Deusto Journal of Human Rights

Revista Deusto de Derechos Humanos

ISSN 2530-4275

ISSN-e 2603-6002

DOI: https://doi.org/10.18543/djhr

No. 16 Year / Año 2025

DOI: https://doi.org/10.18543/djhr162025

ARTICLES / ARTÍCULOS

Justicia transicional “desde abajo” como nuevo enfoque para la reconciliación en Colombia

Transitional justice ‘from below’ as new approach to reconciliation in Colombia

Jair Galindo Velandia

Universidad Jaume I. España

jairgalindovelandia@gmail.com

ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3224-8898

https://doi.org/10.18543/djhr.3397

Fecha de recepción: 10.05.2025
Fecha de aceptación: 30.09.2025
Fecha de publicación en línea: diciembre de 2025

Cómo citar / Citation: Galindo, Jair. 2025. «Justicia transicional “desde abajo” como nuevo enfoque para la reconciliación en Colombia». Deusto Journal of Human Rights, n. 16: 173-198. https://doi.org/10.18543/djhr.3397

Resumen: La Justicia Transicional “desde abajo” es un nuevo enfoque recomendado por un significativo grupo de personas expertas como mecanismo para la superación de conflictos armados, puesto que facilita la reconciliación entre víctimas y victimarios, y se propone dar respuesta a las causas estructurales de los mismos, asociadas a los derechos de segunda y tercera generación. Por un lado, este artículo pretende explorar por método documental en qué medida la Justicia Transicional “desde abajo” responde a los vacíos que deja la Justicia Transicional “desde arriba” dado su enfoque retributivo, y a su vez tiene el potencial para satisfacer el derecho a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, dándole a las víctimas la centralidad que merecen dentro de los procesos de transición hacia la paz. Por otro lado, busca dar a conocer algunas iniciativas de base que por la implementación de este enfoque facilitan la reconciliación.

Palabras clave: justicia transicional “desde abajo”, víctimas, reconciliación, proyectos transicionales, conflicto armado.

Abstract: Transitional Justice “from below” is a new approach recommended by a significant group of experts as a mechanism for overcoming armed conflicts, as it facilitates reconciliation between victims and perpetrators and aims to address the structural causes of conflict, associated with second- and third-generation rights. On the one hand, this article aims to explore, through documentary methods, to what extent Transitional Justice “from below” responds to the gaps left by Transitional Justice “from above” given its retributive approach, and at the same time has the potential to satisfy the right to truth, justice, reparation and guarantees of non-repetition, giving victims the centrality they deserve within the processes of transition towards peace. On the other hand, it seeks to highlight some grassroots initiatives that facilitate reconciliation through the implementation of this approach.

Keywords: transitional justice “from below”, victims, reconciliation, transitional projects, armed conflict.

Sumario: Introducción. 1. ¿Qué es la Justicia Transicional “desde abajo”? 2. Tensiones y complementariedades entre enfoques. 3. La consolidación del enfoque en Colombia y prospectiva de retos. 4. Implementación de proyectos transicionales “desde abajo” en Colombia como mecanismos de reconciliación. 4.1. La Casa de la Paz. 4.2. Madres de falsos positivos. 4.3. Asociación de afrocolombianos en desplazamiento. Conclusiones. Bibliografía.

Introducción

La Justicia Transicional (JT) como sistema, así como el concepto que existe sobre esta misma, ha evolucionado en la medida en que han ido apareciendo dilemas muy profundos y complejos que rondan aspectos jurídicos, políticos y sociales. Podría decirse, ceñidos a la genealogía propuesta por Ruti Teitel (2003), que nos encontramos en una tercera generación o desarrollo de la JT que busca responder a cuestiones complejas que quedaron abiertas en la primera y segunda. Mientras el enfoque de la primera fase se centró en responder a la comisión de delitos de manera punitiva, la segunda se preocupó más por la sanación de las heridas sociales por medio de mecanismos alternativos como lo son las comisiones dedicadas a la reconstrucción de la verdad, y con estas se consagró dentro del sistema la prioridad de investigar, documentar y divulgar los abusos cometidos durante los periodos de conflicto, renunciando parcial o totalmente al enjuiciamiento.

La discrepancia entre los enfoques propios de cada fase planteó la necesidad de formular un nuevo modelo transicional que respondiera a las críticas y conciliara dialécticamente las dos primeras fases. Pero a la discusión sobre sus vacíos y dilemas se suma el peso del contexto geopolítico de los albores del siglo XXI, en el cual toma protagonismo en el escenario mundial la lucha contra el terrorismo, el recrudecimiento de conflictos armados, la internacionalización de las guerras en Irak y Afganistán justificadas bajo el eufemismo de la defensa de la democracia, la insistente lucha antidrogas y las llamadas intervenciones humanitarias. Dado este explosivo coctel sociopolítico internacional que interpelaba el discurso liberal de la JT, la III fase aparece como respuesta a la necesidad de fortalecer los Estados de Derecho, y bajo los principios rectores establecidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. La JT es en sí misma una discusión sobre el concepto de justicia aplicado a los periodos de transición hacia la democracia o la paz. Prueba de esto son los variados modelos transicionales implementados en Europa, África, América Latina y Asia, luego de la segunda post guerra. Estas experiencias dejan claro que el concepto ideal de justicia debe relativizarse tanto para facilitar la transición política como para abrir paso a otro tipo de valores como la verdad, la reparación y las garantías de no repetición. La ley deja de ser un objetivo en sí mismo y pasa a ser un instrumento que facilite la transición pacífica[1].

La apertura a nuevos valores y enfoques extra jurídicos, permite generar un equilibrio entre lo jurídico y lo social, lo cual no es de menor importancia, pues con esto se abre la posibilidad para proponer debates sobre la necesidad de dar respuesta transicional a las causas estructurales, ya sean de tipo social o cultural, que aparecen a la base de los conflictos violentos. Sobre esta materia, la extensa obra del sociólogo Johan Galtung[2] ofrece pistas amplias, que exploran nuevas vetas de investigación como las que ofrece un nutrido grupo de expertos procedentes de diversas disciplinas, quienes se han interesado por evaluar los logros y evidenciar también los vacíos y límites de una JT denominada “desde arriba”.

Investigadores como Kieran McEvoy, Lorna McGregor (2008), Patricia Lundy, Marc McGovern (2008), Rama Mani (2008), Rodrigo Uprimny y Mª Paula Saffón (2006), Gabriel Gómez (2013), y Rosemary Nagy (2008), entre otros, han elaborado una distinción entre una JT de corte liberal e institucionalizada y una JT crítica con los Estados, los modelos económicos y los actores armados, que ponga en el centro de los procesos transicionales a las víctimas. Todos estos coinciden en que la JT “desde arriba” es una respuesta institucionalizada cuyo enfoque punitivo parte del presupuesto de que solo la ley es camino seguro para establecer justicia y el restablecimiento de la democracia. Los resultados que arrojan diversas evaluaciones sobre los modelos transicionales aplicados en diferentes conflictos armados muestran que este enfoque en cuestión no logra generar transiciones duraderas hacia la paz y el restablecimiento de las democracias (Uprimny y Saffón 2006). A la JT “desde arriba” se le acusa de ser responsable de la elaboración de modelos transicionales ciegos a la injusticia social y a las causas estructurales de los conflictos (Nagy 2008). En términos generales, esta escuela crítica con el modelo occidental de corte liberal acusa a la perspectiva punitiva de una excesiva preocupación por los derechos civiles y políticos (DECIP) dejando de lado los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) y también los derechos al desarrollo, la paz y al medio ambiente (DEPAM).

Hay que resaltar que en la última década Pablo de Greiff (2012-2018), Fabián Salvioli (2018-2024) y Bernard Duhaime (2024-2030), relatores de la ONU que han tenido la misión de promover la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, han adoptado este nuevo enfoque, dándole a la JT una perspectiva más social e integral y sus esfuerzos le han permitido al sistema avanzar hacia un nuevo desarrollo.

El análisis elaborado por Uprimny y Sánchez (2009), indica que la JT institucional sobreestima el papel del Estado y les da a las víctimas solo el papel de testigos. En este caso, si las víctimas han sido en su mayoría civiles, las protagonistas deberían ser ellas mismas, pues son estas quienes tienen la capacidad de transformar el conflicto en sus territorios por la obvia razón de que son quienes los conocen y habitan. Reconocer la centralidad a las víctimas no significa que tengan que asumir los deberes del Estado, sino recibir las herramientas y recursos para la administración autónoma de sus territorios. De ahí la necesaria descentralización del Estado para garantizar participación política y manejo de recursos destinados a proyectos de paz. Este tema, el del papel de las comunidades en los procesos transicionales, lo han desarrollado ampliamente Patricia Lundy y Marc McGovern (2008).

La relación entre JT y causas estructurales de los conflictos que plantea Rama Mani (2008) remite a la necesidad de un enfoque para la JT que busque dar respuesta a los reclamos sociales de los supervivientes. Es verdad que se corre el riesgo de sobrecargar al sistema por la exigencia de responder a la totalidad de las causas originarias de los conflictos violentos, y de allí que Mani se proponga hablar sobre los dilemas de expandir la JT. Sin embargo, queda claro que esta no puede no dar respuesta a los asuntos relacionados con la injusticia social causante de conflictos violentos como el colombiano.

Aunque el sistema transicional de Colombia se ha ajustado poco a poco a los estándares internacionales para asegurar a las víctimas satisfacción plena en cuanto a verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, sus resultados en cuanto a la implementación siguen, sin embargo, siendo pobres. Los informes publicados por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV 2022b y 2022c) que recogen el conflicto en cifras, los cuales a su vez resumen otros informes concluyentes de grandes centros de investigación y observación como lo son el CNMH, la UBPD, ACNUR, ACNUDH, Indepaz, Cinep, FIP, Instituto Kroc, Fundación PARES, Fiscalía General de la Nación y Dejusticia, entre muchos otros, dan cuenta del método documental adoptado en este artículo al que le sigue la tarea de análisis, interpretación y evaluación de dichos informes[3]. El análisis y la revisión de los datos publicados por estos centros permite plantear de manera inductiva la necesidad de adoptar el enfoque “desde abajo”, que por diversas razones se consolida como perspectiva para la reconciliación. Los proyectos transicionales de iniciativa popular aquí estudiados han sido seleccionados de entre los registros del sistema transicional porque han demostrado capacidad para implementar con éxito los principios de la JT. Además hacen parte de estudios de seguimiento previo que se encuentran registrados en la Unidad de Víctimas, la cual forma parte del sistema transicional colombiano denominado Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición (SIVJRNR).

1. ¿Qué es la Justicia Transicional “desde abajo”?

Hay que comenzar por aclarar que la JT “desde abajo” no es la némesis de la de JT “desde arriba”, pues este artículo defiende la necesidad de un trabajo complementario de ambas perspectivas. La evaluación sobre los modelos implementados tanto de primera como de segunda fase que hacen Uprimny y Saffón (2006), incluyendo el implementado en Colombia para desmovilizar a los paramilitares, ha dejado clara la necesidad de un enfoque complementario entre el liberal retributivo y el social restaurativo. Sostienen, además, que no se puede renunciar a las sanciones penales ni al perdón que brota de acciones de reparación, aportes a la verdad y garantías de no repetición por parte de los victimarios (Uprimny y Saffón 2005, 229-231).

Gómez (2013), a partir de la sociología constructivista de Bourdieu, reconoce que la ley y su consecuente castigo penal no es el único camino seguro que lleva a la justicia. Por el contrario, apela a la necesidad de contemplar otros campos de la justicia asociados a las profundas carencias en materia de derechos de segunda y tercera generación. Los siguientes son algunos de los énfasis de la JT “desde abajo”:

Reconoce la necesidad de una respuesta institucional y a su vez reclama la participación de actores no estatales en el diseño político y la elaboración de mecanismos de JT.

Critica la manera unidimensional de ver la justicia, la democracia y el Estado de Derecho.

Reconoce cosmovisiones no occidentales.

Acude a perspectivas epistemológicas que permitan valorar experiencias de resolución de conflictos, diferentes a los tribunales y las expresiones de justicia retributiva.

Consulta actores sociales no formales para alcanzar un mayor arraigo de la JT y darles mayor solidez a los procesos de transformación de conflictos.

Prueba la importancia de crear procesos participativos de memoria colectiva donde las comunidades locales tengan protagonismo.

Exige la participación activa de las comunidades y asociaciones de víctimas en los diseños y ejecución de los sistemas transicionales.

Posee una perspectiva feminista, étnica, diferencial y de género que permite medir el impacto de la guerra sobre las mujeres, los campesinos, los indígenas, las comunidades negras y afrodescendientes, y las asociaciones LGBTIQ+ (Gómez 2013, 152-154).

A lo propuesto sobre JT “desde abajo” por Pádraig McAuliffe, Kieran McEvoy, Lorna McGregor, Patricia Lundy y Marc McGovern (2008), Rosemary Nagy (2008) y Rama Mani (2008), se une el Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH 2014), al establecer como estándares para la JT los cuatro principios de Joinet (1997), lo cual significa un nuevo avance. Lo novedoso de esta publicación es que reconoce que los DESC pocas veces se han contemplado como causa estructural de conflictos y se han preocupado de manera casi exclusiva por los DECIP[4].

Pero abordar temas estructurales de una sociedad en función de la resolución de un conflicto armado es muy complejo y toca fibras muy sensibles, especialmente de aquellos que guardan intereses de tipo económico e ideológico. Tanto el acuerdo de paz de 2016 como la CEV (2022b) han puesto sobre la mesa de discusión asuntos como el modelo económico, la participación política de minorías y grupos armados, la distribución de la tierra, el papel de terceros civiles en el conflicto, los abusos de las fuerzas del Estado, y la injerencia de multinacionales y gobiernos extranjeros en medio del conflicto. Sin embargo, estas proposiciones son vistas como una amenaza a la institucionalidad y al Estado, y por tanto enfrentan oposición “desde arriba”. Es este uno de los nudos gordianos que enfrenta la JT “desde abajo”: proponer transformaciones profundas relacionadas con las causas estructurales de los conflictos sin provocar el rechazo de amplios y poderosos sectores de las sociedades[5].

Dado el contraste de perspectivas “desde arriba” y “desde abajo”, la JT se puede entender como un espacio de lucha entre sujetos sociales que cuentan con distintos acumulados de poder por la cual se reconoce la participación de sujetos sociales no institucionales y representativos de los colectivos de víctimas (Gómez 2013, 137). Lo anterior se explica en la medida que no es posible plantear transiciones exitosas excluyendo a quienes padecen la guerra. A este tipo de participación y representación, McEvoy (2008) le llama transiciones robustas (thick). De tal modo que para garantizar dicha participación de sujetos sociales no institucionales se hace necesario que la JT actual implemente nuevos mecanismos para su vinculación. Una transición robusta que pretenda reformas estructurales deberá entenderse directamente con las comunidades para que los proyectos implementados tengan mayor arraigo y gocen de legitimidad y apoyo social.

2. Tensiones y complementariedades entre enfoques

La adopción del enfoque “desde abajo” para casos como el de Colombia permite ampliar el campo de trabajo para sobrepasar discusiones relativas a lo punitivo e ir hasta las causas que han dado origen a un conflicto, además de facilitar la reconciliación entre víctimas y victimarios por la implementación de mecanismos cuyo objetivo sea la justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición. Los cuatro principios de Joinet (1997) indican que la reconciliación no debe ser entendida como perdón amnésico o amnistía generalizada. Esta tiende más bien por el contrario a dar satisfacción a las víctimas en materia de justicia en los cuatro campos que se señala. El actual relator Bernard Duhaime, cuyo periodo va de 2024 a 2030, ha proyectado una lista de asuntos en tensión que ya antes Salvioli (2024) había evaluado en su visita a Colombia y que permiten visualizar más claramente el contraste entre perspectivas.

La experiencia indica que no existe un modelo transicional perfecto que sea capaz responder idealmente a todos los requerimientos de justicia y por ello se hace necesario insistir en un enfoque integral, aunque no perfecto, que contemple las tres generaciones de derechos sin pretender dar respuesta a todo desde el rigor de la ley.

La tensión más evidente está relacionada con los dilemas entre lo vinculante y lo no vinculante. Tal es el caso de los instrumentos sociales del sistema como las comisiones de verdad, los centros de memoria y los consejos para la reconciliación, los cuales por ser de carácter extrajudicial no obligan a los Estados a la implementación de sus recomendaciones. Aunque sus esfuerzos sean producto de una elaboración acuciosa, estos pueden enfrentar el rechazo de sectores políticos, empresariales, estatales e institucionales, tal como ha sucedido en Colombia durante el periodo de gobierno 2018-2022, en el cual el partido oficial se propuso impedir la implementación de lo acordado, además del abierto rechazo a las conclusiones entregadas por la CEV en el año 2022, y su posterior intento de reescribir con pretensión ideológica la historia reciente del país para favorecer una narrativa que impidiera el reconocimiento de los abusos cometidos por las fuerzas del Estado. Duhaime (2024) ha registrado en su informe este tipo de revisionismo, negacionismo y politización, planteándolo como objeto de seguimiento por parte de la ONU. Salvioli (2024) advierte para el caso de Colombia que, aunque estos instrumentos destinados a la verdad histórica no sean vinculantes, la ONU exigirá a los gobiernos la implementación de las recomendaciones de la CEV.

Otro conflicto evidente está relacionado con la financiación de los mecanismos acordados, pues un proceso transicional no solo implica sino que es en sí mismo una inversión económica. En este campo de lo económico la JT “desde abajo” afronta un dilema. De acuerdo con Lundy y McGovern (2008, 111), este enfoque propondrá cambios estructurales relacionados con la política global neoliberal para beneficiar como objetivo principal y no por defecto a las comunidades locales, mientras que los financiadores de los programas intentarán neutralizar la resistencia a las políticas de reajuste estructural.

Estos investigadores advierten que, dada la financiación externa de los procesos transicionales, es posible que se impongan las agendas de los inversores por encima de las necesidades locales, funcionando para ellos mismos. Lundy y McGovern (2008) ponen como ejemplo lo sucedido en Bosnia-Herzegovina, donde las ONGs extranjeras se impusieron sobre las locales que pretendían formular reformas sociales orientadas a programas de desarrollo y de paz. Dichos informes terminaron por justificar los intereses de los donantes (Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional) en lugar de hacer un análisis sobre las necesidades de las víctimas de la guerra. Esto significó que se falsearon los problemas de base para justificar los intereses de las entidades que representaban.

Con los acuerdos de paz de 2016 el sistema transicional colombiano ha dado un giro nominal hacia las víctimas, a diferencia del que se pactó con los paramilitares en 2006, pues este se preocupó por la desmovilización pero dejó de lado las reformas necesarias al Estado, y la reparación a los supervivientes fue apenas superficial[6]. Aunque el acuerdo de paz con las Farc-EP establece que las víctimas del conflicto son su eje transversal (Gobierno Nacional de la República de Colombia y las Farc-EP 2016), sin embargo los mecanismos creados para garantizarles verdad, justicia, reparación y no repetición aún no avanzan lo suficiente. Esta afirmación tiene sustento en los hallazgos y recomendaciones del relator Salvioli (2024) que coinciden con el balance adelantado por el Instituto Kroc, dirigido por Jena O’Brien (2023), en la medida que estos señalan la desfinanciación de varios mecanismos como la Unidad de Víctimas, lo que se ve reflejado en que a noviembre de 2022 el quinto punto dedicado a las víctimas del conflicto solo había alcanzado un 31% de implementación completa. El 69% restante enfrenta retrasos y bloqueos que se explican entre otras cosas por la falta de voluntad política de quien legisla y la falta de capacidades de las instituciones creadas por el mismo acuerdo.

A ocho años de la firma del acuerdo la CEV, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) enfrentan tanto críticas como límites variados. Salvioli (2024, 17) registra una baja articulación entre estas tres instituciones y las demás del Estado como lo es la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, retrasando procesos de búsqueda e identificación de desaparecidos y el procesamiento de perpetradores de abusos graves. La desfinanciación del SIVJRNR es una preocupación reiterada para el Relator. Para ello sugiere que el presupuesto del mismo esté asegurado por el de la nación, por lo que propone una carga impositiva extraordinaria y una mayor celeridad en la incautación de bienes de los perpetradores para ponerlos a disposición de las reparaciones.

En materia de justicia, resulta alentador que se hayan dado a conocer las primeras sentencias emitidas por la JEP en relación con los macrocasos 01 y 03, dándole cierre jurídico a miles de hechos victimizantes. Por los delitos de toma de rehenes, graves privaciones de libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP (caso 01), se ha condenado a siete altos mandos de esta guerrilla a la máxima pena de ocho años de sanción propia que deberán cumplir de manera restaurativa y quedando excluida la pena privativa de libertad, pero con restricciones de movilidad y actividad[7]. Por los delitos de asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas como bajas en combate en la costa caribe (caso 03), la JEP ha sentenciado a doce mandos militares del Batallón La Popa a la pena máxima de ocho años de sanción propia con penas restaurativas que excluyen la cárcel o contemplan la reducción de la pena para quienes ya han pagado parcialmente penas privativas de libertad impuestas por la justicia penal militar[8].

No obstante estas primeras sentencias de la JEP en septiembre de 2025, las observaciones del informe de la Misión de Verificación de la ONU de 2024 siguen teniendo vigencia en virtud de la preocupación por la restricción de la participación de las víctimas en el diseño sancionatorio del sistema, de tal modo que se les garantice reparación por el daño sufrido. Salvioli (2024) elogia la apertura de once macrocasos, pero critica la inexistencia de uno que esté dedicado a la desaparición forzada, dada su magnitud en el país. La decisión de no judicializar a quienes no son considerados máximos responsables trae consigo críticas de impunidad por parte de sus víctimas. A estos también se les debe obligar a aportar verdad y reparación. La oficina del ACNUDH crea una alerta sobre los militares ya condenados por la justicia ordinaria que puedan solicitar sometimiento a la JEP para la revisión de sus penas.

Respecto de la memoria, el relator, consciente de la naturaleza extrajudicial de la CEV, llama a que se implementen las recomendaciones de La Comisión, como lo es una política pública de la memoria del conflicto que sea adoptada por el Ministerio de Educación y se extienda a todas las instituciones educativas del país. Así mismo pide que los archivos de la CEV que reposan en el Archivo General de la Nación sean de fácil acceso. Aún más complejo es que sus hallazgos hagan parte de las sentencias que profiera el tribunal extraordinario.

Aunque el acuerdo de paz ponga en el centro a las víctimas, los mecanismos de reparación son los que peores resultados registran luego de nueve años de firmado el tratado. La Unidad para las Víctimas, La Unidad de Restitución de Tierras y el Registro Único de Víctimas son acusadas de excesiva lentitud, trabas burocráticas, desarticulación interinstitucional y desfinanciamiento de sus programas. A lo anterior se suma que la restitución de tierras seguirá siendo un problema estructural en la medida que el legislativo siga sin regular la jurisdicción agraria aprobada en 2023. Solo el 13% de las víctimas registradas ha podido ser indemnizada (ONU 2024, 8).

Las garantías de no repetición son otra preocupación, si se analiza el panorama transicional desde el enfoque que incluye los derechos de segunda y tercera generación. Las regiones donde menor presencia del Estado hay son las que a 2024 registran altos índices de hechos violentos dado el fraccionamiento de las disidencias de las Farc-EP, el fin de los diálogos de paz con el ELN y el fracaso de las negociaciones con grupos herederos del paramilitarismo[9]. La CEV (2022) recomendó la necesidad de reforma de las instituciones y las políticas de seguridad del Estado para evitar que se repitan episodios como las ejecuciones extrajudiciales y otro tipo de abusos. Sin embargo, este asunto permanece intacto. Aunque han comparecido ante la JEP militares de mediano rango, el Relator no conoce hasta el momento ningún plan de reforma estructural de las fuerzas de seguridad que cometieron abusos (ONU 2024, 10).

3. La consolidación del enfoque en Colombia y prospectiva de retos

Aunque se considera que el sistema transicional implementado en Colombia es novedoso en cuanto a su enfoque territorial y representa un importante avance en materia de reconocimiento de las víctimas, sin embargo hay un asunto de fondo que está por resolver. La pregunta que Uprimny y Saffón (2006) se plantean luego del proceso con los paramilitares desafortunadamente sigue sin resolverse. Se trata de la paradoja de la existencia de una JT sin transición hacia la paz. Este mismo asunto se lo plantea la CEV (2022 a y b), llegando a formular una relación entre el conflicto armado irresuelto y las causas de fondo que dieron origen al mismo, entre las que cita en repetidas ocasiones el problema de la concentración de la tierra en pocas manos, la ausencia del Estado en el territorio nacional y la poca representación política de grupos minoritarios y disidencias[10]. Académicos como Ariel Ávila (2020), Alejandro Reyes (2009), Darío Fajardo (2002) y la misma CEV (2022b) hoy plantean la existencia no de un conflicto sino de varios que se interconectan.

Esta paradoja no es desconocida por la ONU, dada su misión de verificación en Colombia. Los informes de los relatores especiales Pablo de Greiff, Fabián Salvioli y Bernard Duhaime indican claramente la existencia de un giro en los lineamientos internacionales planteados por la ONU en materia de JT para evitar el retorno de la confrontación[11] y garantizar el pleno cumplimiento de los estándares establecidos por Joinet: verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición[12]. No obstante la incorporación de nuevos estándares en el lenguaje internacional, las tensiones entre enfoques no desaparecen.

Tanto en el informe de De Greiff (2014) sobre la transición en España como en el de Salvioli (2024) sobre Colombia, las víctimas se sienten sin garantías de justicia ni reparación. En ambos casos se recomienda a los Estados hacer mayores esfuerzos por vincularlas a los procesos. En el informe de Salvioli (2024) destinado a la revisión de la implementación de estos principios en los acuerdos de paz de 2016 en Colombia, se destaca la existencia de obstáculos políticos e institucionales frente a las tareas del SIVJRNR. El relator de la ONU registra como prueba de ello el bajo nivel de implementación de las 578 disposiciones generales del acuerdo, comprobado a su vez por los informes de Instituto Kroc.

La inclusión de una perspectiva “desde abajo” por parte de la ONU se evidencia en su interés por abordar las causas estructurales que dieron origen al conflicto y su preocupación por reparar a las víctimas. Entre estas causas Salvioli (2024) cita el abandono por parte del Estado y la distribución inequitativa de la tierra, lo que confirma las investigaciones de Reyes (2009) y Fajardo (2002) sobre el problema de la concentración de la tierra y que luego fueron incluidas por la CEV.

Los actuales criterios establecidos por la ONU para la JT parecen insistir en el nuevo enfoque como estándar internacional. Así lo deja ver el actual relator Bernard Duhaime (2024) quien ha priorizado la vigilancia de los DESC. Con ello amplía el concepto de justicia y establece una clave contextual para la resolución de los conflictos violentos que vincula a las víctimas con sus territorios y las condiciones previas que dieron origen a estos. Duhaime también reconoce que hasta el momento el sistema transicional internacional se ha interesado por los DECIP dejando de lado los derechos de segunda y tercera generación.

Uprimny y Saffón (2005 y 2006), que exploran este asunto del equilibrio entre lo punitivo y restaurativo, sostienen que el desbalance se resolvería con un modelo de “perdones responsabilizantes” que incluye un componente retributivo y reconciliador a la vez, de acuerdo a una serie de criterios: 1) a mayor gravedad del crimen, menor posibilidad de perdón; 2) a mayor responsabilidad militar o social del victimario, menor posibilidad de perdón; 3) a mayor contribución a la paz, a la verdad y a la reparación, mayores posibilidades de perdón. Esto significa que, sin renunciar a los procesos punitivos para periodos de transición, estos deben garantizar justicia para las víctimas y asegurar la reconciliación[13].

Gready et al. (2023) llegan a conclusiones similares acerca de la necesidad que tiene la JT en Colombia de incluir una perspectiva que estos autores denominan “transformadora”, por la que las comunidades que habitan los territorios golpeados por la violencia adquieren un papel protagónico en la elaboración de mecanismos que faciliten tanto la transición como el desarrollo. Desde este enfoque es el desarrollo la garantía de una paz sostenible. La transformación de los conflictos armados se alcanza por políticas públicas multisectoriales que impulsen el desarrollo de las comunidades y sus territorios. Por la anterior afirmación queda claro que esta propuesta no renuncia a la institucionalidad; todo lo contrario, procura el fortalecimiento de las capacidades institucionales del Estado para que de ello se deriven los recursos necesarios para la transformación. Esto obligaría al Estado al reconocimiento de la autonomía de las comunidades para el gerenciamiento de sus procesos locales.

Tal asunto remite a la necesidad de abordar un problema que aún sigue pendiente en la agenda legislativa del Estado. Se trata de la prometida descentralización que pretende avanzar en la administración regional y local del poder en materia política, administrativa y económica. Por lo anterior, la relación entre JT y descentralización no escapa del análisis hecho por el enfoque “desde abajo”, pues de esta penden las iniciativas transicionales locales. El punto de partida para la elaboración de un balance en materia de descentralización postconflicto no puede ser otro que el mismo acuerdo con la extinta guerrilla de las Farc-EP de 2016. Entre los puntos del acuerdo se encuentran: 1) Reforma rural integral, 2) participación política, 3) fin del conflicto, 4) solución al problema de las drogas ilícitas, 5) acuerdo sobre las víctimas del conflicto, 6) implementación, verificación y refrendación. En total, el acuerdo establece 578 disposiciones destinadas en buena parte al desarrollo de iniciativas locales y regionales. Según el sexto informe elaborado por Jena O’Brien (2023) para el Instituto Kroc sobre la implementación de lo acordado, el porcentaje de implementación completa sigue siendo bajo, específicamente lo relacionado con las iniciativas locales, lo cual es indicio de la continuidad de altos niveles de centralización[14].

Valencia (2018) anota que los avances en cuanto al enfoque territorial son reducidos, impactando directamente las iniciativas locales de transición. El manejo de los recursos destinados a la ejecución de las 578 disposiciones sigue estando en manos del gobierno central, lo que contradice el nominal enfoque territorial del acuerdo que establece una inclusión política y social. Que el acuerdo con las Farc-EP sea centralista y no territorial es una consecuencia de la naturaleza institucional “desde arriba” del modelo transicional pactado, lo cual resulta muy conveniente para no asumir el objetivo de abordar las causas estructurales del conflicto. La centralización es otra de las razones que explica no haber alcanzado una transición y transformación del conflicto armado.

Gready et al. (2023, 2) añaden otro factor a esta hipótesis explicativa de la paradoja de una JT sin transición. Se trata de que la propuesta liberal de paz es entendida como una extensión de la globalización. Esto significa, por un lado, que como paradigma liberal se preocupa esencialmente por los DECIP para preservar la institucionalidad democrática liberal, y por otro, que dicha paz debe estar sintonizada con la economía neoliberal y por tanto con los intereses del mercado. Este asunto es muy problemático sobre todo porque históricamente los intereses de las grandes empresas nacionales y multinacionales han chocado con las necesidades de las poblaciones más vulnerables del país, las cuales resultan ser las más afectadas por la violencia. Como prueba de este choque de intereses, la CEV (2022b) ha dejado registro sobre la manera como algunas multinacionales han financiado el paramilitarismo en Colombia[15].

La magnitud y complejidad de esta cadena de factores es motivo suficiente para seguir buscando el fortalecimiento del enfoque “desde abajo” en procura de alcanzar el objetivo de una transición real hacia la paz por el abordaje de los problemas estructurales que dan origen a los conflictos, tal como lo proponen Zehra Arat (1991)[16] y Johan Galtung (1969).

4. Implementación de proyectos transicionales “desde abajo” en Colombia como mecanismos de reconciliación

Aunque el acuerdo de paz con las extintas Farc-EP ponga en el documento como centro a las víctimas del conflicto armado, distintas voces como el Instituto Kroc y la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia (ONU 2024), señalan la existencia de múltiples incumplimientos y retrasos que contradicen tal centralidad. Entre estos obstáculos se registra que la ejecución de proyectos destinados a la reparación de las víctimas es lenta, la revisión de las estructuras sociales y estatales que se encuentran vinculadas a las causas del conflicto sigue pendiente, las disposiciones del acuerdo que exigen trámites de reformas en el congreso se encuentra estancada, los planes territoriales de desarrollo no incluyen proyectos que tengan como objetivo la implementación del acuerdo, y aparecen denuncias por malversación de los fondos destinados a programas como los OCAD-Paz en los municipios PDET[17].

Estos resultados institucionales o “desde arriba”, a nueve años de la firma del acuerdo, contrastan con los proyectos transicionales “desde abajo” que ya se cuentan por miles en el país. Este contraste se manifiesta en que, ante el incumplimiento de lo prometido, que según O’Brien (2023) alcanza niveles mínimos, emergen miles de proyectos de iniciativa popular provenientes de las víctimas y los excombatientes que intentan dar respuesta a las exigencias de verdad, justicia, reparación y no repetición. Dichos emprendimientos poseen las características propias del nuevo enfoque descritas por Lundy y McGovern (2008, 99), quienes afirman que la JT necesita de los procesos locales de base (grassroots activism) porque dan sustento y legitimidad social a lo oficialmente pactado. Muchas iniciativas de este tipo se desarrollan sin el apoyo prometido por el Estado y bajo la amenaza de grupos armados.

Entre los objetivos que desarrollan estos proyectos transicionales se encuentran: 1) la elaboración y conservación de la memoria sobre la guerra; 2) la visibilización de las víctimas y los crímenes cometidos contra ellas; 3) la reincorporación a la vida civil y económica de excombatientes por medio de proyectos productivos; 4) la sustitución de cultivos ilícitos y el desarrollo de proyectos medio ambientales; 5) la reconciliación entre víctimas y victimarios; 6) la promoción de proyectos económicos y empresariales en beneficio de las víctimas y los excombatientes.

Los proyectos transicionales de base que se desarrollan en Colombia apenas comienzan a ser sistematizados por la academia, reconociendo en ellos método. Este artículo reseña solo tres de estos, en la medida que se proponen alcanzar algunos de los objetivos transicionales antes mencionados. Mientras que La Casa de la Paz cuenta con el reconocimiento de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), Mafapo y Afrodes hacen parte de la Mesa Nacional de Víctimas y no solo son reconocidas sino consultadas por la Unidad para las Víctimas, la UBPD, la JEP, la CEV y el Centro Nacional de Memoria Histórica. Estas son el resultado de procesos locales de base y poseen en su genética los enfoques territorial, étnico y de género.

4.1. La Casa de la Paz

Es el resultado de un pequeño grupo de excombatientes de las Farc-EP y firmantes del acuerdo de 2016. Liderada por Doris Suárez y Alexánder Monroy, nace originariamente como un proyecto productivo para estimular la integración a las economías locales de los excombatientes, y a la vez garantizar su permanencia dentro del acuerdo asegurando las condiciones de subsistencia de los desmovilizados[18]. Aunque inicialmente nace como un proyecto pequeño debido al mínimo capital otorgado por el Estado, nueve años después, esta organización reúne 100 proyectos productivos asociados. La grandeza de esta iniciativa transicional de base popular, que concreta el tercer punto del acuerdo relacionado con la terminación del conflicto y la reincorporación de los excombatientes a la vida civil, reside en que en esta casa no solo confluyen exmilicianos sino que también allí se desarrollan iniciativas de víctimas del conflicto. Este es un claro ejemplo de reconciliación postconflicto en Colombia que posee el enfoque “desde abajo”.

Rodríguez y Bohórquez (2025, 115-136) en un esfuerzo por sistematizar las experiencias de este grupo de desmovilizados evidencian que, frente al incumplimiento por parte de la ARN, la mejor opción ha sido la de asociarse para hacer posible la reincorporación a la vida civil y evitar el reingreso a la guerra. La dimensión reconciliadora de este proyecto transicional se evidencia en la participación de algunas víctimas del conflicto dentro del mismo proyecto. En este mismo lugar se desarrolla el proyecto de Virgelina Chará, nominada en el año 2005 al Premio Nobel de Paz, quien a su vez representa una comunidad negra del pacífico nariñense, y con su presencia se sella el ideal de reconciliación entre exmilicianos y víctimas del conflicto armado.

Pero la Casa de la Paz no es solo un referente para la reincorporación, sino que resalta también porque desde allí se ofrece un espacio para la memoria histórica del conflicto a través de la cultura y el arte, el diálogo político con diversos sectores del país y la cooperación académica con la universidad pública.

4.2. Madres de Falsos Positivos (Mafapo)

Gutiérrez (2020) relata cómo a partir del año 2006 se comienzan a conocer casos de ejecuciones extrajudiciales realizadas por el Ejército Nacional. Se trata de asesinatos de civiles, presentados como bajas de guerrilleros en combate. La finalidad de esta práctica era la de inflar criminalmente las cifras de bajas guerrilleras, para acceder a los beneficios ofrecidos por el gobierno de turno a los militares que reportaran insurgentes dados de baja. En el año 2008, un grupo de mujeres denuncia la desaparición de 19 jóvenes en Bogotá y Soacha que luego aparecieron muertos y con señales de tortura en la frontera con Venezuela. Estas mujeres, madres, hermanas y tías de las víctimas conforman la asociación Mafapo, como plataforma de denuncia y de resistencia a las fuerzas militares, a las cuales se les señala como responsables de desaparición forzada, tortura y homicidio en persona protegida.

Para el año 2011, la justicia ordinaria profirió sentencia contra ocho militares responsables por la muerte de dos de aquellos jóvenes: Andrés Pesca Olaya y Eduardo Garzón Páez. Una victoria agridulce, pues aún los crímenes de las otras 17 víctimas seguían impunes. En 2017, otro tribunal dicta sentencia condenatoria contra 21 militares sobre el homicidio de otros cinco jóvenes. Instalada la JEP, este Alto Tribunal reconoce la necesidad de abrir el macrocaso 03 dada la impunidad frente a otras 12 ejecuciones extrajudiciales. Pero lo que parece un logro de la JT, es en el fondo una decepción para las madres de Soacha, porque el sometimiento de los militares al Alto Tribunal puede ser entendido como una estrategia de escape, ya que este podría proferir sentencias mucho menores sobre los casos de ejecuciones extrajudiciales para los perpetradores de los crímenes por el solo hecho de acogerse a este modelo extraordinario de justicia. Este caso registra otro ejemplo de los dilemas abiertos que deja la JT “desde arriba” en cuanto a satisfacción del derecho a la justicia, y la respuesta de las víctimas “desde abajo”.

Desafortunadamente las ejecuciones extrajudiciales superan este número asociado a los jóvenes de Soacha. En el auto 033 del 12 de febrero de 2021, la JEP establece que ese número se acerca a las 6.402 víctimas, mientras que la CEV (2022b) habla de que podrían llegar a ser diez mil. La dimensión reconciliadora del proyecto Mafapo puede encontrarse tanto en los actos simbólicos de reconocimiento público de responsabilidad por parte de algunos militares comparecientes frente a las madres de los desaparecidos, como en los aportes de verdad sobre los crímenes. La contribución de esta asociación a los procesos de aporte a la verdad y la reconciliación se puede ver reflejada, por ejemplo, en el informe titulado Unidas por la Memoria y la Verdad que fue entregado en 2021 a la CEV, la JEP y la UBPD, con el apoyo de la Embajada de Suecia, en el que se narran las experiencias de búsqueda de justicia, verdad y garantías de no repetición a la par que se procura la representación de la totalidad de las víctimas frente a los procesos transicionales.

4.3. Asociación de Afrocolombianos en Desplazamiento (Afrodes)

Nace el 1 de agosto de 1999, como resultado de una convención de comunidades negras, víctimas del desplazamiento forzado y el abandono por parte del Estado, en los departamentos del pacífico colombiano. Esta región tiene la característica de ser la salida al mar, y luego a los EE.UU., de cargamentos de estupefacientes.

Afrodes incorpora múltiples asociaciones regionales y locales de comunidades negras, que adelantan variados programas. Es por ello que sus objetivos son múltiples y varían dependiendo de las necesidades que enfrenten las comunidades. Pero en términos generales, podría decirse que capacita a las comunidades negras para la interlocución con los gobiernos nacional, local y regional. Llama la atención de manera especial su componente de género, puesto que la asociación está liderada totalmente por mujeres. De allí que su coordinación general esté comandada por lideresas regionales y que haya tomado el nombre de La Comadre (León 2013). Una de sus fundadoras, Luz Marina Becerra Panesso, fue la ganadora del premio Nacional a la Defensa de los Derechos Humanos en el año 2021. Esta asociación participó activamente en la elaboración de los informes que fueron posteriormente publicados por la CEV, siendo consultada sobre la experiencia que las comunidades negras han tenido del conflicto violento en distintas regiones del país.

Afrodes es otro ejemplo de lo que significa construir transición “desde abajo”, al consolidarse como sujeto colectivo y político en medio de la transición. Dentro de los objetivos de La Comadre/Afrodes, se encuentra incidir en la elaboración de políticas públicas con enfoque étnico y de género, relacionadas con las poblaciones negras desplazadas en el país. En este sentido, Luz Marina Becerra materializa lo que Lundy y McGregor (2008), proponen respecto del rol de las comunidades en los procesos transicionales “desde abajo”. A su vez, la lucha de esta lideresa por la restitución de derechos de las comunidades negras frente a la pasividad e indiferencia del Estado, comprueba el planteamiento de estos sociólogos en el que se afirma que la JT institucionalizada deja de lado los intereses y necesidades de las comunidades que enfrentan la guerra.

La representación que Afrodes hace de las comunidades negras en los procesos de reparación y restauración transicional, la acerca a lo que los mismos Lundy y McGregor (2008) denominan como “democratización de los procesos de transición” por medio de la participación popular en cuanto que su estructura horizontal “desde abajo” facilita la incidencia de las víctimas afro en los procesos de decisión que les atañe.

Conclusiones

Este artículo afirma la necesidad de seguir implementando plenamente un enfoque que ponga verdaderamente en el centro a las víctimas del conflicto y que contemple las tres generaciones de los Derechos Humanos, a partir de los estándares de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no repetición, debido a la paradoja de la existencia de sistemas de JT que no logran materializar exitosamente transiciones hacia la paz, la democracia ni el desarrollo. Esto mismo se plantea en los informes que sobre el sistema transicional colombiano han hecho la CEV (2022a, 2022b y 2022c), el Instituto Kroc en cabeza de O’Brien (2023), la relatoría de Salvioli (2024), y los reportes de la misión de Verificación de la ONU (2024). Sus mediciones indican que Colombia ha hecho importantes avances en materia de paz, pero las causas del conflicto asociadas a los DESC y DEPAM aún siguen sin respuestas estructurales, lo que explica que la violencia continúe en el país. Esta es la paradoja de una JT sin transición (Uprimny y Sánchez 2006).

La perspectiva “desde abajo” en la cual se ha insistido y se propone para Colombia, enfatiza en la necesidad de un enfoque territorial, étnico, diferencial y de género, por el cual las víctimas sean no solo destinatarias pasivas sino también sus protagonistas. Este activismo de base (grassroots activism) propuesto por Lundy y McGovern (2008), podría facilitar la reconciliación y el desarrollo descentralizado en los territorios por el reconocimiento de la autonomía de sus pobladores, y explicaría el nacimiento de los tres proyectos transicionales presentados.

Quienes insisten en un enfoque liberal retributivo para la JT necesitan comprender, dados los hallazgos de estos informes, que la ley no es el único camino seguro para alcanzar justicia. Los limitados resultados que arroja el enfoque retributivo o “desde arriba” demuestran la necesidad que tiene el concepto de justicia de abrirse a otro tipo de valores. Lo anterior es razón suficiente para postular modelos transicionales que alcancen equilibrio entre lo retributivo y lo restaurativo. La Justicia Transicional “desde abajo” se perfila como una solución equilibrada para este desbalance, puesto que además facilita la reconciliación entre víctimas y victimarios. Esta posee una profunda preocupación por las causas estructurales del conflicto armado, relacionadas con los DESC y DEPAM.

Los proyectos transicionales de base citados como ejemplo de JT “desde abajo” son una apuesta colectiva por alcanzar alguno o varios de los principios establecidos por Joinet, como la verdad judicial sobre las ejecuciones extrajudiciales (Mafapo), la reconciliación y la reincorporación a la vida civil y económica de excombatientes (Casa de la Paz) o la elaboración de memoria y representación política de poblaciones negras y ancestrales desplazadas (Afrodes). La clave de su éxito es el trabajo comunitario de las bases, tal como sucedió con las iniciativas sociales previas que dieron lugar al Acuerdo de Viernes Santo en Irlanda.

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[1] La limitación del papel de la ley en los procesos transicionales no es un asunto de poca importancia. Teitel (1997) hace un análisis de lo sucedido en Colombia, una vez se aprueba la constitución de 1991. Esta le dio al país las herramientas para hacer transición hacia la paz por el diálogo con grupos insurgentes como el M-19. Se propuso a la vez reformar la institucionalidad del país para facilitar transformaciones no solo legales sino sociales. A la pregunta que se hace sobre el papel de la ley para periodos de transición, ella propone que esta no puede ser ideal ni rígida sino flexible para facilitar el objetivo de alcanzar transiciones políticas.

[2] Este texto incorpora la teoría sobre la violencia estructural y cultural que elabora Galtung (1969). Es esta teoría la que permite debatir sobre las causas estructurales de la violencia asociadas a este tipo de factores. La violencia estructural se consolida en los sistemas sociales haciendo parte de ellos e invisibilizándose hasta cierto punto.

[3] El listado completo de los centros de investigación, seguimiento y estudio del conflicto se puede corroborar en la nota 30 de las páginas 46 y 47 del informe de la CEV (2022c).

[4] Aunque la definición sobre JT que establece la ONU en 2014 no evidencia la relación directa entre este sistema y los DESC, sin embargo el documento en mención sí establece posteriormente estos derechos como criterio para la implementación de mecanismos destinados a la superación de conflictos armados: “Las Naciones Unidas han definido la JT como toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a una gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación... [basados] en las normas internacionales de Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, el DPI y el Derecho Internacional de Refugiados.” El documento elaborado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH 2014), busca plantear que los DESC hacen parte del marco jurídico universal de los derechos humanos y, por tanto, todo modelo transicional que pretenda dar respuesta a un conflicto debe remitirse a la protección de los DESC.

[5] En entrevista al sociólogo Harry Mika, Uprimny y Sánchez (2009, 237) han evidenciado que, si la institucionalidad en Colombia se ha diseñado para el beneficio de las élites, la introducción de un enfoque “desde abajo” permitiría elaborar las críticas necesarias para discutir sobre la desigualdad y la exclusión como causas estructurales del conflicto colombiano.

[6] El estudio que elaboran Uprimny y Saffón (2006, 160-166) sobre el modelo de justicia y paz establece que este proceso transicional dio prioridad a una verdad jurídica mediada por intereses políticos y no estableció mecanismos extrajudiciales de reconstrucción de la verdad histórica. Tampoco estuvo dotado de mecanismos procesales suficientes, lo cual limitó la participación de las víctimas en las audiencias de versiones libres y les dificultó su representación.

[7] La totalidad de la sentencia de la JEP al secretariado de las Farc-EP por el macrocaso 01 puede consultarse en https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/4/2/Sentencia_TP-SeRVR-RC-ST-001-2025_16-septiembre-2025.pdf

[9] Ávila (2020) grafica en su libro de manera detallada el panorama de seguridad en el país, luego de la aparición de disidencias de las antiguas Farc-EP, y la multiplicación de grupos armados ilegales en zonas que anteriormente eran dominadas por esta guerrilla. Él explica que las zonas que fueron abandonadas por la guerrilla, luego de su desmovilización, han sido ocupadas por nuevos grupos armados, lo que ha abierto nuevos frentes de conflicto. Esta atomización se explica parcialmente porque el Estado no recuperó el control de dichas zonas de anterior dominio guerrillero. Vale la pena recordar que existe consenso entre especialistas, entre ellos Ávila (2020), en que la ausencia del Estado en gran parte del territorio nacional es una de las causas estructurales del conflicto.

[10] El trabajo investigativo de Reyes (2009) y de Fajardo (2002a y 2002b), ampliamente reconocidos en el país, llega a concluir que estas tres resumen las causas estructurales del conflicto. Sus publicaciones e investigaciones han sido consultadas por la CEV (2022a, 2022b y 2022c) e incluidas en el informe publicado en ese mismo año.

[11] Haciendo una evaluación de los tribunales especiales, como el implementado en Ruanda, Lundy y McGovern (2008, 107) detectan que estos han fallado a la hora de incorporar a los locales como agentes activos de los procesos de cambio. Esta fallida política trae como implicaciones para los periodos de postconflicto, el que un 40% de las sociedades que pactaron transiciones, vuelven a la guerra en un periodo inferior a cinco años.

[12] Estos cuatro principios se han establecido como límite y estándar jurisprudencial internacional para los Estados que instauran sistemas de JT. Sin embargo, la implementación de estos parámetros se enfrenta con múltiples límites y resistencias que Uprimny y Saffón (2006) detallan en su trabajo, tal como ha sucedido en los casos de Colombia, Ruanda y Yugoslavia.

[13] La Comisión Asesora de Política Criminal, en el informe final de evaluación sobre una política criminal para el Estado colombiano, sustenta que la justicia restaurativa tiene un potencial que hay que explorar, en la medida que facilita la reconciliación entre la víctima y el victimario, reduce gastos para el sistema de justicia nacional, y motiva al infractor a realizar lo necesario para reparar el daño y garantizar la no reincidencia. Sostiene además que las cárceles no aportan para la resocialización sino que en muchos casos endurecen al infractor. Para consultar el informe ver: Comisión Asesora de Política Criminal (2012, 69-70).

[14] Entre los principales hallazgos del informe se encuentra que, para el periodo de diciembre de 2021 a noviembre de 2022, la implementación tuvo variaciones mínimas respecto del periodo anterior; es decir, el avance fue muy pequeño. Los porcentajes de implementación plena por cada uno de los puntos del acuerdo a 2022 son los siguientes: P1: 4%; P2: 14%; P3: 49%; P4: 23%; P5: 31%; P6: 58%. Véase: file:///Users/mac/Downloads/Presentacio_n%20Seis%20an_os%20de%20implementacio_n
%20del%20Acuerdo%20Final%20.pdf

[15] En el primer informe de la CEV (2022a, 32) queda registro de este asunto tan complejo, ya ampliamente investigado en el país. Se trata de que la CEV ve la necesidad de detallar quiénes han sido los financiadores de la guerra. La CEV afirma que distintas empresas pagaron a grupos paramilitares para que estos cumplieran con el objetivo de desplazar y despojar de sus tierras y los territorios a campesinos de las regiones para implantar negocios de agroindustria o minería, convirtiéndose así en cómplices de numerosos homicidios de líderes comunitarios. También deja registro que existe evidencia de empresas que pagaron a grupos paramilitares para que sirvieran como ejércitos de seguridad privada frente a las posibles amenazas de grupos guerrilleros.

[16] Arat (1991, 1-14) sostiene que sin la garantía de los DESC, no es posible la estabilidad y existencia de los estados democráticos cuyas estructuras sociales reposan sobre el andamiaje del imperio de la ley. Y ya que los procesos legales no son autónomos de los procesos sociales, vale la pena recordar que este proceso de transformación de los conflictos tiene efectividad en la medida que el imperio de la ley sea expresión y esté contenido por estructuras y procesos sociales sujetas a los DESC. La investigación de Arat permite plantear a partir de lo anterior, dos tipos de relaciones que sostienen y posibilitan estados de paz. La existente entre DECIP y DESC, que es por tanto la misma que existe entre procesos legales y sociales. Y la relación entre democracia y desarrollo, que permite que sociedades como la colombiana se definan constitucionalmente como estados sociales de derecho.

[17] Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión del Sistema General de Regalías (OCAD), son un programa creado para facilitar a las regiones la asignación de recursos procedentes del sistema general de regalías. Estos dineros están destinados a la ejecución de proyectos asociados a la implementación de programas fruto del acuerdo de paz. Los OCAD-Paz se encuentran asociados a los PDET, que son Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, y que a su vez son un mecanismo administrativo por el cual el gobierno nacional pretende acelerar el desarrollo económico, social y ambiental en las zonas afectadas por el conflicto. Este programa identifica 170 municipios de los 1.103 que tiene Colombia como beneficiarios PDET. Específicamente tienen como objetivo avanzar en proyectos asociados a la Reforma Rural Integral que propone el acuerdo.

[18] El informe de la Misión de Verificación de la ONU (2024, 13) señala las múltiples dificultades que han tenido que enfrentar quienes han decidido desmovilizarse. Entre ellas se señalan la dificultad para acceder a tierras, la falta de garantías para su sostenimiento, la falta de oportunidades para el acceso a vivienda y a proyectos productivos, las amenazas de grupos paramilitares y otros grupos armados. De ello se sigue que el 63% de los excombatientes emprenda proyectos por iniciativa personal y sin apoyo del Estado. La Casa de la Paz ha sido seleccionada en este informe como muestra de esta situación.

 

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