril 2026; Publicado online: Artículos en Prensa 29 julio 2026
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