Deusto Journal of Human Rights

Revista Deusto de Derechos Humanos

ISSN 2530-4275

ISSN-e 2603-6002

DOI: https://doi.org/10.18543/djhr

No. 16 Year / Año 2025

DOI: https://doi.org/10.18543/djhr162025

ARTICLES / ARTÍCULOS

Justicia en transición y reconciliación en Chile (1990 – 2025)

Justice in transition and reconciliation in Chile (1990 – 2025)

Mireya Dávila

Universidad de Chile. Chile

miredavila67@gmail.com

ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5002-6100

https://doi.org/10.18543/djhr.3293

Fecha de recepción: 13.05.2025
Fecha de aceptación: 21.11.2025
Fecha de publicación en línea: diciembre de 2025

Cómo citar / Citation: Dávila, Mireya. 2025. «Justicia en transición y reconciliación en Chile (1990-2025)». Deusto Journal of Human Rights, n. 16: 111-139. https://doi.org/10.18543/djhr.3293

Resumen: Desde el retorno a la democracia en Chile las políticas de justicia transicional han abordado las consecuencias de las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura civil militar (1973-1990). Estas políticas han buscado, además de reparar el daño causado, contribuir a la paz social después de la violencia estatal en dictadura. Parte fundamental de estas han sido la búsqueda de los desaparecidos, la cual el actual gobierno ha abordado a través del Plan Nacional de Búsqueda. Este artículo responde a la pregunta si estas políticas han logrado o no la reconciliación. Argumentamos que solo parcialmente, pues si bien se ha avanzado (políticas de reparación), las demandas de los familiares siguen pendientes (justicia) y aún no existe una condena política transversal a la violación de los derechos humanos, ni un acuerdo social sobre el irrestricto apoyo a estos en democracia.

Palabras clave: Derechos humanos, reconciliación, Chile, justicia transicional, justicia.

Abstract: Since the return to democracy in Chile, transitional justice policies have addressed the consequences of human right violations that occurred during the civil-military dictatorship (1973-1990). These policies have sought, in addition to repairing the damage caused, to contribute to social peace after state violence during the dictatorship. A fundamental part of these policies has been the search for the disappeared, which the current government has addressed through the National Search Plan. This article answers the question of whether or not reconciliation has been achieved as a result of these policies. We argue that it has only been partially achieved; while progress has been made (reparation policies), the demands of family members remain pending (justice), and there is still no cross-cutting political condemnation of human rights violations, nor a social agreement on unrestricted support for them in a democracy.

Keywords: Human rights, reconciliation, Chile, transitional justice, justice.

Sumario: Introducción. 1. Justicia en transición y reconciliación. 1.1. Justicia en transición. 1.2. Justicia en transición y organismos internacionales. 1.3. Reconciliación. 2. El caso chileno. 2.1. Contexto, justicia transicional y reconciliación. 2.2. Instituciones. 2.3. Las políticas de la justicia en transición en Chile. 2.3.1. Políticas de verdad. 2.3.2. Justicia. 2.3.3. Políticas de reparación. 2.3.4. Garantías de no repetición. Conclusiones. Referencias.

Introducción

Desde la recuperación de la democracia en Chile (1990) se ha diseñado un conjunto de políticas de justicia transicional (JT) cuyo objetivo ha sido abordar las consecuencias de las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura civil militar (1973-1990). Estas políticas han buscado, además de encontrar la verdad, hacer justicia y reparar el daño causado a las víctimas, además de establecer la paz social después de la violencia estatal vivida en el país durante los 17 años de dictadura.

La JT se materializa en políticas de verdad, memoria, justicia y reparación[1]. Esta última incluye garantías de no repetición. Si bien esta separación es útil para entender las diferencias entre ellas objetivos, recursos, entre otros, en la práctica, se complementan. A su vez, la evolución de estas políticas ha sido diferente, con distintos instrumentos y avances a lo largo de estos 35 años. La creación de comisiones, mesas de trabajo, programas, leyes y entrega de recursos son las herramientas con las que el Estado chileno ha enfrentado las violaciones a los derechos humanos.

Este artículo responde a la pregunta de si estas políticas han logrado o no la reconciliación en Chile. Argumentamos que el resultado es parcial porque, si bien se ha avanzado en ciertos ámbitos de la JT, las demandas de los familiares de los detenidos desaparecidos siguen pendientes, al punto que el actual gobierno decidió considerarlas por medio del Plan Nacional de Búsqueda (PNB); plan que, como veremos más adelante, modifica la política desarrollada por el Estado en la materia. Se añade que en el plano político aún no existe una condena transversal a la violación de los derechos humanos, ni un acuerdo social de irrestricto apoyo a los derechos humanos en democracia. Mayoritariamente la élite derecha chilena sigue justificando las violaciones a los derechos humanos al contextualizar el golpe de Estado como una situación de guerra. Como sostuvo la candidata presidencial de derecha, Evelyn Matthei, “no había otra alternativa que el golpe de Estado de 1973” y probablemente al principio, en 1973 y 1974, era inevitable que hubiese muertos” (Rosas y Tralma 2025). Estos elementos hacen que la reconciliación social y política siga pendiente, más allá del paso del tiempo.

Este artículo utiliza una metodología cualitativa; una herramienta de investigación que nos permite comprender en profundidad el fenómeno a ser analizado en este artículo que es la relación entre justicia transicional y reconciliación en Chile. Esta metodología no busca generalizar sino producir conocimiento profundo y situado. Además, el estudio de caso, como lo es esta investigación, analiza fenómenos contemporáneos en profundidad y en el que los límites entre el fenómeno y el contexto no son claros (Yin 2009). Para este artículo se revisaron: fuentes secundarias académicas sobre justicia transicional, reconciliación, derechos humanos, y el caso de Chile indicados en la bibliografía; fuentes primarias como documentación histórica sobre las políticas del Estado chileno en materia de justicia transicional comisiones de verdad, la Mesa de Diálogo, y Plan Nacional de Derechos Humanos, entre otros, también señalados en la bibliografía y documentos de organismos internacionales; finalmente, se conversó con expertos y activistas en derechos humanos[2].

A continuación, presentamos el debate sobre la JT, la reconciliación y la relación entre ambos conceptos; en segundo lugar, caracterizamos el caso chileno; en tercero, abordamos las políticas de JT en este caso, para posteriormente referirnos al PNB del actual gobierno.

1. Justicia en transición y reconciliación

Los elementos conceptuales con los cuales analizamos el caso chileno se encuentran en los contenidos de la JT, los acuerdos de Naciones Unidas y la definición político-social de la reconciliación.

1.1. Justicia en transición

La JT ha crecido exponencialmente en las últimas décadas producto del estudio politológico de las transiciones de las dictaduras a la democracia en Sudamérica y Europa del Este, del esfuerzo por juzgar a los responsables, y de la investigación académica y acción profesional (Lawther et al. 2017). También ha crecido el esfuerzo por sistematizar la gran cantidad de información de los diferentes casos para comparar y establecer causalidad entre los factores que inciden en las diferentes trayectorias de estas políticas (Mallinder y O´Rourke 2016).

El término JT se acuñó el siglo pasado para denominar, documentar y estudiar aquellas iniciativas creadas por los gobiernos para enfrentar las consecuencias de la violencia política en sociedades con conflictos profundos de diferente naturaleza. Comenzó a utilizarse después de la Segunda Guerra Mundial en los juicios Nuremberg, siendo posteriormente los procesos de democratización de la tercera ola en América Latina los que abrieron el espectro de medidas, ampliando los elementos constitutivos de la JT; las comisiones de verdad se convirtieron en herramientas fundamentales. A nivel global las experiencias de África y Europa del Este se sumaron al vasto cuerpo conceptual, empírico y normativo que comprende la JT. Las organizaciones de derechos humanos han sido vitales para testimoniar y hacer justicia (Vivanco 1994). A esta demanda se han sumado a nivel internacional organizaciones como las Naciones Unidas y cortes internacionales que han ido estableciendo recomendaciones, tratados y jurisprudencia en materia de crímenes de lesa humanidad y genocidio.

La JT se define como la concepción de la justicia en periodos de transición política (Leebaw 2008). Se argumenta que el concepto correcto en español de “transitional justice es justicia ‘en’ transición, lo que acota sus prácticas al periodo que dure esta transición[3]. Esta justicia extraordinaria” se termina cuando los temas que la comprenden dejan de ser demandados como prioritarios por la sociedad o por sus afectados directos. Sin embargo, el concepto de JT ha ido ampliándose más allá del contexto propio de cambio de régimen político o post conflicto y de la definición temporal de transición, a contextos democráticos consolidados[4]. Así, en los últimos 20 años el alcance y estructura de la JT a nivel internacional ha cambiado en dos aspectos: se ha ampliado desde de los fines legales a otros objetivos de largo plazo como la democracia, el estado de derecho y los derechos humanos, y se han profesionalizado y especializado sus agentes (Subotic 2012).

Por otro lado, la discusión académica destaca los dilemas que diferencian a la JT de la justicia en tiempos ordinarios: 1) el carácter general y sistemático de la violencia política pasada por parte del Estado se traduce en la voluntad de castigar a los responsables, pero al mismo tiempo estas acciones pueden traer consecuencias desestabilizadoras en el proceso mismo. 2) Los regímenes sucesores que deben abordar los problemas de JT están generalmente involucrados en la reconstrucción de instituciones políticas y judiciales y no siempre tienen la capacidad para procesar el volumen de casos asociados con abusos del pasado. 3) Existe una tensión entre aspiraciones de corto y largo plazo, pues en la primera las instituciones de JT deben interactuar con actores y prácticas que tuvieron el poder y mantener cierto grado de estabilidad y legitimidad, mientras que en el largo plazo aspiran a desafiar y transformar los valores heredados y las relaciones políticas en general (Leebaw 2008). En términos prácticos esto complejiza el objetivo de la reconciliación frente a la necesidad de estabilidad en sociedades post conflicto.

Por otra parte, se ha denominado justicia post transicional a las acciones que continúan y renuevan la rendición de cuentas en materia de violaciones de los derechos humanos en América Latina con posterioridad a la tercera ola de democratización. Se destacan seis características que la diferencia de la JT anterior: 1) la preocupación por temas de calidad de la democracia; 2) el cuestionamiento a lo incompleta de la primera, especialmente en justicia; 3) las iniciativas se han radicado en actores no estatales debido a la renuncia de algunos Estados a la persecución judicial de casos; 4) a diferencia de la JT inicial que se centrada en los gobiernos, la post JT se amplía a diferentes tipos de actores y materias; 5) debido a esta amplitud la JT puede alcanzar múltiples objetivos; y 6) es más internacional que la primera (Collins 2016).

Veremos posteriormente que en el caso chileno el proceso de JT ha sido lento y desigual. En estos 35 años de democracia el Estado sigue aplicando políticas que intentan avanzar en las deudas de la sociedad chilena con sus víctimas y familiares.

1.2. Justicia en transición y organismos internacionales

Los mecanismos de JT ya son parte de las recomendaciones de Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos[5]. Tanto la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (en adelante OAC) como la Asamblea General de Naciones Unidas han destacado la importancia de la JT como una herramienta para la paz, y reconocen la contribución de las asociaciones de víctimas, defensores de Derechos Humanos, instituciones nacionales de Derechos Humanos, organizaciones de mujeres y medios de comunicación libres (OAC 2005a).

Las Naciones Unidas han ampliado la pertinencia de las herramientas de la JT al declarar la importancia de la verdad y la reparación (OAC 2005b). En cuanto a esta última, el OAC definió sus componentes: restitución (volver a la víctima a su situación original); compensación (de daños económicos, oportunidades, daños morales); rehabilitación (atención médica, psicológica, social); satisfacción (búsqueda de verdad, cese de violaciones, búsqueda de personas desaparecidas o de sus restos, disculpas públicas, sanciones judiciales y administrativas, memoriales y conmemoraciones) (OAC 2013). La OAC subraya las garantías de no repetición como una mirada preventiva de largo plazo. Estas incluyen: reformas institucionales (iniciativas para reforzar el rol de la sociedad civil), e individuales (reformas de la enseñanza de la historia, asesoramiento sobre el trauma, iniciativas culturales y artísticas, memoria y archivo) (OAC 2006). Estos avances institucionales de la JT por parte de organismos internacionales son un punto de referencia para los casos locales.

1.3. Reconciliación

La reconciliación tiene diferentes connotaciones, religiosas, psicoterapéuticas, culturales y, en el caso de la JT, política y social (Henry 2015)[6]. En este último caso, esta puede ser entendida como una necesidad en sociedades fuertemente divididas por la violencia política pasada. La traducción política de ella se podría expresar en que el conocer la verdad de lo sucedido posibilitaría una catarsis social, una versión acordada del conflicto que permitiría que la sociedad dejara atrás el pasado y mirar al futuro.

Como la reconciliación implica restaurar una supuesta relación previa, los acuerdos formales (legales o políticos) establecidos en el marco de la JT permiten establecer los límites dentro de los cuales se debe resolver” el conflicto; pone el marco de lo posible basado en el balance de poder de los actores del momento. Esto limita el debate, al menos oficialmente. ¿Quién decide la verdad y cómo se acepta el perdón si este no se pide? Si la reconciliación requiere una comprensión compartida de las causas del conflicto, así como una “víctima” claramente definida dispuesta a perdonar a un victimario, es difícil que la reconciliación sea posible en sociedades profundamente divididas, a pesar del paso del tiempo (Turner 2017). En el caso chileno, mientras las víctimas y organizaciones de familiares demandaban justicia, las fuerzas armadas y la derecha política cuestionaban verdad establecida en la comisión creada por el primer gobierno democrático en 1990.

Si bien los procesos judiciales fueron el primer instrumento de la JT, prontamente las comisiones de verdad se convirtieron en herramientas fundamentales para avanzar en los aspectos más importantes de los procesos de JT (Universidad de McMaster, s.f.). El caso de Chile fue importante en la aplicación de este instrumento a comienzo de los noventa.

No existe acuerdo en una relación virtuosa entre JT y reconciliación (Leebaw 2008). En la década de los ochenta y noventa del siglo pasado la visión predominante entre académicos y personas vinculadas al mundo de los derechos humanos era que había una tensión entre la JT y la reconciliación, puesto que avanzar en la primera amenazaba debilitar la segunda. Sin embargo, otros argumentaban que ambas se reforzaban[7]. Aún hoy no hay acuerdo respecto al tema. Para el caso chileno, y desde el punto de vista de la psicología, los resultados de un estudio en base a 1.278 casos sugieren que las comisiones de verdad tienen un rol relativamente exitoso como rituales de JT al reforzar la reconciliación, pero lo son menos en crear una memoria activa compartida (Cárdenas et al. 2013, 61).

Por otra parte, terminada la Guerra Fría se planteó que los problemas políticos de la JT se podían solucionar por medio del diseño de instituciones y estándares internacionales claros. Sin embargo, a partir de casos como los de Ruanda y la ex Yugoeslavia se constató que estas soluciones no eran necesariamente aceptadas como legítimas y neutrales, ya que las instituciones internacionales no eran necesariamente independientes de las élites locales. Además, estos tribunales penales internacionales dependen de la cooperación estatal para el acceso a archivos, para realizar investigaciones forenses, entrevistar a testigos y arrestar a los responsables (Leebaw 2008).

Así, las concepciones minimalistas de la reconciliación se han relacionado con el principio de reciprocidad democrática acatar las reglas del juego democrático entre las partes en conflicto o entre gobernantes y gobernados, mientras que las concepciones amplias incorporan otros elementos asociados con la democracia, como la tolerancia a la diversidad política y étnica y el respeto por los derechos humanos (Leebaw 2008). Se señala que la reconciliación colectiva debe considerar dos elementos fundamentales: 1) la verdad de lo sucedido y que el victimario reconozca la falta y pida perdón; y 2) que exista un acuerdo entre las partes en conflicto y la sociedad sobre el respeto a la democracia y los derechos humanos[8].

A partir de estos elementos analizaremos, en el caso chileno, la reconciliación entendida como aquel momento social en que el Estado ya no enfrenta demandas de verdad, justicia y reparación por parte de las organizaciones de la sociedad civil, especialmente de derechos humanos y existe una visión transversal sobre lo sucedido y se condena las violaciones a los derechos humanos.

2. El caso chileno

En esta sección abordamos las principales características del contexto político del caso chileno y, en segundo lugar, detallamos las políticas de JT aplicadas en este caso y sus insuficiencias.

2.1. Contexto, justicia transicional y reconciliación

Una de las teorías más extendidas sobre las transiciones a la democracia de la tercera ola se centra en sus protagonistas (Linz y Stepan 1978; Colomer 1994), lo cual sitúa la JT en estos arreglos de poder que configuraron los primeros años de los gobiernos democráticos en América Latina y otras regiones (Godoy 1999). Se señala que a diferencia de otros procesos en que las Fuerzas Armadas (FF.AA.) abandonaron el gobierno en una posición débil (caso argentino), en Chile la dictadura dejó una institucionalidad a su medida, FF.AA. cohesionadas y un respaldo de una parte no menor de la población que apoyó la democratización por razones económicas más que por rechazo a las violaciones a los derechos humanos[9].

La dictadura diseñó un sistema políticoo basado en una nueva constitución (impuesta en 1980) y que, entre otras materias, estableció la inamovilidad de los comandantes en jefe, mayores quórums para reformas constitucionales, senadores designados (entre ellos los tres ex miembros de las FF.AA.), un Consejo de Seguridad Nacional con las FF.AA. con voz y voto, y un capítulo especial que las elevó a rango constitucional (Huneeus 2016; Varas 2021).

La tensión entre justicia y gobernabilidad se expresó en los primeros años de la nueva democracia chilena (Aylwin 2007). El primer gobierno democrático enfrentó el dilema de abordar las masivas violaciones a los derechos humanos en un contexto en que los civiles y militares salientes retuvieron importantes cuotas de poder y, al mismo tiempo, las organizaciones de derechos humanos y parte de la ciudadanía demandaban justicia. El gobierno de Patricio Aylwin (1990-1994) optó por equilibrar este conflicto creando una comisión de verdad que estableciera lo ocurrido durante la dictadura y que reconociera la calidad de víctimas a los detenidos desaparecidos ejecutados políticos. Aylwin, al entregar al país el informe, pidió perdón en nombre del Estado chileno y creó una institucionalidad para políticas de reparación material y simbólica, quedando la justicia en manos del Poder Judicial. A las demandas en derechos humanos se añadían las urgencias en otras materias como los altos niveles de pobreza y la necesidad de reformar un Estado que había sido 17 años sostén de la dictadura (Aylwin 2007).

El discurso del gobierno planteó la reconciliación como consecuencia de la verdad. Un mes y medio después que el gobierno asumiera el poder en abril de 1990 se promulgó el Decreto Supremo No. 355 que creó la Comisión de Verdad y Reconciliación (Ministerio de Justicia, s.f.a). Este señalaba: que la conciencia moral de la Nación requiere el esclarecimiento de la verdad sobre las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el país entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990; que solo sobre la base de la verdad será posible satisfacer las exigencias elementales de la justicia y crear las condiciones indispensables para alcanzar una efectiva reconciliación nacional; que sólo el conocimiento de la verdad rehabilitará el concepto público de dignidad de las víctimas, facilitará a sus familiares y deudos la posibilidad de honrarlas como corresponde y permitirá reparar en alguna medida el daño causado”.

Las FF.AA. cuestionaron el informe. El Ejército acusó que este desconocía la “guerra interna”, motivo por el cual las FF.AA. iniciaron la restauración” de 1973 (CEP-Chile 1991). La Armada puntualizó que la reparación para reivindicar el nombre de los afectados podría contradecir la reconciliación, el perdón y el olvido necesarios. Finalmente, la Fuerza Aérea agregó que compartía los ideales del pronunciamiento” del 11 de septiembre de 1973 y que este fue una consecuencia inevitable de un conflicto civil agudizado y que en su origen y desarrollo las FF.AA. no tuvieron responsabilidad (CEP-Chile 1991).

Por su parte, la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, por medio de su presidenta Sola Sierra, señaló que valoraban el informe, pero era necesario encontrar los restos de sus familiares y hacer justicia (Camus 1991).

Ahora bien, frente a este dilema entre justicia y reconciliación, la encuesta de opinión pública del CEP-Chile de junio de 1990 mostró que el 65% de los encuestados favorecía la verdad y el juzgar a los responsables, un 16,8% planteaba la necesidad de descubrir la verdad y perdonar a los responsables y un 17,3% opinaba que era mejor pasar la página y olvidar el pasado (CEP-Chile 1990a). Sin embargo, como observamos en ese momento la decisión de la elite política optó por avanzar en verdad y reparación, quedando pendiente la justicia.

Vemos, entonces, que en los inicios de la transición en Chile se hizo evidente esta tensión entre justicia y estabilidad democrática (Barahona de Brito 2001; Collins 2016). Con el arresto de Pinochet en 1998 y las nuevas políticas de justicia en transición, las FF.AA. morigeraron el tono de las afirmaciones, pero siguieron negando que tuvieran información sobre el paradero de los detenidos desaparecidos. Las agrupaciones de derechos humanos continuaron demandando al Estado verdad y justicia.

Si bien el Estado logró establecer una verdad oficial” de lo sucedido y se avanzó en políticas de reparación, no se produjo la reconciliación pues quedó pendiente la justicia y, especialmente, el destino de los detenidos desaparecidos.

2.2. Instituciones

La institucionalidad estatal que aborda las políticas de justicia en transición ha tomado tiempo en consolidarse.

La Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación creada a partir del Informe Rettig de 1991 fue la primera institucionalidad estatal en materia de derechos humanos (Ley No. 19.123). En 1997 su continuación fue el Programa de Derechos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Interior del Ministerio del mismo nombre (DS No. 1.005).

Después de un largo trámite parlamentario, en 2016 comenzó a funcionar la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia (Ley No. 20.885) en la cual el anterior programa se convirtió en Unidad Programa de Derechos Humanos. Entre otras competencias, este puede participar como tercero coadyuvante en los procesos judiciales sobre desapariciones forzadas (Ley No. 20.405). La Subsecretaría es la agencia pública responsable de promover los derechos humanos en el Estado, de elaborar planes nacionales y adecuar la normativa chilena a los acuerdos internacionales ratificados por Chile, entre otras funciones[10]. Además, es la responsable de realizar el catastro de las víctimas calificadas (información sobre la vida de las víctimas por medio de un levantamiento y repositorio digital) por las instituciones estatales.

La Ley No. 20.405 creó el Instituto Nacional de Derechos Humanos, mandató la creación de una comisión asesora presidencial para calificar a detenidos desaparecidos, ejecutados políticos y víctimas de prisión política y tortura que no hubiesen sido calificados. Se presentaron 32.453 testimonios.

Respecto a la demanda por justicia, el caso chileno ha evolucionado lentamente hacia establecer la verdad judicial y condenas a los responsables (Rojas y Shaftoe 2022). Parte del problema radicó inicialmente en el Poder Judicial, que al inicio de la democracia estaba compuesto por miembros nombrados por el general Pinochet.

2.3. Las políticas de la justicia en transición en Chile

En esta sección damos cuenta de las políticas de JT que han diseñado e implementado los gobiernos desde 1990 y que permiten conocer cómo estas han ido avanzando de manera desigual en cumplir las recomendaciones de los organismos internacionales y las demandas de las organizaciones de víctimas y familiares.

2.3.1. Políticas de verdad

a. Comisiones de verdad

En Chile ha habido dos comisiones de verdad, creadas por los presidentes Aylwin (1990) y Lagos (2004), respectivamente.

Los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos fueron las primeras víctimas reconocidas por el Estado chileno. Como mencionamos anteriormente, en abril de 1990 el gobierno creó la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Esta Comisión investigó la violación a los derechos humanos con consecuencia de muerte, ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990[11]. El Informe entregado en febrero de 1991 recibió más de 3.400 denuncias y 2.279 personas fueron clasificadas como víctimas de la violencia política.

La Comisión autorizó que las FF.AA. no entregaran información sobre los detenidos desaparecidos solicitada por los fiscales si estas consideraban que se afectaba la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas. Esta negativa se amparó en la Ley No. 18.771 (1989) que modificó el DFL No. 5.200 (1929) que regula la gestión documental y el archivo de la información por parte del Estado, autoriza la eliminación de documentación del Ministerio de Defensa Nacional, de las FF.AA. y de Orden y de todos los organismos dependientes de ese ministerio o que se relacionen con este a través de Defensa.

Posteriormente se creó la Corporación de Reparación y Reconciliación en 1992 (Ley No 19.123). Esta extendió la calificación de víctimas de aquellas personas sobre las que la Comisión Rettig no se pudo formar convicción o cuyos casos no alcanzó a examinar. Esta recibió 1.200 denuncias, de las cuales 899 fueron calificadas como víctimas, quienes, sumadas a los casos aceptados en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, sumaron 3.178 víctimas.

En 2003 se creó la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (DS No. 1.040), conocida como Comisión Valech I, que tuvo como objetivo calificar de víctimas a las personas que fueron privadas de libertad y torturadas por razones políticas. El 2011 la Comisión Valech II presentó un nuevo informe en el que se calificó 30 nuevos casos de detenidos desaparecidos (Centro Derechos Humanos. UDP. 2013).

Una tercera y cuestionada iniciativa, conocida como Mesa de Diálogo (1999), fue creada por el gobierno de Eduardo Frei a través de su ministro de Defensa, y tuvo como objetivo avanzar en la ubicación del destino final de los detenidos desaparecidos. Fue integrada por el gobierno (ministros de Defensa Edmundo Pérez Yoma primero y Mario Fernández después, el subsecretario de Guerra Angel Flisfisch y el asesor Luciano Fouilloux), representantes de las FF.AA., carabineros, abogados de derechos humanos, las iglesias y representantes del mundo de la cultura y las ciencias. La Mesa estableció que era responsabilidad del Estado poner a disposición de los tribunales la información que se tuviera para avanzar en la investigación judicial para determinar su paradero. La Ley No. 19.687 estableció el secreto para quienes remitiesen información. Las FF.AA. se comprometieron, en un plazo de seis meses, a entregar información sobre el destino final de los detenidos desaparecidos. En enero de 2001 entregaron un listado con el destino final de 200 víctimas (180 identificadas y 20 no identificadas).

Las FF.AA. informaron que los cuerpos de 122 personas fueron lanzados al mar, ríos o lagos. Además, se estableció que previamente se habían enterrado los cuerpos en dos sitios: el regimiento de Peldehue y la Cuesta Barriga. En ambos casos los cuerpos habían sido desenterrados en 1978 y 1979 respectivamente y arrojados al mar en lo que se conoció como la “Operación retiro de televisores”.

Lo más grave de los resultados de la Mesa de Diálogo no solo fue la escasa información entregada, sino el fraude, ya que algunos datos resultaron erróneos[12].

El presidente Ricardo Lagos (2000-2006) entregó la información de la Mesa a la Corte Suprema, quien designó jueces con dedicación exclusiva y preferente. En 2001 la Corte Suprema nombró, por tres meses prorrogables, a nueve jueces con dedicación exclusiva, para conocer de 49 causas por detenidos desconocidos y a otros 51 con dedicación preferente para conocer 65 procesos. Así, la vía judicial se intensificó a partir de la detención de Pinochet y del apoyo del gobierno del presidente Lagos a los jueces especiales que pudieron aumentar las causas investigadas (Collins 2016).

Los familiares de los detenidos desconocidos se negaron a participar en la Mesa y criticaron los resultados entregados pues, según ellos, se trataban de antecedentes muy generales o incluso contradictorios con los que ellos habían reunido durante los años posteriores a la desaparición de sus familiares.

b. Otras políticas de verdad

Otro instrumento estatal han sido los planes nacionales de derechos humanos. En materia de detenidos desconocidos se mencionan los dos que se han aprobado hasta el momento: el primero (2018-2021) estableció la necesidad de sistematizar los casos de víctimas de desaparición forzada y homicidio ya calificadas por las comisiones anteriores, y de los condenados por tribunales militares en tiempos de guerra, y el segundo plan (2022-2025) aborda la elaboración de una guía para orientar diligencias en la investigación y búsqueda de víctimas calificadas de desaparición forzada o involuntaria.

c. Plan Nacional de Búsqueda

Al cumplirse 50 años del golpe militar, y en el día que se conmemoraba el Día Internacional de las Víctimas de Desaparición Forzada (30 de agosto), el gobierno anunció el Plan Nacional de Búsqueda (PNB) (Ministerio de Justicia 2023a).

Este Plan responde a una demanda de los organismos internacionales de derechos humanos y de las agrupaciones de familiares, quienes han criticado a las agencias estatales en la materia. Estas críticas se centran en la inexistencia de información unificada que permita conocer el número de detenidos desconocidos, la descoordinación entre agencias públicas, la escasa prolijidad en la identificación de restos y en la tipificación legal del delito y formalización de la situación para que los familiares puedan acceder a políticas de reparación.

Desde el comienzo de los 2000 el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas que visitó Chile y grupos de expertos plantearon la necesidad de mejorar la información sobre los detenidos desconocidos (Centro Derechos Humanos. UDP 2013; Sferraza 2021). Esta demanda se incorporó al programa del segundo gobierno de Bachelet (2014-2018), el cual propuso un sistema único de información relativa al estado y resultados de los procesos judiciales sobre Crímenes de Lesa Humanidad” (Programa Bachelet 2013, 164.).

En 2018 el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas presentó un informe sobre el caso chileno señalando la inexistencia de datos que permitiesen cuantificar los procesos judiciales hasta la fecha. Se destacaron avances institucionales, presupuestarios y de coordinación interinstitucional. El Comité recomendó: 1) aumentar la coordinación entre los órganos con competencia; 2) respaldar financieramente estas acciones; 3) involucrar a los familiares en proceso; 3) asegurar continuidad de búsqueda y resguardo de sitios donde pueda haber restos; y 4) adoptar medidas legales para poder declarar ausencia por desaparición forzada. El PNB aborda ast res primeras, quedando pendiente la iniciativa legal sobre la desaparición forzada.

Si bien en el programa de gobierno del presidente Boric no se mencionó el PNB (se propuso, en cambio, una comisión calificadora permanente y un sistema de calificación) (Programa de Gobierno Gabriel Boric 2021), si fue incorporado en su primera cuenta pública ante el Congreso Nacional en junio de 2022.

El proceso de diseño del PNB estuvo a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Este se inició en septiembre de 2022 y en julio del año siguiente el Comité Interministerial de Derechos Humanos lo aprobó. El diseño de esta política fue participativa[13]. Se organizaron 67 encuentros en 29 comunas de todas las regiones de Chile donde participaron 775 personas que representaron a: 35 agrupaciones de familiares de detenidas/os desaparecidas/os y ejecutadas/os políticas/os; 13 agrupaciones de ex presas/os políticos y/o exoneradas/os políticas/os; 43 organizaciones de derechos humanos, 20 sitios de memoria, y 164 familiares no agrupados. Este informe expresó las opiniones consultadas sobre: circulación de información, participación, acompañamiento, registro único nacional, información documental, campaña, investigación forense, e investigación judicial, entre otros. Se realizaron cinco seminarios[14].

Las agrupaciones de familiares también están incorporadas en el Comité de Seguimiento y Participación del PNB. La representante en este Comité es Gaby Rivera, presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desconocidos. Rivera en la primera reunión valoró la formación del grupo de trabajo y la necesidad de trabajar juntos para encontrar a los desaparecidos (Ministerio de Justicia s.f.b). Sin embargo, en 2024 Rivera criticó al Programa de Derechos Humanos a cargo del PNB por enterarse por la prensa de una decisión no informada a los familiares y por la necesidad de avanzar más rápido, por el tiempo transcurrido desde la dictadura y porque no era claro que un eventual gobierno de derecha continuaría con este Plan (Castillo 2024).

Si bien el gobierno enfatizó que esta era la primera vez que el Ejecutivo asumía coordinadamente el esfuerzo de esclarecer las circunstancias de desaparición y/o muerte y destino de los detenidos desconocidos en conformidad con las obligaciones del país y los estándares internacionales (Prensa presidencia 2023), la debilidad de esta política, como señala la AFDD, radica en que se basa en un decreto, y no en una ley, por lo que puede ser anulada por otro gobierno posterior.

Los objetivos y las acciones correspondientes se detallan en la siguiente tabla.

Tabla 1

Detalle de PNB

Problema de política pública

Objetivos de política

Acciones de la política

1

Desconoce cómo murieron y dónde están los restos de todas las víctimas

Establecer circunstancias de desaparición o muerte y paradero de víctimas

Establecer la trayectoria de víctimas (detención, destino final)

Avanzar en establecer verdad judicial y extrajudicial, responsabilidades criminales en crímenes asociados a la desaparición forzada

Ubicar, recuperar, identificar y restituir restos mortales de víctimas

2

Falta de información y participación de familiares en búsqueda.

Falta de rendición de cuentas

Garantizar acceso a información y participación de familiares y sociedad

Promover participación informada en procesos de búsqueda a través de mecanismos efectivos

Rendir cuentas sobre búsqueda

3

Falta de medidas de reparación y no repetición

Implementar medidas de reparación y garantías de no repetición

Promover memoria sobre violaciones a los derechos humanos.

Brindar atención integral (biopsicosocial) en procesos de búsqueda a familiares de víctimas.

Desarrollar medidas de sensibilización y promoción sobre desaparición forzada dirigidas a la sociedad

Fuente: elaboración propia a partir de información de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

El PNB tiene una gobernanza (comités interministeriales y de seguimiento y participación) y presupuesto permanente, el que para 2024 incluyó recursos para contratar hasta 13 personas por un total de US 380.000 y para gastos de bienes y servicios de consumo, $US 1.043.978. Esto da un total de $US 1.424.721 (Dirección de Presupuesto 2024).

El PNB se complementa con la agenda legislativa en derechos humanos del actual gobierno, entre las que se propone respecto a los detenidos desconocidos (Gobierno de Chile 2023):

Calificación jurídica de ausente por desaparición forzada y crear un registro de las personas ausentes por desaparición forzada”, a cargo del Registro Civil y que exista un certificado de defunción.

Cumplir con la obligación de incorporar a la legislación chilena el delito de desaparición forzada y ejecución extrajudicial.

Permitir a las personas que hayan dado su testimonio en la Comisión Valech que soliciten el levantamiento bajo reserva del secreto para permitir el acceso de tribunales y del PNB.

Plan Nacional de Memoria y Patrimonio. Generar una política, financiamiento y mantención y regulación de los sitios de memoria.

Eliminación del carácter secreto, reservado o de circulación restringida de un conjunto de leyes dictadas durante la dictadura.

Respecto a los cambios legales, está em segundo trámite constitucional en el Senado una moción parlamentaria de 2014, presentada por diputados de los partidos Comunista, Socialista, Por la Democracia y Demócrata Cristiano y patrocinada por el Ejecutivo, que tipifica como delito la desaparición forzada (Boletín No. 9818-17). En cuanto a levantar el secreto de la Comisión Valech, en 2024 el gobierno anunció una indicación legal para permitirlo, la cual aún no se envía. Actualmente existe una política nacional de patrimonio (2024-2029) que incluye la preservación de los sitios de memoria, pero su diseño no incluye una ley.

En cuanto a los avances del PNB, la página web (consultada el 6/5/2025) señala que hay 1.469 personas calificadas en situación de desaparición forzada: 1.092 detenidos desaparecidos; 377 ejecutados políticos sin entrega de cuerpo, y 307 personas ubicadas y entregadas a sus familiares. Además, incluye estadísticas sobre las características de las víctimas. En cuanto a la búsqueda de los restos de los detenidos desconocidos, actualmente hay 52 sitios de interés” en todo el país, que es como se denomina a sitios en los que actualmente hay investigación en curso. En materia judicial se espera contribuir con información para colaborar en las causas, además, de la participación como parte en los juicios a nombre del Estado (Ministerio de Justicia 2023c).

2.3.2. Justicia

Parte esencial de la JT se refiere a la necesidad de buscar y encontrar la verdad judicial respecto a las víctimas de violaciones a los derechos humanos y sanción para los victimarios. Organismos como la Vicaría de la Solidaridad[15] atesoraron información invaluable sobre los casos, lo que ha permitido, una vez en democracia, avanzar en justicia[16].

En 1978 la dictadura dictó la Ley de Amnistía, la cual imposibilitó la investigación judicial[17]. A partir de la detención de Pinochet en Londres en 1998, la designación de jueces especiales y la re interpretación de la Ley de Amnistía, la Justicia comenzó a avanzar en los procesos. En 2004 la Corte Suprema chilena ratificó la figura del secuestro permanente para calificar la situación de los detenidos desconocidos, permitiendo que las causas de detenidos desconocidos continúen abiertas (Mañalich 2004; Londres 38, 2013)[18].

Por otro lado, el país se ha ido incorporando a la normativa internacional en materia de derechos humanos. La Ley No. 20.357 (2009) ratificó el acuerdo que tipifica los crímenes de lesa humanidad y genocidio[19]. En 2011 ratificó la Convención Internacional para la protección de las personas contra la desaparición forzada (2010)[20] (Decreto No. 280). Como vimos, está pendiente la aprobación de la tipificación como delito de la desaparición forzada.

Respecto a los detenidos desconocidos existen dos modelos: judicial y administrativo. El primero se centra en establecer la responsabilidad jurídica de quien cometió la desaparición, siendo la búsqueda de la persona desaparecida una consecuencia de lo anterior. El segundo en buscar a la persona, ubicar, identificar y restituir sus restos a los familiares. En este modelo una agencia estatal está a cargo. Un tercer modelo, el complementario, combina ambas políticas (Sferraza 2021). En Chile se ha aplicado el primero, y sus falencias son, como vimos: 1) inexistencia de un registro del Estado de personas desaparecidas que permita la calificación permanente de las víctimas; 2) no se han calificado todas las personas identificadas; y 3) problemas en la definición de desaparición forzada, pues algunas agencias del Estado califican a algunas personas como ejecutados sin entrega de restos”, sin embargo, las definiciones internacionales de la desaparición forzada si las incluye (Sferraza 2021).

En crímenes de lesa humanidad el Poder Judicial ha dictado 658 sentencias finales. De estas, 534 (81,1%) son en materia penal, otras de reparación material. Entre 2002 y mayo de 2025 la Corte Suprema ha cerrado más de mil causas de derechos humanos (Centro Derechos Humanos. UDP 2023.)

Las agrupaciones de familiares han solicitado mantener las diligencias judiciales, así como el que los militares entreguen información sobre el paradero de los detenidos desconocidos. Abogados de derechos humanos critican la cantidad de condenados prófugos. Esto se debe a la demora en hacer efectiva la orden (en el Poder Judicial y la PDI), la dificultad para establecer la prisión preventiva, y la red de protección de los exagentes y uniformados (Londres 38, 2013).

Sin duda en materia de Justicia queda pendiente el avanzar en la verdad judicial, especialmente en lo referente a los detenidos desconocidos. La justica que tarda mucho disminuye su efecto, pues no solo van muriendo las víctimas y sus familiares, sino que también la sociedad en su conjunto se ve impactada por la impunidad. Por ejemplo, recientemente el general en retiro José Zara, juzgado por el asesinato del general en Prats en Washington en 1976, y liberado después de 15 años de presidio, fue detenido nuevamente en agosto de este año esta vez por el asesinato de Ronni Moffitt, ciudadana norteamericana que murió en el atentado (Radio Universidad Chile 2025)

Los gobiernos deben seguir apoyando financieramente al Poder Judicial en estas materias. Además, está pendiente detener a los victimarios que están prófugos[21]. Los familiares continuarán demandando al Estado el saber dónde están los restos de sus seres queridos.

2.3.3. Políticas de reparación

Las políticas de reparación tienen como objetivo reparar el daño causado por el Estado a las víctimas. Las hay materiales (pensiones, becas, salud, subsidios a la vivienda) y simbólicas (como los memoriales).

a. Materiales

Como primera medida el Estado chileno debió calificar a las víctimas de las diferentes violaciones a los derechos humanos que se cometieron (ejecutados políticos, exonerados, torturados, presos políticos, ejecutados, desaparecidos) con el fin de poder establecer la reparación correspondiente. El reconocer a las personas como víctimas es muy importante desde el punto de vista de la reparación.

En cuanto a los detenidos desconocidos, la Comisión Rettig recomendó medidas de reparación, las cuales fueron definidas como un conjunto de actos que expresan el reconocimiento y la responsabilidad que le caben al Estado en los hechos y circunstancias que son materia de este Informe” (CNRR 1991, Tomo 2 1253). Los familiares de las víctimas tienen acceso salud, subsidio para vivienda, educación de hijos y nietos, y una pensión única.

Respecto a las víctimas de tortura, la Ley No. 1.992 (2004) estableció una pensión mensual a las víctimas reconocidas en dicha comisión (50% de dicha pensión a viudos/as). Se creó un bono de US $4.268 para menores nacidos en prisión o que sus padres lo hayan estado. También tienen reparación a través de acceso a la salud, becas de educación, y subsidio a la vivienda.

En materia de salud se creó el Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y Derechos Humanos (PRAIS). Este otorga atención gratuita en salud física y mental en los establecimientos de la red asistencial de salud pública. Los beneficiarios son familiares de detenidos desconocidos y/o ejecutados políticos individualizados en informes de Verdad y Reconciliación (Rettig I y II); personas individualizadas en comisiones nacionales sobre prisión política y tortura (Valech I y II), personas acreditadas como beneficiarias (30/8/2003) y personas que trabajaron en organismos de protección a los DDHH por al menos 10 años consecutivos. Existen servicios del PRAIS en todos los servicios de salud del país. Este incluye a los hijos y nietos de las víctimas.

Además, el Estado chileno ha reconocido a otros tipos de víctimas, como los exonerados políticos (despedidos de la administración pública por razones políticas)[22]. Respecto a los exiliados, el Estado chileno también los ha reconocido y los ha incluido en las políticas de reparación. Como reparación material se entregó un bono por US$ 3.200[23] por una sola vez para las personas calificadas como exonerados políticos (leyes No. 19.234, No. 19.582 y No. 19.881).

Las políticas de reparación han sido un ámbito en que el Estado ha respondido y debe seguir haciéndolo. Parte de la demanda de las agrupaciones es la calificación de víctimas y la emisión de un certificado de defunción que permita el acceso a reparaciones.

b. Simbólica

La creación de manifestaciones de memoria ha sido un proceso largo en la medida que el Estado ha apoyado las iniciativas ciudadanas de organizaciones de derechos humanos al respecto. En Chile hay un museo general, museos de sitio y memoriales.

Hoy existen memoriales a lo largo de todo Chile que recuerdan diferentes tipos de víctimas. En la Subsecretaría para los Derechos Humanos funciona el Área de Memoriales y Obras Culturales que tiene como misión realizar obras de reparación simbólica. El Programa de Derechos Humanos aporta a la mantención de los memoriales en todo Chile. En la página web del Ministerio se detallan más de 50 memoriales (Ministerio de Justicia, s.f.c). Existe un fondo de U$ 157,910 que se concursa anualmente en dos áreas: 1) sitios de memoria, al que pueden postular las agrupaciones familiares de víctimas de detenidos desconocidos y ejecutados políticos, víctimas de prisión política y tortura, organizaciones de promoción de los derechos humanos y organizaciones vinculadas a estos sitios. El monto de este fondo es de US$ 90,691; y 2) una línea de cultura que financia proyectos de investigación por un total de US$ 67,218 (Subsecretaría Derechos Humanos s.f.)[24]

Durante el primer gobierno de Michelle Bachelet (2006-2010) se inauguró el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos (s.f.) que tiene como objetivo presentar lo ocurrido entre 1973 y 1990. Este museo es el más visitado del país.

La memoria es em proceso social y político de larga duración. Em septiembre de este año el Ministerio de Relaciones Exteriores entregó al Museo de la Memoria prensa internacional sobre el golpe de Estado (registros escritos y audiovisuales de más de 40 países) (Ministerio de Relaciones Exteriores 2025). Por su parte el Ministerio de Defensa puso a disposición más de 230 mil documentos oficiales del período 1973-1990, que fueron declarados monumento histórico por parte del Consejo de Monumentos Nacionales (2025).

Además, en materia de restitución del honor se estableció la exención del servicio militar obligatorio a hijos, nietos y primos de víctimas.

Está pendiente, como señala el PNB, contar con una política de Estado en materia de financiamiento y mantención de memoriales (ley) que dé continuidad a su mantención más allá de los cambios de signo político de los gobiernos.

2.3.4. Garantías de no repetición

Estas políticas de JT son las que apuntan a defender los derechos humanos en el largo plazo previendo que se vuelvan a violar. Incluye medidas de fortalecimiento de instituciones democráticas, como el Instituto Nacional de Derechos Humanos, el cumplimiento de los tratados internacionales en la materia (ver secciones anteriores) y medidas de memoria (Museo de la Memoria, memoriales) y educación (los libros de educación fueron modificados y se incorporó el periodo de la dictadura y las violaciones a los derechos humanos). Sin embargo, la falta de acuerdo en la condena a la violación a los derechos humanos y la dictadura misma inhiben una visión transversal sobre la historia que se enseñe a nivel escolar. Está pendiente, además, mejorar la educación cívica a nivel escolar para poder educar en tolerancia, derechos humanos y democracia.

Conclusiones

Habiendo transcurrido más de tres décadas de la vuelta a la democracia, el caso chileno permite reflexionar sobre cómo las sociedades enfrentan los procesos de justicia y reparación producto de violaciones masivas a los derechos humanos y hasta qué punto una sociedad puede recomponerse después de que el Estado violó sistemáticamente los derechos de sus ciudadanía.

Las condiciones iniciales de la transición a la democracia, el poder de las FF.AA. y la derecha nacida al alero de la dictadura configuraron la frontera de posibilidades de la justicia en transición, pero, al mismo tiempo, la decisión del primer presidente democrático de crear una comisión también estableció una línea de base fundamental para los gobiernos siguientes sobre verdad, justicia y reparación, quedando relegada la justicia a un proceso mucho más lento. Las FF.AA. han resistido la entrega de información. Esto significó el avance desigual de las políticas de JT. La detención de Pinochet en Londres en 1998 y su posterior juzgamiento en Chile fue un catalizador de la justicia en transición que permitió reconocer a las víctimas de tortura, así como el aumento de las causas judiciales.

Las políticas de justicia en transición se mantienen vigentes y lo harán mientras las víctimas, sus familiares y descendientes, y la sociedad toda lo siga demandando. Las políticas de memoria se mantendrán en la medida que el Estado las continúe impulsando y financiando.

La reconciliación, como producto final de la JT, tuvo al inicio de la redemocratización chilena diferentes significados: para el gobierno la necesidad de verdad; para una parte de la opinión pública verdad y castigo a los responsables; y para la derecha y las FF.AA. olvidar y dejar atrás el pasado. La reconciliación como proceso político social estuvo limitada en los inicios de la JT a la necesidad de controlar el potencial conflicto durante la transición política y el inicio de la redemocratización dándole legitimidad a este tránsito.

En la medida que pasó el tiempo y la democracia se consolidó la reconciliación ha vuelto a tomar su sentido más profundo, el poner a los derechos humanos como un mínimo civilizatorio intransable. Por estas razones, para el Estado chileno, la justicia en transición y la reflexión más amplia comprendida en la justicia post-transicional deberán permanecer como un deber activo, a lo menos, mientras no se ubiquen los detenidos desaparecidos, se determine su última trayectoria y las organizaciones de la sociedad civil, especialmente las de derechos humanos, no le formulen más demandas sobre estas materias al Estado.

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[1] El Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de Naciones Unidas, Fabián Salvioli, define la memoria como el quinto pilar de la JT, que es autónomo, transversal y una herramienta necesaria para que las sociedades puedan salir de la lógica del odio y el conflicto, y alcanzar la paz (Salvioli 2020).

[2] María Luisa Sepúlveda, ex presidenta del directorio del Museo de la Memoria y los Derechos Humanos e integrante de las comisiones de verdad; Elizabeth Lira, experta en derechos humanos e integrante de la Mesa de Diálogo.

[3] Entrevista con la académica y miembro de la Mesa de Diálogo, Elizabeth Lira. Para detalles sobre la Mesa de Diálogo ver páginas 12-13.

[4] En los últimos años se ha incorporado a democracias consolidadas con pasados coloniales, como EE.UU. y Australia (Henry 2015; Maddison 2015).

[5] En la resolución 2005/70 se exhorta a los Estados a que presten asistencia a las Naciones Unidas… respecto a las recomendaciones pertinentes del informe del Secretario General sobre el estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos (S/2004/616)”.

[6] Uno de los siete sacramentos de la Iglesia Católica es la penitencia y reconciliación, que establece que quienes la practican obtienen la misericordia de Dios, su perdón por los pecados cometidos y la reconciliación con la Iglesia a la que ofendieron con estos (Vaticano s.f.).

[7] Por ejemplo, en el caso sudafricano, personas vinculadas a la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (1995) sostuvieron que la justicia y la reconciliación son aspiraciones que se refuerzan mutuamente (Leebaw 2008).

[8] Entrevista a María Luisa Sepúlveda, ex presidenta del directorio del Museo de la Memoria y los Derechos Humanos.

[9] Frente a la pregunta: “¿Cómo evaluaría las siguientes instituciones en sus respectivas funciones?” Un 50,3% de los encuestados respondió que muy bien y bien respecto a las FF.AA. (el gobierno obtuvo un 70% y el Poder Judicial, el peor evaluado, un 45,6%) (CEP-Chile, 1990b).

[10] Otras agencias estatales que tienen un rol en Derechos Humanos son: el Servicio Médico Legal (SML), el Registro Civil y la Policía de Investigaciones (PDI). En 2002 se denunció la pérdida por parte del SML de restos de los detenidos desaparecidos por lo que el ministro de Justicia ordenó un plan de reestructuración de la Unidad de Identificación de Detenidos Desaparecidos. Además, comenzó una investigación judicial (Centro Derechos Humanos. UDP 2013).

[11] Presidida por el abogado Raúl Rettig e integrada por ocho miembros, de los cuales cuatro eran de derecha.

[12] El presidente Lagos pidió la renuncia al comandante en jefe de la Fuerza Aérea porque un general eliminó información que debía entregarse a la Mesa. El mismo general, sometido a proceso por este delito, acusó al Ejército de adulterar información entregada por la Fuerza Aérea al Ejército (El Mostrador 2003).

[13] “Informe Final de los procesos de diálogos del PNB 2022-2023” (Ministerio de Justicia 2023b).

[14] Estos fueron: Seminario internacional PNB, estándares internacionales y principios de política pública aplicados a la búsqueda, la ciencia forense y los archivos al servicio de las víctimas de la desaparición forzada, centralidad de los familiares en los procesos de búsqueda, y aprendizajes de los procesos de búsqueda de víctimas de desaparición forzada en Chile.

[15] Creada por el cardenal católico Raúl Silva Henríquez (enero de 1976), ayudó a familiares y víctimas de la dictadura.

[16] Para detalles sobre materias de JT ver Observatorio de Justicia Transicional de la Universidad Diego Portales (s.f.).

[17] DL No. 2.191 (1978). Se amnistió a implicados en delitos como autores, cómplices o encubridores entre el 11/9/1973 y el 10/03/1978. Los casos de derechos humanos fueron traslados a la Justicia Militar.

[18] En 1998 la Corte Suprema reabrió el caso de un detenido desaparecido, al cual se había aplicado la amnistía. El fallo señaló que para aplicarla se debía agotar la investigación para establecer la identidad de los victimarios (Londres 38, 2013).

[19] Convención internacional para la protección de las personas contra la desaparición forzada. Aprobada por Asamblea de la Naciones Unidas. A/RES/61/177 de 12/2006.

[20] Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Resolución aprobada por la Asamblea General (2010). Las Naciones Unidas aprobaron el 30 de agosto como el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas.

[21] Al 26/9/2024, 16 condenados se encontraban prófugos (Poder Judicial 2024).

[22] La Ley No 19.234 (1993) estableció políticas de reparación (pensiones por gracia) a personas despedidas entre el 11/9/1973 y el 11/03/1990 por razones políticas. Los hijos tienen acceso a salud y educación gratuita y los nietos a planes de capacitación.

[23] Dólar al 24/4/2025: $937.24

[24] Dólar al 24/4/2025: $937.24

 

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