Deusto Journal of Human Rights

Revista Deusto de Derechos Humanos

ISSN 2530-4275

ISSN-e 2603-6002

DOI: https://doi.org/10.18543/djhr

No. 16 Year / Año 2025

DOI: https://doi.org/10.18543/djhr162025

ARTICLES / ARTÍCULOS

Irlanda del Norte y justicia transicional: Un proceso de paz incompleto

Northern Ireland and transitional justice: an incomplete peace process

Nagore Roales Ferreira

Universidad del País Vasco. España

nagore.roales@ehu.eus

ORCID: https://orcid.org/0009-0006-1809-3147

https://doi.org/10.18543/djhr.3399

Fecha de recepción: 15.05.2025
Fecha de aceptación: 13.10.2025
Fecha de publicación en línea: diciembre de 2025

Cómo citar / Citation: Roales, Nagore. 2025. «Irlanda del Norte y justicia transicional». Deusto Journal of Human Rights, n. 16: 53-81. https://doi.org/10.18543/djhr.3399

Resumen: La justicia transicional constituye una herramienta normativa esencial en el proceso de paz de aquellos conflictos marcados por la violación sistemática de derechos humanos, siendo este el caso del enfrentamiento que ha venido sacudiendo durante décadas Irlanda del Norte. Si bien, tras la firma del Acuerdo de Viernes Santo, se implementaron medidas alineadas con los cuatro ejes fundamentales de este modelo de justicia (verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición), estas no han resultado suficientes para afirmar la existencia de un sistema integral de justicia transicional en el proceso de paz norirlandés. En consecuencia, Irlanda del Norte se encuentra en la actualidad en un punto de estancamiento político que genera una sociedad fragmentada, basada en una paz superficial e incompleta.

Palabras clave: Irlanda del Norte, justicia transicional, verdad, justicia, reparación, garantías de no repetición.

Abstract: Transitional justice constitutes a fundamental normative tool in the peace processes of conflicts marked by systematic human rights violations, such as the decades-long struggle that has shaken Northern Ireland. Although, following the signing of the Good Friday Agreement, measures were implemented in line with the four central pillars of this model of justice (truth, justice, reparation, and guarantees of non-repetition), these have not been sufficient to affirm the existence of a comprehensive system of transitional justice within the Northern Irish peace process. As a result, Northern Ireland currently finds itself at a point of political stagnation, sustaining a fragmented society built on a fragile and incomplete peace.

Keywords: Northern Ireland, transitional justice, truth, justice, reparation, guarantees of non-repetition.

Sumario: Introducción. 1. Aproximación histórica al conflicto norirlandés. 2. El proceso de paz norirlandés desde la Justicia Transicional. 3. Hacia un proceso transicional efectivo. Conclusiones. Bibliografía.

Introducción

Hablamos de justicia transicional para referirnos al conjunto de esfuerzos tanto judiciales como extrajudiciales orientados a construir una paz sostenible en contextos marcados por conflicto, violencia masiva o violaciones sistemáticas de Derechos Humanos. Su finalidad es múltiple: desde enjuiciar a los perpetradores, hasta esclarecer la verdad acerca de los hechos acaecidos, garantizar reparación a las víctimas, fomentar un proceso de reconciliación, o reformar las instituciones implicadas en prácticas abusivas (van Zyl 2005, 209). Así lo expresó Kofi Annan séptimo Secretario General de las Naciones Unidas (1997-2006) al definir la justicia transicional como «toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación» (Secretario General de las Naciones Unidas 2004, 6). Entre estas medidas destacan tales como el enjuiciamiento penal, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y las reformas institucionales (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas s.f.). En esta misma línea, Pablo de Greiff primer Relator Especial de Naciones Unidas para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición (2012-2018) subrayó que estas medidas “pueden ser implementadas para hacer frente al legado de los abusos masivos de derechos humanos, donde ‘hacer frente al legado’ de tales abusos significa, en primer lugar, demostrar la vigencia de las normas de derechos humanos que fueron sistemáticamente violadas” (de Greiff 2011, 28). Lejos de constituir una respuesta meramente simbólica o conmemorativa, la justicia transicional se ha consolidado como una herramienta imprescindible para superar la violencia y sentar las bases de una paz sostenible y duradera en sociedades extremadamente fragmentadas (De Greiff 2012). Supone, en definitiva, un instrumento fundamental para aquellos procesos de transformación profunda orientados a la reconstrucción de los pilares de una sociedad tras una experiencia traumática.

En términos prácticos, la justicia transicional se ha articulado en torno a cuatro pilares básicos, cada uno de los cuales responde a una dimensión específica del período posconflicto: la verdad, la justicia, la reparación, y las garantías de no repetición (van Zyl 2005, 210).

El derecho a la verdad, por su parte, nace de la necesidad de las víctimas y de la sociedad en su conjunto de esclarecer los hechos sucedidos durante el conflicto, así como de identificar a los responsables. Esta búsqueda de la verdad contribuye, además, a la construcción de una memoria histórica colectiva capaz de actuar como antídoto frente a posibles discursos negacionistas o revisionistas que pudieran surgir en generaciones futuras (Gutiérrez Salazar 2018, 31). Resulta clave, en este cometido, la labor de las comisiones de verdad: organismos oficiales independientes creados con el fin de investigar, documentar y divulgar públicamente los abusos de los derechos humanos (Teitel 2003, 78).

Por su parte, el acceso a la justicia implica garantizar procesos judiciales efectivos que aseguren la rendición de cuentas por parte de los perpetradores de violaciones graves de derechos humanos (Gutiérrez Salazar 2018, 35).

En cuanto a la reparación de las víctimas, los Estados cuentan, en lo que constituye un esfuerzo de reconocer y restaurar el sufrimiento de las víctimas, con la obligación no solo de ofrecer una compensación económica o material, sino que también de adoptar medidas simbólicas, psicológicas y sociales (van Zyl 2005, 211).

Finalmente, la promoción de garantías de no repetición representa un elemento indispensable para asegurar una reconciliación que evite la reproducción de dinámicas de resentimiento y exclusión y, en consecuencia, el posible retorno a la violencia. En su mayoría, este tipo de medidas se proyectan como transformaciones estructurales y profundas del aparato institucional, tales como la reforma de las fuerzas de seguridad (van Zyl 2005, 211-212).

Desde el enfoque de la justicia transicional, cada uno de estos cuatro ejes interdependientes resultan necesarios en términos de impulsar un proceso de transformación real y profundo. Comprender que las tensiones e inseguridades generadas por el enfrentamiento no se disipan por sí solas con el paso del tiempo es fundamental, de manera que la adopción de medidas proactivas resulta imprescindible para abrir paso a un escenario de paz positiva y seguridad.

En el panorama internacional contemporáneo, son numerosos los Estados que, tras atravesar un período de conflicto y violencia, recurren a la justicia transicional como un instrumento insustituible para encauzar sus procesos de paz. No obstante, este marco no responde a una única fórmula universal; cada caso requiere un abordaje específico, ajustado a las particularidades de la disputa en cuestión. De esta manera, en cada conflicto el enfoque de su proceso de consecución de paz debe ajustarse al contexto.

El caso de Irlanda del Norte, entre tantos, ofrece un ejemplo ilustrativo de esta cuestión. Con más de 3.500 víctimas mortales civiles en su mayoría y el empleo de violaciones sistemáticas de derechos humanos (Aiken 2010, 172), el conflicto norirlandés ha representado uno de los enfrentamientos bélicos más complejos de Occidente a lo largo de la segunda mitad del siglo XX. La firma de un acuerdo que implicase “la aplicación de justicia transicional en pro de garantizar los derechos proclamados por las diferentes minorías” (Reyes et al. 2020, 66) condujo al caso norirlandés a ser considerado un hito sin precedentes en la historia occidental. Sin embargo, resulta necesario aclarar que no se ha tratado de un modelo de éxito total. Su carácter negociado, la subsistencia de tensiones estructurales, y la ausencia de una reconciliación efectiva han conducido a este caso a ser considerado como un paradigma de justicia transicional incompleto, dónde tal y como se analizará a continuación las dimensiones de este modelo de justicia quedaron eclipsadas por los esfuerzos dirigidos a eliminar la violencia y asegurar la estabilidad institucional. En este sentido, el presente análisis permitirá evidenciar las carencias del modelo de justicia transicional implementado en el caso de Irlanda del Norte, así como la ausencia de medidas integrales y efectivas orientadas a garantizar los cuatro pilares fundamentales de este sistema de justicia: verdad, justicia, reparación, y garantías de no repetición.

1. Aproximación histórica del conflicto norirlandés

La isla de Irlanda ha constituido durante siglos el escenario de grandes disputas entre británicos e irlandeses. Desde épocas tempranas, su proximidad con Gran Bretaña ha llevado al territorio irlandés especialmente a su zona norte a verse envuelto en una eterna lucha por su soberanía. De este modo, Irlanda del Norte ha resultado el campo de batalla de una prolongada confrontación entre irlandeses católicos o nacionalistas, que luchaban por su liberación nacional, y británicos protestantes o unionistas, que defendían su dominio sobre la isla (Cruset 2011, 78). Para comprender la actual problemática en la región norirlandesa es preciso remontarse a las primeras décadas del siglo XX, período en el que tuvo lugar el proceso de independencia irlandesa, así como la posterior partición de la isla.

En diciembre de 1922, como consecuencia de la firma del Tratado Angloirlandés (1921), que puso fin a la Guerra Angloirlandesa (1919-1921), se creó el Estado Libre Irlandés (ELI), una nueva nación independiente que se mantendría bajo el control de la Corona Británica (Villaverde 2020, 147). Sin embargo, seis condados de la provincia de Ulster al norte de la isla de Irlanda tomaron la decisión, motivada por la gran presencia protestante, de no formar parte de dicha nación y mantener su pertenencia a Reino Unido, dando lugar así al territorio conocido como Irlanda del Norte.

Durante sus primeras décadas, el fuerte dominio de la hegemonía unionista sobre la minoría nacionalista en Irlanda del Norte resultó evidente. Prácticas como el empleo sistemático del gerrymandering o la ausencia de presencia institucional pasaron a consolidar un modelo estructural que discriminaba a la comunidad católica, cuyos derechos se veían progresivamente mermados. Este sistema de dominación, sin embargo, terminó por colapsar durante la década de los 60, cuando la población nacionalista inició una oleada de protestas contra el modelo de relegación política y social al que se veía sometida. Surgieron, entonces, diferentes movimientos reivindicativos que, a pesar de contar con un carácter inicialmente pacífico, terminaron por radicalizarse hasta adquirir un matiz cada vez más violento (Fuentetaja y Galvache 2007, 14). Los unionistas, por su parte, respondieron con una brutal represión policial y paramilitar lealista (Gómez González 2023). Esta dinámica de acción-reacción desembocó en una coyuntura de confrontación profundamente polarizada, en la que la tensión acumulada se tornaba cada vez más difícil de contener. Los continuos enfrentamientos entre ambos bandos, así como la intervención de las fuerzas armadas británicas, desembocaron en una cruenta escalada de violencia repleta de intensos ataques entre católicos y lealistas en 1968 y 1969, dando lugar así al inicio de un período que pasaría a conocerse como The Troubles (Alonso 2001). Los incesables episodios de violencia, la tensión política, la inseguridad generalizada, así como la presencia de grupos paramilitares, convirtieron a Irlanda del Norte en un lugar insostenible. Ante esta coyuntura comenzaron a presenciarse, a partir de 1973, los primeros intentos formales de apaciguar el enfrentamiento que asolaba a la región norirlandesa (Abella 2018, 77). Entre ellos: el Acuerdo de Sunningdale (1973), basado en la propuesta de un modelo de poder que forzase a las autoridades británicas a compartir responsabilidades con los representantes irlandeses (Solovitas 2010, 11); el Acuerdo Anglo-irlandés de 1985 en el que los unionistas reconocieron al Estado de Irlanda del Norte por primera vez; las propuestas de Brooke-Mayhew entre 1991 y 1992, que planteaban una negociación por fases, o la Declaración de Downing Street de 1993, centrada en el derecho de autodeterminación... (Solovitas 2010, 12). Todos estos esfuerzos de paz, en su mayoría basados en la idea de un gobierno de coalición entre protestantes y católicos, reflejaban “la voluntad de ambos gobiernos de devolver el ‘poder, la autoridad y la responsabilidad a toda la población de Irlanda del Norte’, aunque sin por ello comprometer las aspiraciones a largo plazo o los intereses de cada comunidad” (Solovitas 2010, 13). Aún así, y pese a los esfuerzos desplegados con el fin de alcanzar una solución negociada, ninguno de estos logró satisfacer los requerimientos y aspiraciones de ambas comunidades.

Finalmente, tras un prolongado período de negociaciones, el 10 de abril de 1998 se alcanzó un acuerdo histórico entre los gobiernos de Gran Bretaña y la República de Irlanda: el Acuerdo de Viernes Santo Good Friday Agreement (Solovitas 2010, 13). También conocido como Acuerdo de Belfast, este acuerdo de paz pretendía consolidarse como la piedra angular de la paz de Irlanda del Norte, funcionando como un instrumento político clave para la eliminación de la violencia en la región. En lo que constituía un intento de canalizar las diversas demandas políticas presentes en el núcleo del conflicto, el presente pacto sentaba las bases de un marco político estatal único caracterizado por el aunque limitado autogobierno del territorio norirlandés, el confederalismo y el reparto de poder (Cavanaugh 2017, 437). En esta línea, la idea central de este pacto se articuló en torno al establecimiento de un conjunto de estructuras políticas y reformas constitucionales, en las que resulta inevitable percibir el claro esfuerzo por abordar el complicado dilema “de las identidades nacionales en conflicto” (Fuentetaja 2007, 99). A lo largo de sus disposiciones, el documento atendió a otras cuestiones vitales para el proceso de paz norirlandés, como la defensa de los derechos humanos, la seguridad y el desarme, el tratamiento de las minorías, el derecho a la doble ciudadanía, o la división de las fronteras territoriales (Nesbitt 2001, 45). Asimismo, este instrumento político dotó al territorio norirlandés de una serie de instituciones gubernamentales entre ellas, la Asamblea de Irlanda del Norte que, además de facilitar el proceso de paz, garantizarían “un acceso equitativo a las instituciones que adoptan decisiones sociales y económicas” (Cavanaugh 2017, 437). Se sentaron, así, las bases esenciales para promover el cese de la violencia, construyendo un sistema de poder compartido y descentralizado, que requería del consenso de ambas aspiraciones políticas (Delgado 2024, 93).

De esta manera, el Acuerdo de Belfast permitió a ambas partes del conflicto desarrollar un modelo institucional en el que el respeto de las identidades enfrentadas tuviese cabida. En este contexto, el principio de parity of esteem habitualmente traducido como “paridad de estima” se erigió como una fórmula dirigida a promover un sistema basado en el respeto recíproco y la protección equitativa de los derechos e identidades tanto de unionistas, como de nacionalistas (Ruohomäki 2010, 163-164). Aunque este concepto ya había sido esbozado previamente durante las negociaciones de la década de los noventa, su consagración como instrumento normativo en la resolución de conflictos no tuvo lugar hasta 1998 con la adopción del Acuerdo de Viernes Santo, cuando se convirtió en uno de los pilares fundamentales del nuevo marco de Irlanda del Norte. El respeto, reconocimiento y consideración de las identidades, aspiraciones y culturas de todas las comunidades norirlandesas se convirtió así en un valor central, no sólo del Acuerdo de 1998, sino del proceso de paz en su conjunto. De este modo, la paridad de estima se configuró como un principio normativo destinado a garantizar la ausencia de subordinación de una identidad frente a otra, así como de cualquier forma de desigualdad. El concepto de parity of esteem proyectó, según las palabras del académico Simon Thompson (2003, 54-55), un “proyecto político de ingeniería cultural” que permitiría a dos modelos políticos diferentes convivir en un mismo sistema político.

En términos generales, el Acuerdo de Viernes Santo facilitó no solo el cese de la violencia, sino que también el impulso necesario para iniciar un proceso de paz efectiva y duradera. No obstante, el optimismo que inicialmente envolvió este pacto comenzó a disiparse tan pronto como empezaron a surgir los diferentes retos asociados a su implementación.

2. El proceso de paz norirlandés desde la justicia transicional

Tal y como hemos podido observar, el Acuerdo de Viernes Santo constituyó un hito sin precedentes en la historia del conflicto de Irlanda del Norte. No obstante, el cese de la violencia, tras más de treinta años de guerra, abrió las puertas a un proceso de paz único entre católicos y protestantes. No significaba necesariamente la resolución del conflicto; de hecho, no resultó más que el inicio de un largo camino hacia la paz. Superar la enemistad y la desconfianza que había polarizado al territorio norirlandés resultaría, en este sentido, un reto aún más difícil de afrontar.

A pesar de los avances realizados en el nuevo marco de convivencia diseñado por el Acuerdo, los rescoldos del conflicto continuaron actuando como un lastre para la sociedad norirlandesa, cada vez más influenciada por sus persistentes dinámicas de segregación comunitaria, tensión social e inseguridad. La pervivencia de profundas divisiones identitarias, unida a la carencia de mecanismos integrales propios de la justicia transicional, se consolidó como un gran obstáculo para el avance hacia un escenario de reconciliación social y paz positiva en Irlanda del Norte[1]. Estas carencias no fueron cuestiones fortuitas, sino más bien el resultado del enfoque adoptado durante las negociaciones de paz y su posterior Acuerdo, periodo en el que la prioridad inmediata fue garantizar la estabilidad institucional y detener la violencia, incluso a costa de renunciar o más bien, posponer cuestiones esenciales como la justicia o la verdad. De este modo, el Acuerdo de Viernes Santo proporcionó un marco normativo que neutralizaba el conflicto mediante la satisfacción parcial de las aspiraciones de ambas comunidades; lo que implicaba, a su vez, desarrollar “la transición del conflicto de manera igualmente parcial” (Cavanaugh 2017, 440). Parecería lógico entender, por lo tanto, que tan pronto como los mecanismos implementados por el Acuerdo alcanzasen sus objetivos, el propio desarrollo del proceso de paz daría lugar a otro tipo de medidas dirigidas a alcanzar una transformación de mayor profundidad, y en consecuencia una paz duradera y reconciliadora. En cambio, la realidad posterior no respondió a dicha lógica evolutiva. Si bien es cierto que, desde la firma del Acuerdo en 1998, tuvieron lugar múltiples reformas institucionales y medidas de reestructuración política, resulta cuanto menos cuestionable afirmar que se promovieran mecanismos integrales propios de la justicia transicional. Cuestiones clave como el establecimiento de una verdad histórica, el desarrollo de medidas de reconciliación que favoreciesen garantías de no repetición, o la reparación efectiva de las víctimas quedaron prácticamente en un segundo plano. A continuación analizaremos, desde la lógica de la justicia transicional, cómo las diferentes medidas adoptadas a partir del Acuerdo de Viernes Santo han contribuido a construir una paz frágil e incompleta, incapaz de poner un punto final definitivo a las raíces estructurales del conflicto norirlandés. Asimismo, antes de proceder a dicho análisis, prestaremos especial atención a la función que el principio del parity of esteem, presente de forma transversal en la totalidad de las medidas adoptadas, ha desempeñado en este proceso de paz.

La implementación del principio de parity of esteem en Irlanda del Norte se materializó a través de una serie de mecanismos institucionales concebidos para promover el reconocimiento, el respeto y la aceptación entre unionistas y nacionalistas. Se consolidó, así, como una vía para favorecer el equilibrio entre dos comunidades antagónicas que venían protagonizando un conflicto lleno de violencia. Entre los mecanismos que mejor representan esta lógica de reconocimiento y equilibrio, una de las muestras más paradigmáticas es la adopción de un sistema de poder compartido o power-sharing en el territorio norirlandés, una fórmula institucional basada en el modelo de democracia consociativa planteado por Arend Lijphart. Denominada por este autor como “la política del compromiso” (Lijphart 1977), esta forma de gobernanza parte de la premisa de que en sociedades profundamente divididas el ejercicio de responsabilidades colectivas es la mejor opción para hacer posible una convivencia pacífica (Canovan 2001, 141). De esta manera, la cooperación en el ejercicio del poder garantiza la representación equitativa y la implicación en la toma de decisiones de todos y cada uno de los grupos que forman dicha sociedad. En el plano norirlandés, el Acuerdo de 1998 desarrolló un modelo de power-sharing que se definía en tres vertientes: “una prescribía un gobierno de coalición inclusivo que representara a todos los partidos importantes de Irlanda del Norte; otra preveía órganos ejecutivos norte-sur que elaborarían políticas para toda la isla en algunas áreas de interés común; y una tercera vertiente este-oeste anunciaba el establecimiento de ‘un consejo de las islas’ compuesto por representantes de todas las partes del archipiélago británico-irlandés” (Kissane 2006, 664). Como puede observarse, se diseñó una arquitectura institucional que permitiera garantizar el respeto al parity of esteem y una convivencia respetuosa; aunque, con el paso del tiempo, este mismo modelo ha manifestado importantes carencias.

La aplicación del principio ha operado como un arma de doble filo dentro del proceso de paz norirlandés. Es evidente que, en una primera fase, tras la firma del Acuerdo de Belfast, su uso pudo facilitar un frágil aunque necesario equilibrio entre unionistas y nacionalistas. Su fórmula de reconocimiento y aceptación logró configurar una especie de paz negociada que evitaría la continuación de la violencia en el territorio norirlandés. Sin embargo, esta lógica de equilibrio no tardó en mostrar ciertas limitaciones. Lo que en un primer momento fue considerado la piedra angular del proceso de paz, terminó por convertirse en un obstáculo que causaría el estancamiento de su éxito. Lejos de poner fin al enfrentamiento identitario del conflicto, la paridad de estima contribuyó a perpetuar aunque esta vez sin violencia las diferencias entre ambas comunidades. La manifestación práctica de este principio, más allá de evitar la violencia, reforzaba el sentimiento de pertenencia excluyente que había venido enfrentando a estas identidades durante décadas, dificultando su futura reconciliación. Esta dicotomía nosotros-ellos, impulsada por el parity of esteem, acabó por significar la cristalización de lógicas de segmentación social que obstaculizarían posteriormente la construcción de una historia común y pacífica en Irlanda del Norte. Así, el principio cuya pretensión inicial fue propiciar una convivencia libre de violencia, se transformó con el tiempo en un factor de bloqueo del propio proceso de paz.

El vínculo entre Irlanda del Norte y la verdad entendida como eje fundamental de la justicia transicional es, cuando menos, ambivalente. La ausencia de un compromiso político firme para abordar esta cuestión y la persistencia de múltiples narrativas antagónicas han conducido a la imposibilidad de construir una verdad oficial y común. No se trata, sin embargo, de una completa falta de iniciativas orientadas a atender a las demandas de verdad; más bien, el núcleo del problema radica en la falta de voluntad institucional para liderar, articular y coordinar estos esfuerzos. En lugar de articular una política de verdad unificada y oficial, el escenario norirlandés ha estado marcado por la proliferación de múltiples iniciativas impulsadas en su mayoría por actores ajenos al aparato estatal. Entre ellas, destaca la labor realizada por la Independent Commission for the Location of Victims’ Remains, creada en 1999 por el gobierno irlandés y el británico con la misión de “facilitar la localización de los restos de las víctimas de violencia paramilitar que fueron asesinadas y enterradas en secreto como resultado del conflicto en Irlanda del Norte” (Government of Ireland s.f.). Asimismo, es posible hacer referencia a los informes del Historical Enquiries Team, creado en 2005 por el Servicio de Policía de Irlanda del Norte y sustituido en 2014, por la Legacy Investigations Branch (LIB) con el objetivo de re-examinar los miles de casos sin resolver atribuibles al conflicto norirlandés (Lundy 2009). También han existido iniciativas más amplias, como la establecida en 2007 por el Grupo Consultivo sobre el Pasado Consultative Group on the Past, basada en el principio fundamental de que “el pasado debe abordarse de una manera que permita ser definido más por su deseo de reconciliación verdadera y duradera, y no por la división y la desconfianza de la sociedad, buscando promover un futuro compartido” (Consultative Group on the Past 2009, 23). Bajo una pretensión de independencia cuestionada por muchos, este grupo buscaba «puntos de vista en toda la comunidad sobre la mejor manera de lidiar con el legado del pasado en Irlanda del Norte» (Consultative Group on the Past 2009, 23). En esta línea, en 2009, emitió un informe en el que desarrollaba una serie de recomendaciones centradas, entre otras cuestiones, en la creación de una narrativa compartida (Duffy 2017, 406-408). En igual medida, otra de las herramientas más relevantes han sido las Public Inquiries, investigaciones públicas impulsadas por el ejecutivo británico con el fin de esclarecer hechos e identificar responsabilidades en casos de interés público o de especial controversia (British Government, s. f.) como el Salville Inquiry sobre el Bloody Sunday (Lord Saville of Newdigate, Hoyt, y Toohey 2010), o la Rosemary Nelson Inquiry (Morland 2011).

Recogiendo lo anteriormente señalado, la problemática del eje transicional de la verdad en Irlanda del Norte no reside en la falta de iniciativas orientadas a promover un sistema de verdad efectivo, sino en la ausencia de un organismo oficial que las articule de manera coherente. La multiplicidad de este tipo de esfuerzos ha dado lugar a un marco disperso, desigual y carente de una coordinación que redirija todas estas iniciativas a buen puerto. Es, justamente, esta fragmentación la que ha obstaculizado el desarrollo de avances en materia de reconocimiento del sufrimiento percibido, esclarecimiento de los hechos y construcción de una narrativa común. Sin una autoridad oficial e independiente, articulada bajo el modelo de una Comisión de la Verdad, cualquier intento de implementar una política de verdad seguirá concluyendo en un completo fracaso desde el enfoque de la justicia transicional.

La justicia ha sido uno de los ejes más controversiales y menos resueltos del proceso de paz norirlandés. Las tensiones constantes entre las exigencias de justicia y la necesidad de estabilidad política imposibilitaron el desarrollo de medidas efectivas que permitiesen abordar las demandas de rendición de cuentas de las víctimas. En este contexto, el modelo institucional construido a partir del Acuerdo de Belfast no contempló la creación de un mecanismo específico encargado de juzgar de manera integral los crímenes cometidos durante el conflicto (Norwegian Centre for Human Rights 2024). La ausencia de un tribunal penal ad hoc que abordase estos casos dejó a las víctimas a merced exclusivamente del sistema judicial ordinario, que no contaba con los recursos necesarios para afrontar la magnitud de esta cuestión. Como consecuencia de esta coyuntura, la investigación penal se convirtió más en una excepción que un acto sistemático, generando así una percepción generalizada de impunidad y desconfianza. Los pocos juicios celebrados se limitaron a casos puntuales, en su mayoría, de carácter emblemático; como el caso de “El soldado F” durante el Bloody Sunday (Gil 2019). En este escenario, surgió en 2023 una de las iniciativas más controvertidas en materia de justicia: la Legacy Bill formalmente conocida como The Northern Ireland Troubles (Legacy and Reconciliation) Bill (UK Parlament 2023), una norma impulsada por el gobierno británico con el objetivo de poner fin a los numerosos procesos judiciales prolongados desde el conflicto. La Legacy Bill clausuró todas las investigaciones en curso vinculadas a delitos previos al Acuerdo de 1998 para, posteriormente, reemplazarlas por investigaciones llevadas a cabo por un nuevo organismo: la Comisión Independiente para la Reconciliación y la Recuperación de Información (McClements 2023). Asimismo, esta legislación introdujo la posibilidad de otorgar amnistías condicionales a aquellos perpetradores que decidiesen colaborar en las investigaciones dirigidas por dicha comisión (BBC 2023). Como era de esperar, la norma fue objeto de numerosas críticas. La aprobación de esta ley constituyó, sin duda alguna, una clara manifestación del interés institucional por cerrar el pasado, incluso aunque ello implicase hacerlo a costa del derecho de las víctimas a obtener verdad y justicia.

Por otro lado, el tratamiento de los prisioneros fue una cuestión central, incluso desde la propia firma del Acuerdo de Viernes Santo. Según lo acordado en 1998, tanto el gobierno irlandés como el británico se comprometieron a ejecutar un programa de excarcelación anticipada el Early Release Scheme para los convictos apresados por delitos relacionados con el conflicto en Irlanda del Norte, incluidos aquellos afiliados a organizaciones paramilitares que mantuvieran el alto de fuego (British Government y Irish Government 1998, 25). Pese a la controversia que este sistema pueda generar, no debe confundirse este compromiso con el ejercicio de amnistías aunque así lo hayan considerado autores como Mayor John Clark (Ortega 2020, 184), puesto que su función tal y como defiende Daniel F. Mulvihill (Ortega 2020, 184) no era extinguir la responsabilidad penal del preso, sino conceder una especie de indulto que simplemente perdonaba la pena (McEvoy et al. 2015, 5). Bajo esta premisa, entre 1998 y 2000, fueron liberados más de 400 prisioneros leales pro-británicos y republicanos proirlandeses (University of Notre Dame y Kroc Institute for International Peace Studies s.f.), convirtiéndose en una de las medidas más polémicas del proceso de paz norirlandés. Mientras para unos constituyó un proceso doloroso de impunidad, para otros representó un gesto de reconciliación, una especie de “precio político” necesario para poder avanzar hacia el proceso de paz (Rowan 2023).

En definitiva, la ausencia de un sistema articulado y coherente de investigación y rendición de cuentas de los crímenes cometidos durante el conflicto ha conducido a la perpetuación de un modelo de justicia profundamente arbitrario y fragmentado en Irlanda del Norte. Resulta más que evidente que, desde un inicio, la construcción de un sistema de justicia efectivo ha constituido la última de las prioridades del proceso de paz norirlandés.

Igualmente, el eje de la reparación ha sido débil y fragmentado, muy a pesar de su imprescindible función en el sostenimiento de la paz en las sociedades postconflicto. Las medidas adoptadas en pro de reconocer y reparar el sufrimiento de las víctimas han resultado insuficientes y, en numerosas ocasiones, controversiales. El apoyo brindado a las víctimas y sobrevivientes fue, en gran medida, canalizado a través de iniciativas de origen comunitario, lo que ha evidenciado la falta de compromiso institucional en esta cuestión. Muestra de ello es el desarrollo del programa PEACE, financiado por la Unión Europea desde 1995 con la intención de promover la cohesión entre las comunidades norirlandesas y la estabilidad económica y social (Parlamento Europeo 2017). A lo largo de sus sucesivas prórrogas mantenidas, por el momento, hasta 2027 mediante el programa PEACE PLUS, quinta fase del programa PEACE, esta iniciativa ha impulsado diversos proyectos de apoyo a las víctimas y ha favorecido la creación de espacios de diálogo ciudadano (Parlamento Europeo 2025). Junto a este tipo de iniciativas comunitarias, organizaciones no gubernamentales como WAVE Trauma Centre (s.f.) en marcha desde 1991 han llevado a cabo una labor esencial en materia de atención psicosocial de las víctimas; mientras que otros proyectos, como Healing Through Remembering (s.f.) creado en 2001 han representado vías de reparación simbólica y social a través de la memoria y la creación de espacios de conmemoración y reconocimiento. No obstante, el carácter de este tipo de iniciativas ha resultado esencialmente complementario, siendo necesaria la implementación de medidas estructurales públicas para desarrollar un sistema coherente y efectivo de reparación de las víctimas.

En cuanto a las escasas iniciativas gubernamentales, las instituciones norirlandesas han centrado la mayor parte de sus recursos en la implementación de medidas orientadas a la reparación material, especialmente de carácter económico. Se desarrollaron diversas estructuras estatales de indemnización dirigidas a compensar económica y materialmente a las víctimas de actos violentos durante el conflicto (Jiménez Ramos 2019, 8), como es el caso del Criminal Injuries Compensation Scheme (Northern Ireland Office 2009) o el Victims and Survivors Service organismo que, además, destina parte de sus fondos a la provisión de apoyo terapéutico (Victims and Survivors Service s.f.). Sin embargo, más allá de las compensaciones económicas, el abordaje ofrecido a las dimensiones de la reparación ha sido especialmente limitada (Cruset 2011, 90). En este sentido, y pese a su crucial rol en los procesos de reconstrucción social, las intervenciones en materia de reparación simbólica han sido notablemente débiles y poco coordinadas, lo que ha dificultado el desarrollo de una narrativa colectiva justa y coordinada. Puede destacarse, por ejemplo, la creación de organismos públicos con el objetivo de brindar apoyo psicosocial y reconocimiento a las víctimas, como es el caso de: la Comisión for Victims and Survivors (s.f.), organismo público aunque independiente creado en 2008 con la misión de “abordar el pasado, la prestación efectiva de servicios y la construcción hacia un futuro mejor y más reconciliado”; o el Community Relations Council (s.f.), órgano del gobierno norirlandés creado en 1990 y cuya función principal es “promover una sociedad pacífica y compartida basada en la reconciliación y la confianza mutua”. También se han desarrollado, aunque de manera ocasional y generalmente a escala local, proyectos conmemorativos tales como exposiciones, archivos de memoria, o actos de conmemoración. Muestra de ello es la labor de la Public Record Office of Northern Ireland, el único centro de documentación oficial y cuyo objetivo es “identificar y preservar registros de importancia histórica, social y cultural y ponerlos a disposición para la información, la educación y el disfrute del público” (Department for Communities s.f.); o la labor de la Ulster University, autora del archivo digital Accounts of the Conflict (Ulster University y International Conflict Research Institute s.f.). Pese a estas iniciativas, la ausencia de una política pública clara y compartida en materia de memoria colectiva constituye una de las principales debilidades del proceso transicional norirlandés (Aiken 2010, 181). Lejos de asumir un papel activo en la construcción de una narrativa compartida acerca del pasado violento, las instituciones norirlandesas han huido sistemáticamente de sus responsabilidades en la elaboración de un marco común. Si bien desde ambos bandos se han impulsado múltiples esfuerzos a escala local, todos ellos han sido de manera segmentada y aislada, dando esto lugar a “una reapropiación y reivindicación de los lugares de memoria que implican una legitimación de las posiciones políticas por parte de las diferentes partes contendientes” (Limón y Gago 2024, 513). En este contexto, la difusión de este tipo de relatos contrarios y mutuamente excluyentes, sumada a la evidente falta de compromiso estatal en esta cuestión, han contribuido a perpetuar una memoria segregada y altamente politizada. La posibilidad misma de construir una narrativa colectiva resulta directamente inviable cuando tan siquiera existe un consenso básico sobre quién debe o no ser considerado víctima. La ausencia de una definición clara y común sobre el término víctima (Graham y Whelan 2007, 482) constituye una limitación estructural en el ámbito de la reparación en tanto que, no sólo dificulta la articulación de una memoria común, sino que imposibilita cualquier intento de desarrollar un sistema de reparación justo y consensuado.

En este contexto de disentimiento entre unionistas y nacionalistas, parece lógico entender que cualquier intento de impulsar una política pública de reparación, de construir espacios compartidos de memoria, o de desarrollar programas de apoyo y reparación ha representado un acto de carácter parcial y discriminatorio, acabando inevitablemente en fracaso. Definitivamente, la ausencia de una política estatal integral y coordinada de memoria y reparación ha limitado en gran medida cualquier esfuerzo transformador de las iniciativas señaladas anteriormente.

En lo que respecta a las garantías de no repetición, las reformas institucionales implementadas tras la firma del Acuerdo de Viernes Santo representaron al menos en comparación al resto de los ejes de Justicia Transicional avances considerables. Entre las modificaciones más destacables se encuentran: las reformas en el cuerpo policial, históricamente vinculado al sector unionista (Abella 2018, 83); así como la creación de nuevas instituciones diseñadas bajo la lógica del power-sharing, como es el caso de la Asamblea de Irlanda, el Consejo Ministerial Norte-Sur, o el Consejo Británico-Irlandés (Cruset 2011, 83-84).

En particular, las medidas adoptadas en materia de seguridad y defensa respondieron a la necesidad de recuperar la legitimidad y fiabilidad de la población hacia estas fuerzas. En este sentido, la creación de un sistema policial neutral aceptado por ambas comunidades fue una de las tareas pendientes tras la firma del Acuerdo. Con este fin, tuvo lugar en 2001 la sustitución de la polémica Royal Ulster Constabulary por el nuevo Police Service of Northern Ireland (Solovitas 2010, 19), concebido con el propósito de representar una fuerza mucho más parcial que su sucesor (Cruset 2011, 90). Se crearon, además, con la intención de garantizar un sistema policial más efectivo y transparente, mecanismos de supervisión como la Junta de Supervisión de la Policía Police Board en inglés (Solovitas 2010, 19) y la Defensoría del Pueblo para la Policía Police Ombudsman en inglés (Antillano y Gabaldón 2008, 10). Incluso se llevaron a cabo modificaciones simbólicas en su iconografía y juramento en un esfuerzo de reforzar aquella idea de imparcialidad institucional (Antillano y Gabaldón 2008, 10). Se realizaron, en general, grandes esfuerzos orientados a reforzar el convencimiento de que las fuerzas de seguridad constituían “un servicio público, democrático, despolitizado, transparente y no partidario” (Solovitas 2010, 19), que representa y está al servicio de unionistas y nacionalistas por igual. El servicio policial norirlandés se convirtió, así, en un “referente internacional para los procesos de reforma policial democrática en el mundo” (Abella 2018, 85).

Es necesario, igualmente, analizar el desarrollo de medidas orientadas al desarme, desmovilización y reintegración de grupos paramilitares. A pesar de que, incluso antes de la firma del Acuerdo de 1998, ya tuvieron lugar los primeros intentos de desarme muestra de ello es la creación de la Comisión Internacional Independiente de Desarme en 1997 (Solovitas 2010, 18), se trató de un proceso excesivamente lento y plagado de obstáculos. La profunda desconfianza entre las partes, así como su notable falta de compromiso entorpecieron en gran medida su desarrollo. De hecho, no fue hasta 2005 cuando el Ejército Republicano Irlandés (IRA) anunció el cese de su lucha armada y se comprometió a deponer su arsenal de armas a una comisión internacional, proceso que culminaría al año siguiente (Abella 2018, 82). Mientras tanto, la actividad de los grupos paramilitares lealistas mostró una evolución totalmente distinta: aunque en menor medida que en el pasado, continuaron manteniéndose en activo (Solovitas 2010, 18) hasta 2007 (Costello 2018, 19). Si bien resultan evidentes los esfuerzos llevados a cabo en esta materia, siendo estos imprescindibles para el avance hacia la consolidación de unas garantías de no repetición, la realidad es que, lejos de ser un asunto cerrado, el desarme total de los grupos paramilitares continúa aun representando un desafío latente en el proceso de paz norirlandés.

Definitivamente, aunque las reformas institucionales representaron un avance importante en el proceso de paz, estas resultan insuficientes para hablar de una transformación estructural que implique garantías de no repetición efectivas. El enfoque limitado del Estado norirlandés pareció olvidarse de atender ámbitos clave de la transformación social, como la división en el sistema educativo o la marcada segregación residencial. De manera que grandes tensiones subyacentes entre unionistas y nacionalistas permanecieron sin resolver, a la espera de ser abordadas de manera integral.

En términos generales, es posible advertir, a lo largo del proceso de paz norirlandés, la presencia de indicios alineados con la justicia transicional. Sin embargo, estas iniciativas no resultan suficientes para poder referirnos a la existencia de un modelo transicional integral, como los desarrollados en Colombia o en Sudáfrica. Las medidas implementadas tras la firma del Acuerdo de Viernes Santo afrontaron parcialmente los cuatro ejes transicionales verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, pero no lo suficiente como para poder avanzar hacia una paz positiva y definitiva.

3. Hacia un proceso transicional efectivo

La firma del Acuerdo de Viernes Santo fue un éxito, al menos de manera provisional. Sus diferentes disposiciones configuraban un modelo que permitía, mediante una especie de paz negociada, alcanzar la estabilidad institucional y el cese de la violencia. Ahora bien, lo cierto es que este sistema no resolvió las raíces del conflicto, ni estaba diseñado para alcanzar una transformación profunda. Es posible, en este sentido, que la implementación del Acuerdo no pretendiese ser la solución definitiva del conflicto y que, por el contrario, tratase de ofrecer a la región norirlandesa una oportunidad para reducir la violencia y dar comienzo a una nueva forma de convivencia pacífica (Delgado 2024, 93). Ahora bien, sin la posterior implementación coordinada de mecanismos integrales de justicia transicional, resultaba previsible que las deficiencias del Acuerdo comenzaran a manifestarse con el paso del tiempo. Definitivamente, aunque la firma del Acuerdo de Viernes Santo pudiese constituir una victoria en el camino hacia la paz, este no significaba necesariamente poner punto y final al conflicto (Cruset 2011, 78). Lograr una paz positiva y duradera sería un reto mucho más complicado para la región norirlandesa. Así lo señaló el periodista Gouverneur, quien refiriéndose al conflicto norirlandés sentenció: “el silencio de las armas no borrará la dicotomía en ese pedazo de Irlanda, donde dos identidades colectivas polarizadas a ultranza, una católica y nacionalista, la otra protestante y unionista, se rozan sin tratarse” (Gouverneur 2000).

Tras más de dos décadas, el proceso de paz norirlandés se mantiene en un punto de estancamiento. Es posible que parte de la responsabilidad de esta coyuntura pueda atribuirse al propio contenido del Acuerdo, que optó por evadir componentes retrospectivos críticos para centrarse en problemáticas más inmediatas del conflicto como “las cuestiones de los presos, la policía, las víctimas y el desmantelamiento de las armas de los paramilitares” (Duffy 2017, 403). No cabe duda de que la sociedad norirlandesa carga, aún en la actualidad, con el peso de un conflicto que continúa impidiendo su avance. La reproducción de dinámicas de tensión y segregación han contribuido a perpetuar el dolor de sus víctimas, dejando además las puertas abiertas a un futuro retorno al conflicto.

La persistencia de estas tensiones y divisiones en Irlanda del Norte ha llevado a clasificar este enfrentamiento como un ejemplo de conflicto social prolongado protracted social conflict, concepto desarrollado por Edward Azar (1990). Este autor define esta noción como aquellos conflictos que surgen de “la lucha prolongada y a menudo violenta de comunidades por necesidades tan básicas como la seguridad, el reconocimiento y la aceptación, y el acceso justo a las instituciones políticas y a la participación económica” (Azar 1990, 93). A diferencia de los enfrentamientos convencionales, en los conflictos sociales prolongados los actores no son individuos particulares, sino colectivos cuyas necesidades humanas se han visto privadas por un Estado incapaz de garantizarlas (Ramsbotham 2005). Se trata, además, de disputas que se alimentan con el paso del tiempo, reproduciendo ciclos de violencia y exclusión; de manera que, para su solución, requieren de transformaciones estructurales profundas, y no de mecanismos tradicionales de resolución de conflictos. Tal y como sucede en el caso norirlandés, el eje de confrontación de este tipo de conflictos radica en los valores identitarios de sus actores más que en sus intereses materiales, lo que convierte su gestión y resolución en una tarea particularmente compleja (Cavanaugh 2017, 438). En este sentido, comprender que la raíz del conflicto de Irlanda del Norte se encuentra profundamente vinculada a disputas sobre la identidad colectiva, conduce a entender con mayor claridad su prolongación en el tiempo. La coexistencia de dos comunidades antagónicas ha generado un marco en el que los límites entre lo subjetivo y lo objetivo quedan desdibujados, dificultando en consecuencia la construcción de una narrativa común tanto del pasado como del presente. Esta división identitaria, lejos de haberse resuelto con la firma del Acuerdo de Belfast y el posterior cese de la violencia, se ha cristalizado en formas estructurales de tensión y fragmentación que impiden la consolidación de un marco de convivencia común y pacífico. Definitivamente, la oposición entre unionistas y nacionalistas ha contribuido a perpetuar un bloqueo político y social, convirtiendo al enfrentamiento norirlandés en un conflicto social prolongado.

Resulta cierto que, en determinadas ocasiones, posponer las demandas de justicia y reconciliación priorizando el cese de la violencia pueda considerarse un acto prudente y justificable, tal y como señaló Paul van Zyl[2] (2005, 213). Especialmente en escenarios de conflicto marcados por el antagonismo de dos identidades, la transición a un orden pacífico y democrático se ve obstaculizada por las tensiones inherentes entre la paz y la justicia. Ahora bien, esta lógica de priorización sólo puede resultar sostenible a corto plazo, como medida transitoria, no debiendo alargarse indefinidamente. Extender por un periodo excesivamente prolongado esta coyuntura supone, como ha ocurrido en Irlanda del Norte, manifestar una falta de compromiso evidente con los principios básicos de la justicia transicional. Los 27 años transcurridos desde la firma del Acuerdo de Viernes Santo resultan un periodo excesivamente prolongado para un proceso de paz que continúa, aún en la actualidad, priorizando la ausencia de violencia por encima de una paz positiva, transformadora y duradera.

Con el objetivo de poder avanzar hacia una verdadera consolidación del proceso transicional, y del proceso de paz en su totalidad, es necesaria la adopción de medidas proactivas que pongan fin al estancamiento político y social que veníamos mencionando. El contexto norirlandés requiere, en este sentido, de la implementación de mecanismos efectivos que eleven los compromisos adoptados en el Acuerdo de 1998 un paso más allá, de la ausencia de violencia hacia dimensiones como la verdad o la reconciliación.

En el caso del eje de la verdad, las medidas necesarias son más que evidentes. Siendo la principal deficiencia del proceso de búsqueda de la verdad la propia ausencia de una autoridad oficial e independiente que lidere y coordine la totalidad de estos en esta materia, la creación de una Comisión de la Verdad constituye una actuación inaplazable. Debería tratarse, en este sentido, de un organismo con autoridad y recursos suficientes para investigar exhaustivamente todos y cada uno de los crímenes sucedidos a lo largo del conflicto, asegurando que las víctimas vean su derecho a la verdad satisfecho de manera justa y equitativa. De esta manera, la creación de una Comisión de la Verdad independiente resultaría un éxito “en el logro de los objetivos de descubrir las verdades a un nivel macro, evaluando la magnitud de la violencia, los patrones de abusos y los parámetros geográficos” (Duffy 2017, 425). Solo mediante el desarrollo de este modelo de verdad sería posible avanzar hacia la construcción de una narrativa que permita abordar los traumas del pasado y afianzar una paz efectiva.

A la luz de las carencias previamente expuestas respecto al eje de la justicia, la implementación de medidas que permitan desarrollar un sistema judicial efectivo constituye una cuestión de especial urgencia. Entre ellas, destaca la necesidad de constituir un tribunal penal ad hoc, de carácter independiente e imparcial, que permita huir de los enjuiciamientos excepcionalizados, e investigar y rendir cuentas de manera especializada a los crímenes cometidos durante el conflicto. No obstante, esta medida debería enmarcarse en una coyuntura que garantice su efectividad; es por ello que resulta igualmente esencial desarrollar un sistema de justicia que goce de una arquitectura institucional definida y coherente, capaz de asegurar procesos judiciales transparentes y accesibles. Solo de dicha manera, el modelo de justicia norirlandés logrará alejarse de la arbitrariedad e impunidad, para acercarse así a un sistema de justicia afín a la lógica transicional.

En cuanto al eje de reparación, resulta una prioridad ineludible el diseño de una política pública de memoria basada en un enfoque no sectario que permita construir una narrativa común sobre el pasado, sirviendo así como punto de partida para cualquier medida de reparación futura. Esta política debería, primeramente, contemplar una definición consensuada y oficial del concepto de víctima, determinando con precisión quiénes deben ser los destinatarios de dichas medidas de reparación. La construcción de una memoria histórica colectiva constituye una tarea fundamental en cualquier proceso transicional, como es el caso del panorama norirlandés, en tanto que permite cimentar y reforzar la identidad colectiva de la propia sociedad. En este sentido, la memoria colectiva va más allá del mero reconocimiento y homenaje al pasado: no se trata únicamente de construir un relato común de los sucesos, sino de generar un espacio compartido que funcione como antídoto frente a eventuales discursos negacionistas y revisionistas, proyectando así una convivencia más estable e inclusiva de cara al futuro. Solo desde este marco común será posible superar las lógicas de segregación y reparación limitada, avanzando hacia una reparación efectiva y equitativa de todos los afectados por el enfrentamiento.

Asimismo, ante la prolongada pasividad de las instituciones norirlandesas y la consecuente consolidación de un sistema que perpetúa sentimientos de dolor, exclusión e incluso abandono, resulta urgente la adopción de una política estatal integral y coordinada que trascienda del enfoque exclusivamente indemnizatorio, integrando también las dimensiones simbólica y psicológica de la reparación. Es, por lo tanto, inaplazable el desarrollo de medidas como la institucionalización de mecanismos de reparación; esto es, la creación de organismos oficiales que coordinen, supervisen y canalicen la diversidad de iniciativas existentes con el fin de ofrecer a las víctimas un apoyo más efectivo. En esta misma línea, es imprescindible la elaboración de un registro oficial de víctimas, así como la creación de espacios públicos de conmemoración que no reproduzcan la segregación identitaria del conflicto y que, por el contrario, permitan llevar a cabo proyectos comunes de transformación social. De igual manera, la instauración de un día oficial de conmemoración nacional común para ambas comunidades podría constituir un gesto simbólico que representaría un avance esencial hacia el reconocimiento de una memoria colectiva. Finalmente, es esencial reforzar la atención psicológica de las víctimas mediante la ampliación de recursos destinados a abordar las secuelas emocionales que, más de 20 años después de la firma del acuerdo de paz, continúan presentes en las víctimas y en la sociedad norirlandesa en su conjunto.

Sin duda alguna, solo mediante un compromiso estatal firme y coordinado que garantice la implementación de un sistema colectivo de reparación y memoria será posible sentar las bases para una paz sostenible, capaz de reparar efectivamente las heridas aún abiertas de las víctimas.

En relación a las transformaciones institucionales orientadas a establecer unas garantías de no repetición efectivas, el caso norirlandés requiere de un enfoque mucho más estructural e inclusivo. A pesar de los avances registrados particularmente en materia de seguridad y desarme, resulta imprescindible la intervención en ámbitos fundamentales del entramado social donde las dinámicas de segregación y desigualdad continúan reproduciéndose de forma persistente. Entre las medidas prioritarias pendientes, destaca la urgencia de una reforma profunda del sector educativo en pro de la construcción de un modelo verdaderamente equitativo e integrado. El predominio de escuelas confesionales católicas o protestantes ha operado como un mecanismo clave para la perpetuación del conflicto, en tanto que limita los espacios de convivencia y afianza las identidades excluyentes de las generaciones futuras (Cruset 2011, 88-89). Es fundamental aclarar que, al igual que existen diferencias en sus modelos educativos, también se dan grandes disparidades en el financiamiento que estos centros reciben, lo que repercute directamente no solo en la calidad de enseñanza, sino también en las posibilidades laborales que sus alumnos encuentran a posteriori (Cruset 2011, 89). En definitiva, se trata de un modelo educativo que consolida ciclos de desigualdad estructural entre las comunidades.

De igual manera, resulta especialmente preocupante la persistencia de la segregación residencial en la región norirlandesa. La ausencia de políticas públicas que combatan activamente esta cuestión ha propiciado la consolidación de una división territorial que alimenta vorazmente una narrativa identitaria construida en torno a la dicotomía nosotros-ellos. En este contexto, la construcción de las denominadas “líneas de paz”, así como el uso de tecnologías de seguridad han operado como manifestaciones materiales de territorialidad que representan elementos de clasificación y control espacial. A pesar de que ciertos sectores han tendido a percibir estos elementos “como garantes de la protección y seguridad entre las comunidades implicadas”, la realidad es que su mantenimiento en el tiempo “(re)producen prácticas de discriminación y segregación espacial dificultando la creación de espacios compartidos de diálogo y reconciliación entre las partes y perpetuando las narrativas de inseguridad y amenaza representadas por los otros” (Delgado 2024, 91). Es por ello que resulta imprescindible avanzar hacia una reforma estructural que apueste por la construcción de una ciudadanía integrada y basada en la convivencia compartida.

En definitiva, la implementación de reformas vagas y parciales en el caso norirlandés ha representado un obstáculo sólido para su proceso de transformación estructural. La apuesta por medidas superficiales ha impedido la revisión integral de las causas estructurales que sostuvieron el conflicto durante décadas, comprometiendo así la posibilidad de construir un sistema nuevo basado en la paz y la estabilidad. Es necesaria, en esta línea, la apuesta por transformaciones que ahonden con mayor profundidad en causas como la educación o la territorialidad.

El Acuerdo de Viernes Santo representó un gran avance en el camino hacia una convivencia pacífica entre dos comunidades históricamente enfrentadas. Sin embargo, aún queda un camino largo para poder hablar de una transformación estructural de Irlanda del Norte. Es necesario, en este sentido, implementar medidas que cambien las dinámicas de odio, tensión y segmentación que se han venido perpetuando siglos atrás. Solo fomentando un pasado inclusivo y respetuoso se podrá generar un presente estable y, en consecuencia, un futuro común y de paz.

Conclusiones

El Acuerdo de Viernes Santo representó un hito fundamental en el camino hacia la paz en el conflicto de Irlanda del Norte, permitiendo a la sociedad norirlandesa dar los primeros aunque pequeños pasos hacia la superación del conflicto. Tras décadas de tensiones y violencia, unionistas y lealistas encontraron en él una vía para alcanzar una especie de paz negociada, cuyo éxito residía en un modelo político basado esencialmente en los principios de parity of esteem y power-sharing. De esta manera, se generó un espacio con las condiciones óptimas para iniciar un proceso transicional dirigido a construir una paz sustentada en los cuatro ejes básicos de la justicia transicional.

Nada más lejos de la realidad. El modelo diseñado por el Acuerdo de Belfast priorizó la estabilidad institucional y el cese de la violencia, incluso a costa de postergar o incluso renunciar a las pretensiones básicas de la justicia transicional. Aquella fórmula de reconocimiento y aceptación de dos comunidades antagónicas terminó por configurar una estructura en la que el desarrollo de medidas destinadas a abordar de manera integral las demandas de justicia, verdad, reparación, y creación de garantías de no repetición quedó en un segundo plano. El resultado fue evidente: una sociedad atrapada en un punto de estancamiento, donde la segmentación y la tensión entre ambas comunidades continúa obstaculizando el proceso de paz e imposibilitando una convivencia compartida aún en la actualidad.

Lo cierto es que, desde aquel abril de 1998, se han adoptado diversas medidas orientadas a avanzar en el proceso transicional. Sin embargo, estas no han resultado suficientes para poder hablar de un conjunto coordinado de mecanismos integrales de justicia transicional. Entre otras carencias, destacan la ausencia de una Comisión de la Verdad, de un marco judicial ad hoc e independiente, la falta de una memoria histórica común o las débiles transformaciones institucionales realizadas hasta ahora. Todas ellas ponen de manifiesto el carácter incompleto y parcial del modelo norirlandés desde la perspectiva transicional. Esta ausencia de una verdadera estrategia de justicia transicional ha contribuido a perpetuar el dolor de las víctimas, cuyas heridas del pasado se mantienen abiertas más de cincuenta años después. Además de no abordar las causas estructurales del conflicto, las medidas implementadas tras el Acuerdo de Viernes Santo han conducido a la reproducción de dinámicas de división y fragmentación social que impiden, a su vez, una verdadera reconciliación en el seno de la sociedad norirlandesa.

Lejos de consolidar una paz positiva y duradera, el Acuerdo de 1998 sentó las bases para una paz débil y superficial, sustentada más en la ausencia de violencia que en un avance hacia la transformación estructural del conflicto norirlandés. Por ello, resulta pertinente calificar el caso de Irlanda del Norte como un ejemplo de justicia transicional incompleta en el que el camino hacia una paz verdaderamente inclusiva y duradera sigue siendo largo y complejo.

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[1] Debe diferenciarse, en este sentido, entre el concepto de “paz negativa”, referido a la ausencia de violencia directa, y el de “paz positiva”, referido a una paz que incluye la ausencia de violencia cultural y de injusticia social (Cruset 2011, 79).

[2] Paul van Zyl cofundó el Centro Internacional para la Justicia Transicional en 2001, organización internacional dedicada a la persecución de la rendición de cuentas de perpetraciones sistemáticas y masivas de derechos humanos mediante el uso de mecanismos de justicia transicional (International Center for Transitional Justice s.f.).

 

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