Deusto Journal of Human Rights

Revista Deusto de Derechos Humanos

ISSN 2530-4275

ISSN-e 2603-6002

DOI: https://doi.org/10.18543/djhr

No. 17 Year / Año 2026

DOI: https://doi.org/10.18543/djhr172026

Book reviews / Críticas bibliográficas

Medda-Windischer, Roberta; Kerstin Wonisch, and Alexandra C. Budabin, eds. 2024. Religious minorities in pluralistic societies. Critical perspectives on the accommodation of religious diversities. Leiden: Brill. 240 p.

doi: https://doi.org/10.18543/djhr.3519

Fecha de publicación en línea: junio de 2026

El volumen colectivo que aquí se reseña, editado por tres destacadas académicas del ámbito de los derechos de las minorías (Roberta Medda-Windischer, Kerstin Wonisch y Alexandra C. Budabin), aborda uno de los principales desafíos de las sociedades pluralistas contemporáneas: la gestión de las tensiones derivadas de las demandas formuladas por grupos religiosos y culturales minoritarios. En particular, la obra se interroga por las condiciones en las que los Estados pueden articular respuestas sensibles y garantistas a dichas demandas sin poner en riesgo la cohesión y la estabilidad de la comunidad política.

Este desafío se ve acentuado por la coexistencia de minorías tradicionales con nuevas minorías surgidas de los flujos migratorios cuyas segundas y terceras generaciones ya no pueden ser consideradas migrantes, lo que añade una mayor complejidad al panorama de la diversidad religiosa y cultural de numerosos Estados contemporáneos. En este contexto, las necesidades de acomodo religioso de los grupos minoritarios dan lugar a intensos debates en los que se cuestionan aspectos centrales del constitucionalismo democrático, tales como el alcance de la libertad religiosa en sociedades crecientemente secularizadas, el lugar de la diversidad religiosa en la esfera pública o los límites del reconocimiento de dicha diversidad frente a la preservación de la cohesión social.

Más allá de los modelos clásicos de relación entre el Estado y las confesiones religiosas tradicionalmente identificados con las fórmulas de Iglesia oficial, separación y cooperación, lo cierto es que las democracias liberales han mostrado escasa disposición a avanzar hacia esquemas de institucionalización del pluralismo. En este marco, el acomodo de la diversidad religiosa ha tendido a articularse fundamentalmente a partir del principio de igualdad y del derecho a la libertad religiosa. La institucionalización de la diferencia es percibida, por lo general, como potencialmente contraria a los valores fundacionales de las democracias liberales, en particular la justicia y la igualdad. Desde esta lógica, la gestión de las demandas de las minorías religiosas se plantea como una disyuntiva persistente entre preservar la cohesión social o dar cauce a la diversidad; entre salvaguardar la unidad o favorecer dinámicas de diferenciación.

Sobre este trasfondo teórico y normativo, el volumen colectivo que comentamos presenta siete estudios de caso situados en distintos países de Europa y Oriente Medio, en los que se analizan políticas y medidas concretas de acomodo de la diversidad religiosa concebidas desde parámetros respetuosos con las necesidades de las minorías y, al mismo tiempo, atentos al mantenimiento de la cohesión social.

Dos de los ocho capítulos del libro se centran en el caso de Grecia, que constituye un ejemplo paradigmático de las tensiones teóricas expuestas en la introducción entre pluralismo, igualdad y cohesión social, al abordar una cuestión de especial relevancia para el ámbito de estudio que nos ocupa: la implementación de sistemas jurídicos pluralistas reconocidos por el Estado. En particular, la investigadora Kyriaki Topidi analiza los efectos del pluralismo legal en la región de Tracia occidental, poniendo de relieve cómo la coexistencia de sistemas jurídicos de inspiración religiosa puede dar lugar a situaciones asimétricas mediante el reconocimiento de prácticas moral y jurídicamente reprobables, como la discriminación por razón de sexo. En este contexto, la cuestión relativa a la existencia de una libertad individual efectiva para optar entre las disposiciones derivadas de las políticas de igualdad y aquellas asociadas al reconocimiento de la diversidad adquirió especial relevancia a raíz del caso Molla Salli c. Grecia, resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En dicho asunto se dirimía la posible aplicación de la legislación de la Sharía en una cuestión relativa a Derecho de familia, concretamente una sucesión mortis causa. La aplicación de la legislación musulmana, en atención a la condición del causante como fiel de este credo, beneficiaba a sus hermanas frente a un testamento otorgado conforme al Código Civil griego en virtud del cual la beneficiaria era su viuda. El litigio planteaba así la cuestión de si resulta admisible el acomodo, dentro de regímenes jurídicos liberales, de normativas de carácter no liberal. La investigadora dedica especial atención al razonamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según el cual la aplicación de una normativa religiosa solo puede considerarse legítima cuando es consecuencia de una decisión libre e individual. En el caso concreto, la aplicación de la legislación musulmana se produjo en contra de la voluntad expresada por Molla Salli y su difunto marido. No obstante, a partir de la primacía atribuida a la elección personal, Silvio Ferrari se pregunta en el apartado de conclusiones del volumen si, en una hipótesis distinta en la que la mujer hubiese aceptado voluntariamente la aplicación de la Sharía aun a costa de la reducción de su legítima, el Tribunal habría resuelto en el mismo sentido o habría optado por una solución similar a la adoptada por el Consejo de Estado francés en el caso del burka de 2010, en el que se entendió que determinadas decisiones individuales situaban a las mujeres en una posición de exclusión e inferioridad, legitimando así una intervención estatal orientada a “proteger a las mujeres de sí mismas”.

La relevancia del caso Molla Salli se ve reforzada en el volumen por la inclusión de un segundo capítulo dedicado a este pronunciamiento, firmado por Christos Tsevas. En su contribución, el autor profundiza en el análisis de la sentencia y se interroga acerca de la posibilidad de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos establezca estándares para la gestión de la diversidad religiosa capaces de integrar los requerimientos religiosos de personas migrantes y refugiadas dentro del marco normativo de los derechos humanos en Europa. Esta aparente paradoja del pluralismo legal en la que se pretende articular la convivencia de distintos sistemas normativos exigiría, según Tsevas, una vinculación más estrecha entre los ordenamientos jurídicos nacionales, europeos e internacionales en materia de derechos humanos mediante una forma de “traducción constitucional” de las normativas religiosas.

Precisamente, la delicada cuestión del reconocimiento y la gestión del pluralismo normativo, así como las dificultades que plantea su conciliación con los ordenamientos jurídicos domésticos y con el principio de no discriminación, es abordada por el investigador Elham Manea en el contexto del Reino Unido. Su contribución se centra en el análisis del funcionamiento de los consejos de la Sharía, cuya actividad se extiende con frecuencia a ámbitos especialmente sensibles, como las relaciones familiares, la violencia doméstica y los abusos a la infancia. Manea examina asimismo la evolución de estos consejos y los intensos debates públicos que ha suscitado su actuación. Entre las principales críticas formuladas contra estos órganos destacan la discriminación por razón de sexo, la falta de transparencia y la ausencia de mecanismos efectivos de control. El autor subraya la relevancia de tales objeciones en la medida en que el modelo de pluralismo legal británico calificado como “suave” impone una carga desproporcionada sobre mujeres y niñas musulmanas, situándolas en una zona de penumbra respecto del Estado de Derecho, dado que los matrimonios celebrados conforme a la Sharía carecen de reconocimiento civil. En la actualidad, las autoridades británicas, tradicionalmente inclinadas hacia una política de laissez-faire en esta materia, exploran distintas medidas para hacer frente a esta situación, entre ellas la exigencia de celebrar y registrar un matrimonio civil de forma simultánea al religioso, así como la introducción de sanciones para los imames que incumplan dicha obligación.

En el caso israelí, donde también opera un régimen de pluralismo jurídico, el análisis de la interrelación entre los tribunales rabínicos y la jurisdicción civil en materia de Derecho de familia permite dialogar con los casos anteriormente examinados Grecia y el Reino Unido, al poner de relieve, una vez más, la persistente tensión entre la autoridad de las jurisdicciones religiosas y los principios de igualdad propios de los ordenamientos democráticos contemporáneos. Así lo analizan Elimelech y Avishalom Westreich, quienes sostienen que, si bien las competencias de los tribunales civiles y rabínicos se encuentran formalmente delimitadas, la complejidad del derecho de familia israelí conduce en la práctica a que ambas jurisdicciones apliquen, de manera entrelazada, normas de carácter secular y religioso. De este modo, en la actualidad puede apreciarse una tendencia orientada a limitar la influencia de la jurisdicción rabínica e integrar interpretaciones de corte más liberal en la aplicación de las disposiciones religiosas judías dentro del ámbito de la jurisdicción civil. A pesar de estas reformas, la jurisdicción exclusiva de los tribunales rabínicos en materia de matrimonio y divorcio no puede ser objeto de renuncia por las partes, lo que constituye uno de los principales límites estructurales del pluralismo jurídico israelí desde la perspectiva de la protección de los derechos individuales.

El peso del paradigma comunitario y la pervivencia de la construcción del ideal de ciudadanía en Israel a partir de líneas de fuerza etno-religiosas constituye el objeto del estudio de Anna Parrilli, que complementa el enfoque institucional previamente analizado al desplazar la atención hacia una segunda capa del pluralismo, interna al propio credo religioso, que centra su trabajo en el estudio de caso de las comunidades judías no ortodoxas. Esta metodología permite no solo analizar la complejidad de las relaciones entre jurisdicciones religiosa y secular en el sistema jurídico israelí, sino también la ausencia de pluralismo dentro del mismo credo religioso. Estos déficits también han sido puestos de manifiesto por distintas instancias de Naciones Unidas, incluido el Comité de Derechos Humanos, que ha destacado la falta de marco de protección no solo para las minorías religiosas sino también para las personas no religiosas.

Otro de los aspectos de interés que aborda este volumen colectivo en relación con la gestión del pluralismo religioso es el de los acuerdos entre las minorías religiosas y el Estado. El profesor Francesco Alicino analiza el caso del sistema bilateral italiano, que concede a las autoridades un amplio margen de discrecionalidad para seleccionar a las organizaciones con las que negociar y otorgarles el reconocimiento como confesiones religiosas. El autor llama la atención sobre los posibles efectos discriminatorios de este modelo, en la medida en que establece una diferenciación entre aquellas confesiones que han suscrito un acuerdo con el Estado y aquellas que carecen de él. La proliferación de confesiones religiosas como resultado de los flujos migratorios pone de manifiesto las limitaciones de esta orientación bilateral, más adecuada a contextos caracterizados por una menor diversidad de credos. Asimismo, resulta especialmente delicada la cuestión del reconocimiento y de la personalidad jurídica de las confesiones religiosas, un procedimiento que, desde una perspectiva garantista, debería estar abierto a todas ellas. Alicino sostiene que este modelo hunde sus raíces en los credos judeocristianos tradicionales, pero evidencia importantes limitaciones cuando se aplica a confesiones que se sitúan fuera de dichas denominaciones.

Los desafíos derivados de la creciente diversificación del panorama religioso se reflejan asimismo en la contribución de Alessandro Ferrari, quien centra su análisis en las denominaciones musulmanas en Italia. El autor pone de relieve la recurrente tentación de aplicar al contexto islámico el paradigma organizativo propio del cristianismo católico, en particular mediante la búsqueda de un interlocutor único por parte del Estado. Ferrari describe la situación de las asociaciones musulmanas en Italia como una cuestión “congelada”, atrapada entre las exigencias burocráticas asociadas al reconocimiento jurídico y la ausencia de un marco normativo adecuado. Como consecuencia, muchas de estas asociaciones han optado por mantener una configuración de carácter privado en lugar de aspirar al reconocimiento formal. A partir de este diagnóstico, el autor propone un cambio legislativo orientado a ampliar el margen de reconocimiento de derechos de aquellas comunidades que, en el marco vigente, no pueden acceder a acuerdos con el Estado.

Las relaciones entre las confesiones religiosas y el Estado en sistemas políticos formalmente secularizados son objeto de un análisis particularmente relevante en la contribución de Kiryl Kascian y Hanna Vasilevich, centrada en la colaboración de la Iglesia Ortodoxa rusa con el Estado en las políticas de integración de migrantes laborales, especialmente en lo relativo a su adaptación cultural y social. Los autores examinan los materiales de integración utilizados por la Iglesia Ortodoxa en su trabajo con personas migrantes y concluyen que, si bien las relaciones Iglesia-Estado se rigen formalmente por criterios seculares, en la práctica este proceso tiende a ignorar el carácter multicultural de la sociedad, promoviendo el nacionalismo ruso a través de contenidos religiosos y etnoculturales. En este marco, no se reconoce el derecho de las personas migrantes a preservar su identidad y sus tradiciones culturales.

En definitiva, nos encontramos ante un volumen colectivo especialmente estimulante, que aborda la cuestión del acomodo de las prácticas religiosas desde la perspectiva de las nuevas dinámicas y necesidades generadas por los recientes flujos migratorios. Como se ha puesto de manifiesto a lo largo de la reseña, la obra adopta un enfoque eminentemente empírico, articulado en torno a diversos estudios de caso situados en distintas geografías físicas y jurídicas y sustentados en aproximaciones metodológicas plurales.

El análisis comparado de estas experiencias revela que la reconciliación entre el acomodo de las demandas religiosas y las exigencias de la igualdad no constituye una tarea sencilla ni pacífica. Antes bien, el creciente pluralismo religioso y cultural derivado de la movilidad humana no ha hecho sino intensificar la complejidad de este equilibrio. Sin embargo, el volumen muestra con claridad que no existen atajos normativos ni soluciones unilaterales: la construcción de un sentido de pertenencia y de cohesión social solo puede alcanzarse mediante procesos sostenidos de diálogo, negociación y reconocimiento mutuo, alejados tanto de la exclusión como de la indiferencia o la imposición.

José Ramón Intxaurbe

Universidad de Deusto

 

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