Deusto Journal of Human Rights
Revista Deusto de Derechos Humanos
ISSN 2530-4275
ISSN-e 2603-6002
DOI: DOI: https://doi.org/10.18543/djhr
Febrero de 2025
ARTÍCULOS EN PRENSA / ARTICLES IN PRESS
Los derechos del niño y de las generaciones futuras en los litigios climáticos
Children and future generations’ rights in climate litigation
Universidad de Sevilla. España
lgarcia17@us.es
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0163-9108
https://doi.org/10.18543/djhr.3245
Fecha de recepción: 30.11.2023
Fecha de aceptación: 25.10.2024
Fecha de publicación en línea: febrero de 2025
Cómo citar / Citation: García Martín, Laura. 2025. «Los derechos del niño y de las generaciones futuras en los litigios climáticos». Artículo en prensa. Deusto Journal of Human Rights, febrero. https://doi.org/10.18543/djhr.3245
Resumen: El litigio climático basado en derechos se ha convertido en una práctica emergente, especialmente tras el histórico fallo del caso Urgenda en 2019. Asimismo, el número de demandas lideradas por niños, niñas o jóvenes se ha multiplicado significativamente en los últimos años. Existe amplia evidencia científica que demuestra que los niños y jóvenes, así como las generaciones venideras, sufrirán en mayor medida las consecuencias negativas del calentamiento global, lo que les sitúa en una posición especialmente propicia para argumentar sus reclamos en base a los derechos específicos del niño y del principio de equidad intergeneracional. Por ello, el objetivo de este trabajo es examinar qué derechos y argumentos incorporan los casos climáticos liderados por niños y jóvenes analizados, así como los beneficios que pueden suponer para este tipo de litigios que sus reclamos se basen específicamente en derechos de los niños y en el principio de equidad intergeneracional, valorando los resultados obtenidos hasta la fecha.
Palabras clave: derechos del niño, generaciones futuras, litigación climática, equidad intergeneracional, derechos humanos.
Abstract: Rights-based climate litigation has become an emerging practice, especially after the historic Urgenda case ruling in 2019. Likewise, the number of lawsuits led by children or young people has multiplied significantly in recent years. There is ample scientific evidence that demonstrates that children and young people, as well as future generations, will suffer to a greater extent the negative consequences of global warming, which places them in a particularly favorable position to argue their claims based on the specific rights of the child. and the principle of intergenerational equity. Therefore, the objective of this work is to examine whether climate cases led by children and young people to date have used arguments based specifically on the rights of the child and future generations, as well as the benefits they may have for this type of litigation.
Keywords: children’s rights, future generations, climate litigation, intergenerational equity, human rights.
Sumario: Introducción. 1. El litigio climático basado en derechos humanos. 2. Marco jurídico internacional para la protección de los niños y las futuras generaciones en el contexto de la emergencia climática. 3. Los derechos del niño y de las futuras generaciones en los litigios climáticos liderados por niños y jóvenes. Reflexiones finales.
Introducción
El calentamiento global es uno de los mayores desafíos de nuestra era. El ser humano, por primera vez en la historia, es responsable con su conducta del drástico cambio de las temperaturas y del clima en el planeta. Así lo confirma el informe de 2022 del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), afirmando que las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de las actividades humanas son responsables de un calentamiento del planeta en un 1,1° grados centígrados desde el periodo 1850-1900 hasta la actualidad (IPCC 2022, 8). Un informe anterior de este mismo organismo ya advertía en 2018 que el cambio climático es un fenómeno generalizado que avanza con rapidez y cuyos efectos adversos van en aumento tanto en cantidad como en intensidad (IPCC 2018, 68). Asimismo, el avance del calentamiento global tiene un impacto evidente sobre los derechos humanos de la población mundial, particularmente notoria para los más vulnerables. En este sentido, la exigencia de responsabilidad a los Estados derivadas del incumplimiento de sus obligaciones climáticas por parte de la sociedad civil se ha ido cristalizando progresivamente a través de la denominada litigación climática basada en derechos humanos.
El litigio climático basado en derechos humanos ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años (Setzer y Higham 2022, 32). Presentados ante órganos judiciales y cuasi judiciales nacionales e internacionales, estos casos han evidenciado el notable impacto que el cambio climático tiene sobre derechos humanos básicos como el derecho a la vida y el derecho a la salud. A partir del histórico fallo del caso Urgenda en 2019, que puso de manifiesto por primera vez que la inacción climática de los Estados supone una violación de los derechos humanos internacionalmente reconocidos, los litigios climáticos cuyos argumentos se basan en los derechos humanos no han dejado de aumentar en todo el mundo, tanto a nivel nacional, regional como internacional (Peel y Osofsky 2018, 37). Asimismo, el número de casos en los que los demandantes son niños, niñas o jóvenes adultos se ha multiplicado significativamente hasta la fecha. Más de un cuarto de los casos de litigación climática basada en derechos humanos han sido liderados por este tipo de demandantes en más de catorce Estados y organismos internacionales (Donger 2022, 264; Parker et al. 2022, 65). Los niños y jóvenes se encuentran especialmente bien posicionados para esgrimir argumentos jurídicos en los que se defiendan los derechos del niño así como de las generaciones futuras en los casos climáticos por dos motivos principales. En primer lugar, porque existe amplia evidencia científica de que los niños sufren en mayor medida que los adultos las consecuencias negativas del cambio climático (IPCC 2007, 12-13). De hecho, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ha señalado que “la peor parte del impacto del cambio climático la soportan los niños” (UNICEF 2023). En segundo lugar, porque aunque serán quiénes más sufran las consecuencias negativas del calentamiento global, apenas han contribuido a sus causas, lo que supone una violación del principio de equidad intergeneracional (De Armenteras 2021, 7). Si bien es preciso señalar que los derechos del niño pueden ser invocados en el presente como derechos de carácter subjetivo, los derechos de las generaciones futuras no tienen el mismo sustento jurídico y presentan mayores dificultades, que analizaremos más adelante, a pesar de que progresivamente están siendo incluidos en instrumentos internacionales y en resoluciones judiciales.
El objetivo de este trabajo es identificar los casos climáticos liderados por niños y jóvenes y examinar qué derechos y argumentos presentan tales asuntos, así como los beneficios que pueden suponer para este tipo de litigios que sus reclamos se basen específicamente en derechos de los niños y en el principio de equidad intergeneracional, valorando los resultados obtenidos hasta la fecha. De este modo, revisaremos los derechos invocados en los casos identificados en la tabla resumen de la sección cuarta y discutiremos normativamente los argumentos empleados por los jóvenes demandantes en el contexto de la emergencia climática. Para ello, partiremos del concepto de litigio climático basado en derechos humanos para, a continuación, examinar el marco de protección y las obligaciones jurídicas internacionales de los Estados con respecto a los derechos del niño en el contexto del cambio climático, así como de las generaciones futuras en virtud del principio de equidad intergeneracional. Posteriormente, examinaremos qué derechos son invocados en los casos climáticos liderados por niños y jóvenes y hasta qué punto se incluyen específicamente los derechos del niño y de las generaciones futuras, explorando qué beneficios y desafíos podría tener dicha inclusión en sus argumentos. Para identificar los casos climáticos liderados por niños y jóvenes, hemos acudido a la principal base de datos que compila todas las demandas climáticas que se han presentado en la actualidad: Climate Change Litigation Databases, perteneciente al Sabin Centre for Climate Change Law, de la Universidad de Columbia, Estados Unidos[1]. Tomando como referencia temporal la firma del Acuerdo de París en 2015 (Naciones Unidas 2016), último acuerdo internacional en vigor en materia de cambio climático, hemos identificado cincuenta peticiones y demandas climáticas basadas en derechos en las que los demandantes son menores de 18 años, jóvenes de hasta 35 años y/o organizaciones de la sociedad civil formadas y lideradas por menores de 18 años. Tras identificar los casos y revisar los argumentos planteados, este trabajo sostiene que la litigación climática basada en derechos tiene el potencial de contribuir a visibilizar y reafirmar los derechos del niño y de las generaciones futuras en el contexto de la emergencia climática.
1. El litigio climático basado en derechos humanos
Si bien en los orígenes de la litigación climática estratégica la mayoría de las reclamaciones se interponían ante grandes empresas del sector de la energía y los hidrocarburos por sus contribuciones históricas al calentamiento global, este tipo de litigios se dirige principalmente contra los Estados en la actualidad, con el objetivo de exigir a los Estados que cumplan con sus obligaciones y compromisos climáticos (Ganguly et al. 2018, 842). La litigación climática, por tanto, se establece como una estrategia de la sociedad civil organizada en la que se recurre a los tribunales y organismos de justicia para exigir a los Estados el cumplimiento de sus obligaciones jurídicas en materia de cambio climático (Rodríguez-Garavito 2021, 1). De manera más concreta y para los propósitos de este artículo, seguiremos el concepto de litigio climático que utiliza la base de datos anteriormente citada del Sabin Centre for Climate Change Law y que aclara De Vílchez (2022, 352) en su trabajo sobre el panorama de los litigios climáticos en el mundo. Así, el litigio climático debe presentarse ante órganos judiciales principalmente, aunque en algunos casos paradigmáticos también se incluyen aquellos presentados ante instancias administrativas o comisiones de investigación y deben tratar como cuestión fundamental del caso las normas, políticas y/o la ciencia del cambio climático. Quedarían fuera de esta clasificación y por tanto de nuestro análisis aquellos casos que solo hacen referencia colateral al cambio climático y/o que no abordan de manera significativa los aspectos legales y políticos de la acción por el clima[2].
En este sentido, el conocido caso Urgenda supuso un punto de inflexión en la litigación climática basada en derechos, puesto que el Tribunal Supremo de Países Bajos falló, a finales de 2019, a favor de la fundación homónima demandante obligando al gobierno a reducir de forma urgente las emisiones de GEI que contribuyen al calentamiento del planeta. Específicamente, el Tribunal ordenaba en su sentencia al gobierno de la nación a que aumentase el objetivo de reducción de emisiones de GEI en un cinco por ciento para 2020, ascendiendo por tanto al veinticinco por ciento en relación con los niveles de 1990[3]. El caso Urgenda se convirtió así en el primer proceso climático estratégico basado en derechos en el que un Tribunal nacional establecía que la inacción climática de un Estado constituye una violación de sus obligaciones y de los derechos humanos, ya que este es jurídicamente responsable del cumplimiento de sus compromisos internacionalmente suscritos y de los objetivos fijados sobre reducción de las emisiones de GEI (Chiussi y Tanzi 2021, 312).
Otros asuntos son relevantes en esta misma línea, como el caso Leghari c. Pakistán, en el que el Tribunal Superior de Lahore falló a favor de los demandantes determinando que la inacción del gobierno pakistaní en la implementación de políticas climáticas constituía una violación de sus obligaciones de derechos humanos[4]; o el caso Notre Affaire à Tous c. Francia, en el que los demandantes alegaban que la inacción de Francia en cuanto a la reducción de las emisiones de GEI suponía una vulneración de los derechos garantizados en los artículos 2 (derecho a la vida) y 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950 y en el que un tribunal administrativo de París ordenó en 2021 al Estado tomar acciones inmediatas y concretas para cumplir con sus compromisos de reducción de emisiones de carbono y reparar los daños causados por su inacción antes del 31 de diciembre de 2022[5]. El aumento en número e importancia de este tipo de litigios por todo el mundo evidencia que la litigación climática basada en derechos se ha convertido en una práctica emergente para exigir a los Estados el cumplimiento de sus obligaciones de derechos humanos con respecto al cambio climático (Rodríguez-Garavito 2021, 33). De hecho, son numerosos los autores que identifican en las demandas sobre el clima una tendencia a basarse en los derechos humanos, alegando en tales procesos que la falta de ambición y de acción climática de los Estados para reducir las emisiones de GEI constituyen un incumplimiento de las obligaciones de derechos humanos internacionalmente reconocidas (Peel et al. 2018, 288). De hecho, el uso progresivo de normas de derechos humanos para luchar contra el cambio climático supone en sí mismo un avance tras los muchos intentos fallidos de crear vínculos entre ellos y la acción climática en el derecho internacional, ya que desde la Declaración de Rio de 1992, que no hizo referencia alguna a los derechos humanos, más de dos décadas fueron necesarias para que se reconociera el impacto negativo del calentamiento global en los derechos humanos en un acuerdo climático internacional como es el Acuerdo de París de 2015 (Rodríguez-Garavito 2020).
En este contexto, y dentro del creciente grupo de litigios climáticos estratégicos basados en derechos humanos, encontramos cada vez más asuntos en los que los demandantes son niños y jóvenes[6], lo cual no es de extrañar si tenemos en cuenta que serán los más jóvenes y las generaciones venideras quiénes previsiblemente más sufran las consecuencias a largo plazo de las emisiones de GEI, a pesar de que apenas habrán contribuido a sus causas (De Armenteras 2021, 7). Del mismo modo, el calentamiento global tiene un impacto directo en ámbitos clave para el desarrollo de la infancia, afectando, entre otras, a cuestiones relacionadas con su salud, su seguridad alimentaria y su educación (Knox 2018, 8). La infancia presenta además una vulnerabilidad ampliada antes estos efectos adversos ocasionados por la crisis climática dada su condición de sujetos en desarrollo y quedan expuestos a sus consecuencias negativas tanto en el presente como en un futuro próximo (Carmona 2023, 241). Asimismo, la salud mental de los menores también se ve afectada por este fenómeno, mostrando evidencias de un incremento de los niveles de ansiedad entre los niños relacionado con el cambio climático y las condiciones medioambientales del futuro (Gibbons 2014, 19), e incluso algunos estudios señalan que los efectos adversos del calentamiento global en los niños y las futuras generaciones pueden darse incluso antes de su nacimiento, debido a la exposición de sus madres a las consecuencias negativas del mismo (Pacheco 2020, 562). A pesar de la especial vulnerabilidad que presentan los niños ante los impactos negativos del cambio climático, sus derechos han permanecido relativamente invisibilizados en la política y el derecho internacional del cambio climático (Lewis 2021, 184). Quizás precisamente por ello, sean cada vez más los niños y los jóvenes que toman la iniciativa en este tipo de demandas.
Uno de los casos más conocidos impulsado por niños y jóvenes es el emblemático asunto Neubauer y otros c. Alemania en el que los demandantes impugnaron en 2020 la insuficiente ambición, el enfoque cortoplacista y la vaguedad de las medidas de aplicación del plan de reducción de emisiones del gobierno alemán. El Tribunal Constitucional germano falló de acuerdo con el gobierno en cuanto a la constitucionalidad de la ambición general del plan climático, pero declaró que la insuficiencia de detalles y la urgencia del plan violaban los derechos fundamentales de los jóvenes y las generaciones futuras[7]. En esta misma línea, el caso Generaciones Futuras c. Ministerio de Medioambiente en Colombia ofrece una sentencia pionera por parte de la Corte Suprema de Colombia en la que reconoce el vínculo entre el cambio climático, la deforestación y la violación de los derechos humanos de las generaciones presentes y futuras. En este asunto, veinticinco niños, niñas y jóvenes presentaron en 2018 una acción de tutela en la que se alegó que la acción del Estado no había sido suficiente para evitar la tala indiscriminada en la Amazonía y sus efectos en el calentamiento progresivo del país, lo que amenazaba el disfrute de los derechos a un medioambiente sano, a la vida, a la salud, a la alimentación y al agua, consagrados en la constitución colombiana y en los Tratados internacionales ratificados por dicho Estado. La Corte Suprema ordenó en febrero de 2018 al gobierno el desarrollo de medidas para disminuir las emisiones de GEI y reducir a cero la deforestación[8].
Por su parte, a nivel internacional, se han presentado dos reclamos históricos. El primero de ellos, liderado por Greta Thunberg y otros quince activistas jóvenes y conocido como el caso Sacchi, fue presentado ante el Comité sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en 2019 contra los principales contaminantes de los países sujetos a la jurisdicción del Comité: Alemania, Argentina, Brasil, Francia y Turquía. Los demandantes alegaban que tales Estados habrían incurrido en violaciones de los derechos consagrados en la Convención de Derechos del Niño por su falta de acción para frenar las emisiones de GEI[9]. El segundo, conocido como el caso Duarte Agostinho y presentado por seis jóvenes portugueses ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 2020, demandaba a treinta y tres Estados europeos argumentando que su falta de medidas para acabar con las emisiones de GEI suponía una violación de los derechos garantizados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos[10]. Aunque han alcanzado resultados judiciales dispares, como veremos en la sección cuarta, todas estas demandas evidencian que el fenómeno de la litigación climática basada en derechos humanos y liderada por niños y jóvenes se está consagrando como una herramienta emergente para la acción climática, así como acreditan el papel protagonista que tienen los niños y jóvenes demandantes en tales reclamos (Lewis 2021, 181).
2. Marco jurídico internacional para la protección de los niños y las futuras generaciones en el contexto de la emergencia climática
El instrumento principal para la protección internacional de los Derechos del Niño es la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño (en adelante, CDN), adoptada en 1989.[11] Dicho instrumento cuenta además con el respaldo mayoritario de la comunidad internacional, ya que todos los Estados reconocidos internacionalmente, salvo los Estados Unidos de América, son parte de dicha Convención y por lo tanto están obligados a respetar y cumplir con sus disposiciones dentro de su jurisdicción. Aunque su ratificación casi universal otorga a este tratado una legitimidad y alcance normativo sin precedentes, la misma cualidad añade una capa de complejidad en cuanto a la implementación y especialmente en el seguimiento de su cumplimiento (Vandenhole 2022, 101). Así, la CDN se puede invocar directamente en aquellas jurisdicciones en las que los tratados se incorporan automáticamente a la legislación nacional o donde la Convención se ha implementado mediante una legislación habilitante, pero en otros Estados, como es el caso de Alemania, la CDN está subordinada a la Constitución y puede verse afectada por la aprobación de una ley federal posterior (Donger 2022, 275).
El articulado de la Convención dispone de un buen número de derechos de carácter sustantivo, así como de principios básicos de carácter procesal que deben guiar la implementación de los primeros en la aplicación de la Convención y que pueden verse notablemente afectados por las consecuencias negativas del calentamiento global, tanto en el momento actual como en un futuro cercano (Arts 2019, 218). Derechos elementales como el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo de los niños (art. 6), el derecho del niño a la salud (art. 24), la educación (arts. 28 y 29), el descanso, el ocio y el juego (art. 31) pueden verse mermados o violados en el contexto del cambio climático. Incluso de manera más colateral, pero igualmente relevante, los eventos climáticos extremos ocasionados por el calentamiento global pueden incidir en el disfrute de derechos como el derecho del niño a no ser separado de sus padres contra su voluntad (art. 9), la prohibición de traslado ilícito de menores al extranjero y el secuestro, la venta o el tráfico de niños (arts. 11 y 35), así como el derecho a la protección contra todas las formas de explotación (art. 36). Si bien es cierto que la CDN no dispone expresamente el derecho a un medioambiente sano, la importancia de este para el bienestar de los menores se reconoce de manera implícita en el artículo 24, que requiere que los Estados tengan en cuenta los riesgos y peligros de la contaminación ambiental para los niños (Naciones Unidas 1989).
Por su parte, los principios fundamentales que guían la implementación de la Convención y deben regir las medidas adoptadas en el marco de la misma son el principio de no discriminación (art. 2), el interés superior del niño (art. 3), el derecho a la participación de los niños (art. 12). Mientras que el primero de ellos garantiza que todos los niños disfruten de sus derechos humanos por igual, recibiendo un trato equitativo y sin que exista discriminación por motivos de raza, religión, género, edad o cualquier otro sesgo, el interés superior del menor implica que los Estados tengan en cuenta el impacto que el desarrollo y aplicación de cualquier ley o política nacional pueda tener sobre los niños. Este principio se considera, además, como una norma del derecho internacional consuetudinario (Comité de los Derechos del Niño 2013a; Van Bueren 2020). Por otro lado, el derecho de participación de los niños supone que tengan el derecho a expresar sus ideas y a participar en todas las situaciones que puedan afectarles, lo que cobra especial relevancia en el ámbito de la acción climática. El fomento de la participación de los niños en el diseño e implementación de las políticas y medidas para luchar contra el calentamiento global podría contribuir a reforzar su papel como actores interesados, así como favorecer que las decisiones adoptadas fueran consistentes con sus propios derechos (Dozsa 2021, 40).
Para el monitoreo del cumplimiento de la CDN, se creó el Comité de los Derechos del Niño. Este órgano, que es además competente para oír las quejas directamente de los niños o sus representantes legales cuando los Estados hayan ratificado el Protocolo Facultativo Tercero, ha dedicado importantes esfuerzos en los últimos tiempos a reclamar atención sobre el impacto que el calentamiento global puede tener en los más jóvenes, dedicando, por ejemplo, su día de debate central en 2016 a los derechos del niño y del medioambiente (Comité de los derechos del niño 2016). En este sentido, es importante destacar también que el Comité de Derechos del Niño puso en marcha en 2021 el Proyecto de Observación General n. 26 sobre los Derechos del Niño y el medio ambiente, con especial atención al cambio climático. El borrador final de este proyecto, que pretende brindar orientación sobre cómo se debe implementar la Convención de los Derechos del Niño para protegerlos de los daños ambientales y de los relacionados con el cambio climático, fue adoptado y se hizo público en agosto de 2023 (Comité de los Derechos del Niño 2023).
Como parte de su labor, el Comité ha ido adoptando regularmente desde 2001 “Observaciones generales” en las que se abordan disposiciones específicas de la Convención o cuestiones transversales, y que se han considerado muy útiles para interpretar la CDN. De todas las que el Comité ha adoptado hasta la fecha, al menos seis abordan asuntos ambientales de manera amplia, aunque la cuestión del cambio climático se ha tratado únicamente de manera expresa en la Observación General n. 15 sobre el derecho a la salud, adoptada en 2013, en la que el Comité se refirió a la “creciente comprensión del impacto del cambio climático… en la salud de los niños” (Comité de los Derechos del Niño 2013b). No obstante, el resto de las observaciones que tratan el medioambiente de manera general también tienen relevancia con respecto a la protección de los niños frente al cambio climático[12]. Así, por ejemplo, la Observación n. 9 destaca los riesgos de la contaminación para el disfrute de los derechos del niño (Comité de los Derechos del Niño 2006b), mientras que la Observación n. 11 señala que los Estados parte deben garantizan el derecho de los niños a la vida, la supervivencia y desarrollo en la máxima medida posible (Comité de los Derechos del Niño 2009a). Por su parte, la Observación General n. 12 proporciona una importante justificación para la participación de los niños en las decisiones sobre el cambio climático, señalando el Comité que teniendo en cuenta el interés superior de un gran número de niños, los jefes de instituciones, autoridades u organismos gubernamentales deben brindar oportunidades para escuchar a los niños interesados y dar la debida importancia a sus puntos de vista cuando planifican acciones, incluidas decisiones legislativas, que afectan directa o indirectamente a los niños (Comité de los Derechos del Niño 2009b). En definitiva, la protección de la infancia frente a las consecuencias negativas del cambio climático ha ocupado, directa o indirectamente, buena parte de los trabajos del Comité, poniendo de manifiesto la preocupación que suscita esta cuestión y las opciones que presenta la CDN para mitigar tales efectos adversos.
Por otro lado, los derechos de las generaciones futuras también ostentan cierto grado de protección internacional a través del principio de equidad intergeneracional. Este principio establece que cada generación debe ser capaz de satisfacer sus propias necesidades, pero también de garantizar la conservación del acceso, la diversidad y la calidad de los recursos del planeta para las generaciones venideras (Brown 2011, 102) y aparece recogido en dos instrumentos fundamentales en la lucha contra el cambio climático: la Convención de Naciones Unidas contra el Cambio Climático (1992)[13] y en el Acuerdo de París (2015) (Naciones Unidas 2016). Además, más recientemente en febrero de 2023, se han se han adoptado los Principios de Maastricht sobre los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras[14], instrumento que hace referencia explícita en su articulado a la necesidad de reafirmar el principio de equidad intergeneracional, al mismo tiempo que proporciona una valiosa guía para garantizar que cualquier acción para fortalecer la solidaridad con las generaciones futuras esté en línea con el derecho internacional de los derechos humanos. Aunque se trata de un instrumento de soft law, se espera que estos Principios influyan en los procesos de gobernanza, la toma de decisiones, el establecimiento de normas y la jurisprudencia nacionales, regionales e internacionales, así como también promuevan la movilización social para promover los derechos humanos de las generaciones futuras (Suárez y Liebenberg 2023). Por su parte, a nivel nacional, la relevancia del principio de equidad internacional se ha trasladado al derecho interno a través de la consagración de este en un buen número de constituciones que reconocen este principio relativo a la protección del medioambiente (De Armenteras 2021, 6).
En definitiva, el marco jurídico internacional de protección de los derechos del niño, junto con el principio general de equidad intergeneracional, suponen un buen punto de partida para elaborar los argumentos y los reclamos de los más jóvenes con respecto a la afectación de sus derechos por el cambio climático. Tanto la Convención de los Derechos del Niño como el trabajo posterior del Comité en la práctica ponen en evidencia que se trata de un marco jurídico consistente y consagrado y que cuenta, como ya hemos comentado, con el respaldo prácticamente unánime de la comunidad internacional. La aplicación de los derechos del niño contenidos en la Convención junto con el principio de equidad intergeneracional, pueden, además, contribuir a mejorar la acción climática de los más jóvenes fomentando la participación de los niños en los debates y la formulación de medidas, así como colocando el interés superior de los menores en el centro del diseño e implementación de políticas climáticas.
3. Los derechos del niño y de las futuras generaciones en los litigios climáticos liderados por niños y jóvenes
Como hemos mencionado anteriormente, los niños y jóvenes han liderado algunos de los casos climáticos basados en derechos humanos más emblemáticos y relevantes en todo el mundo. En buena parte de tales asuntos, los demandantes han reclamado que la falta de acción de los gobiernos para combatir el calentamiento global ha supuesto una violación de sus derechos humanos. Asimismo, hemos señalado que los niños y jóvenes se encuentran en una posición aventajada para reclamar el cumplimiento de los derechos específicos del niño y de las generaciones futuras por ser especialmente vulnerables a los impactos negativos de la crisis climática. En esta sección examinaremos en qué medida los jóvenes demandantes de estos casos han invocado derechos específicos del niño y el principio de equidad intergeneracional y qué estrategias han seguido para argumentar sus reclamos. Para ello, revisaremos los casos liderados por niños y jóvenes que incluimos en la siguiente tabla siguiendo la metodología ya expuesta en la introducción de este trabajo, de manera que podamos examinar si este tipo de litigios ha incorporado los derechos del niño contenidos en la CDN (tanto derechos sustantivos como principios procesales) y las generaciones futuras en sus demandas y de qué manera lo han hecho. Asimismo, analizaremos normativamente los argumentos planteados en torno a los derechos del niño y su exigibilidad ante los tribunales en el contexto de la emergencia climática.
Tabla 1.
Relación de los casos analizados
Año |
Asunto |
Estado procesal |
Jurisdicción |
Derechos invocados |
2015 |
Juliana c. Estados Unidos |
Pendiente |
Estados Unidos |
Derechos constitucionales a la vida, la libertad y la propiedad. |
2016 |
Greenpeace Nordic Association c. Ministerio de Petróleo y Energía |
Apelado |
Noruega |
Derechos constitucionales a la vida, a la salud, a la vida familiar y a un medioambiente sano. |
2016 |
PUSH et al. c. Suecia |
Desestimado |
Suecia |
Derecho a la vida, a la salud, a la vida privada y familiar y a un clima no perjudicial para la salud protegidos por el CEDH. |
2016 |
Ali c. Pakistan |
Pendiente |
Pakistán |
Derechos constitucionales a la vida, a la propiedad privada y a la equidad intergeneracional. |
2017 |
Sinnok et al. c. State of Alaska et al. |
Apelado |
Estados Unidos |
Derechos constitucionales a la vida, la libertad y la propiedad y a la igualdad de protección. |
2017 |
Segovia c. Climate Change Commission |
Desestimado |
Filipinas |
Derechos constitucionales a la vida, a la salud y el derecho a una ecología equilibrada y saludable. |
2017 |
Clean Air Council c. United States |
Desestimado |
Estados Unidos |
Derechos constitucionales a la vida, libertad y a la propiedad. |
2017 |
Pandey c. India |
Desestimado |
India |
Violación del derecho a la vida y a un ambiente sano. |
2018 |
Reynolds et al. c. State of Florida |
Desestimado |
Estados Unidos |
Derechos constitucionales a la vida, la libertad y la propiedad. |
2018 |
Ali P. c. State of Washington |
Desestimado |
Estados Unidos |
Derechos constitucionales a la vida, la libertad y la propiedad. |
2018 |
Armando Ferrao Carvalho c. European Parliament |
Desestimado |
Unión Europea |
Derechos fundamentales a la libertad, la salud, la propiedad y la igualdad de trato. |
2018 |
ENVironne-ment JEUnesse c. Canada |
Apelado |
Canadá |
Derechos constitucionales a la vida, la libertad, la seguridad y la igualdad. |
2018 |
Generaciones Futuras c. Ministerio de Medio Ambiente |
Concedido |
Colombia |
Derechos fundamentales a un medioambiente sano, a la vida, la salud, la comida y al agua. Protección de las generaciones futuras. |
2019 |
Sacchi et al. c Argentina et al. |
Desestimado |
Comité de los Derechos del Niño |
Derechos consagrados bajo la CDN, incluido el derecho a la no discriminación, el principio del interés superior del niño, la cultura, la vida y la salud y el principio de justicia intergeneracional. |
2019 |
La Rose c. Her Majesty the Queen |
Apelado |
Canadá |
Derechos constitucionales de los demandantes a la vida, la libertad, la seguridad y la igualdad. |
2019 |
Álvarez c. Peru |
Pendiente |
Perú |
Derechos constitucionales a la vida, la salud, el agua, la conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de los recursos naturales, solidaridad y justicia intergeneracional. |
2019 |
Jóvenes c. Gobierno de México |
Pendiente |
México |
Derechos constitucionales a un medioambiente sano. |
2019 |
Mathur et al. c. Her Majesty the Queen in Right of Ontario |
Pendiente |
Canadá |
Derechos constitucionales a la vida, la libertad y la igualdad de protección ante la ley. |
2020 |
Do- Hyun Kim et al. c. South Korea |
Pendiente |
Corea del Sur |
Derechos constitucionales a la vida, la salud y a un medioambiente sano. |
2020 |
Neubauer et al. c. Alemania |
Concedido |
Alemania |
Derechos constitucionales a la dignidad humana y el derecho a la vida y la integridad física y el principio de equidad intergeneracional. |
2020 |
Held et al. c. State of Montana et al. |
Concedido |
Estados Unidos |
Derechos constitucionales a la vida, la libertad y la propiedad; e igualdad de protección. |
2020 |
Youth Veredict c. Watarah Coal |
Pendiente |
Australia |
Derecho a la vida, los derechos de los niños y el derecho a la cultura protegidos por el Queensland Human Rights Act. |
2020 |
Youth for Climate Justice c. Austria et al. (Duarte Agostinho) |
Desestimado |
TEDH |
Derecho a la vida, privacidad y libertad de discriminación bajo el CEDH. |
2020 |
Moncayo et al. c. PetroAmazonas, Ministerio de Energía y Ministerio de Medio ambiente |
Concedido |
Ecuador |
Derechos constitucionalmente protegidos a la salud y a un medio ambiente sano y los derechos de la naturaleza y los principios ambientales. |
2020 |
Asociación Civil por la Justicia Ambiental c. Provincia de Entre Ríos et al. |
Pendiente |
Argentina |
Derecho a un medioambiente sano y derechos de la naturaleza. |
2021 |
Uricchio c. Italy and 32 other States |
Pendiente |
TEDH |
Derecho a la vida, derecho a la vida privada y familiar, derecho a un recurso efectivo y a la prohibición de discriminación del CEDH. |
2021 |
De Conto c. Italy and 32 other States |
Pendiente |
TEDH |
Derecho a la vida, derecho a la vida privada y familiar, derecho a un recurso efectivo y a la prohibición de discriminación del CEDH. |
2021 |
Petition to the IACHR seeking to Redress Violations of the Rights of Children in Cité Soleil, Haiti |
Pendiente |
CIADH |
Derechos del Niño de la Convención Americana, el derecho a la dignidad, derecho a vivir en un ambiente saludable. |
2021 |
Nuestros Derechos al Futuro y Medio Ambiente Sano et al. c. México |
Pendiente |
México |
Derecho constitucional a un medio ambiente sano. |
2021 |
Environmental Justice Australia (EJA) c. Australia |
Pendiente |
Naciones Unidas
|
Derecho a la salud, la vida, las relaciones familiares, un nivel de vida adecuado, la educación, la protección contra cualquier forma de violencia o explotación, así como el derecho a un medio ambiente sano. |
2021 |
Alena Hochstadt, et al. c. State of Hessen |
Desestimado |
Alemania |
Derechos fundamentales a la vida, a la libertad y a la protección de las generaciones futuras. |
2021 |
Otis Hoffman, et al. c. State of Mecklenburg-Vorpommern |
Desestimado |
Alemania |
Derechos fundamentales a la vida, a la libertad y a la protección de las generaciones futuras. |
2021 |
Leonie Frank, et. al c. State of Saarland |
Desestimado |
Alemania |
Derechos fundamentales a la vida, a la libertad y a la protección de las generaciones futuras. |
2021 |
Tristan Runge, et al. c. State of Saxony |
Desestimado |
Alemania |
Derechos fundamentales a la vida, a la libertad y a la protección de las generaciones futuras. |
2021 |
Luca Salis, et al. c. State of Sachsen-Anhalt |
Desestimado |
Alemania |
Derechos fundamentales a la vida, a la libertad y a la protección de las generaciones futuras. |
2021 |
Emma Johanna Kiehm, et al. c. State of Brandenburg |
Desestimado |
Alemania |
Derechos fundamentales a la vida, a la libertad y a la protección de las generaciones futuras. |
2021 |
Marlene Lemme, et al. c. State of Bayern |
Desestimado |
Alemania |
Derechos fundamentales a la vida, a la libertad y a la protección de las generaciones futuras. |
2021 |
Cosima Rade, et al. c. Baden-Württemberg |
Desestimado |
Alemania |
Derechos fundamentales a la vida, a la libertad y a la protección de las generaciones futuras. |
2021 |
Matteo Feind, et al. c. Niedersachsen |
Desestimado |
Alemania |
Derechos fundamentales a la vida, a la libertad y a la protección de las generaciones futuras. |
2021 |
Plan B Earth and Others c. Prime Minister |
Denegado |
Reino Unido |
Derecho a la vida, a la vida privada y familiar, y a la protección contra la discriminación garantizada por el CEDH y la ley británica. |
2021 |
Africa Climate Alliance et. al., c. Minister of Mineral Resources & Energy et. al. |
Pendiente |
Sudáfrica |
Derechos constitucionales ambientales, el interés superior del niño, los derechos a la vida, la dignidad y la igualdad. |
2022 |
Anton Foley and others c. Sweden |
Pendiente |
Suecia |
Derechos consagrados en el CEDH como el derecho a la vida, a la vida privada y familiar y la prohibición de discriminación. |
2022 |
Steinmetz, et al. c. Germany |
Pendiente |
Alemania |
Derechos constitucionales a la vida y a la libertad. |
2022 |
Soubeste and Others c. Austria and 11 other states |
Pendiente |
TEDH |
Derecho a la vida, a no ser objeto de tratos inhumanos o degradantes, el respeto de su vida privada y familiar y el derecho a no ser objeto de discriminación. |
2022 |
Indonesian Youths and others c. Indonesia |
Pendiente |
Indonesia |
Derechos constitucionales a la vida y a un medio ambiente bueno y saludable, el derecho a desarrollarse a través de la satisfacción de las necesidades básicas, a la alimentación y al agua, a la educación y al trabajo digno. |
2022 |
Layla H. c. Commonwealth |
Desestimado |
Estados |
Derecho constitucionalmente protegido a un debido proceso y principio de justicia intergeneracional. |
2022 |
Natalie R. c. State |
Apelado |
Estados Unidos |
Derechos sustantivos al debido proceso y principio de equidad intergeneracional. |
2022 |
Navahine F. c. Hawai‘i Department of Transportation |
Apelado |
Estados Unidos |
Derecho a un medio ambiente limpio y saludable. |
2023 |
Children of Austria c. Austria |
Pendiente |
Austria |
Derechos garantizados constitucionalmente de los niños y el derecho fundamental a la igualdad ante la ley. |
2023 |
A.S. & S.A. & E.N.B c. Presidency of Türkiye & The Ministry of Environment, Urbanization and Climate Change |
Desestimado |
Turquía |
Derechos constitucionales a la vida, a la equidad intergeneracional, derecho a la salud y a disfrutar de un medioambiente sano, derechos del niño protegidos por la CDN y el CEDH. |
Fuente: Elaboración propia. Datos extraídos de las dos bases de datos mencionadas anteriormente.
En total, desde el año 2015 hasta la actualidad hemos identificado cincuenta casos, de los cuales la mayoría se han interpuesto ante jurisdicciones nacionales entre las que destacan los tribunales de los Estados Unidos de América. Un número significativamente menor de asuntos se han elevado ante instancias internacionales, a la sazón, cuatro casos han sido llevados ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, uno ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dos en el ámbito institucional de Naciones Unidas (ante los Relatores Especiales sobre derechos humanos y medioambiente, los derechos de los pueblos indígenas y los derechos de las personas con discapacidad y ante el Comité de Derechos del Niño) y otro ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. De esta primera lectura sobre la jurisdicción ante la que se han interpuesto los casos podemos entender que resulta más accesible para los demandantes acudir a priori a los tribunales nacionales, donde además pueden invocar sus derechos fundamentales de manera directa cuando están consagrados través de la legislación y las constituciones nacionales.
Asimismo, observamos que la mayor parte de los casos interpuestos ante instancias jurisdiccionales de carácter nacional basan sus reclamos en derechos protegidos y consagrados constitucionalmente. De hecho, encontramos que la mayoría de las demandas aluden entre sus argumentos al derecho a la vida, a la salud, a la vida privada y al disfrute de un medio ambiente sano de manera general. Si bien es cierto que varios casos aluden a la prohibición de discriminación de los niños y jóvenes por razón de sus edad y al interés superior de los menores en el desarrollo de políticas climáticas, observamos que la mayor parte de los casos interpuestos hasta la fecha desarrollan de manera limitada argumentos viables sobre los derechos de los niños que podrían ser invocados de manera más contundente en este tipo de litigios climáticos, particularmente en jurisdicciones donde los derechos del niño están consagrados y son exigibles a través de la aplicación de la Convención de Derechos del Niño y de la propia legislación nacional. Por ejemplo, el derecho de los niños a ser escuchados en cuestiones que les afectan (artículo 12 de la CDN), aplicable en muchas de las jurisdicciones en las que se han presentado litigios climáticos liderados por niños y jóvenes, solo se esgrimió como argumento en el caso Sacchi, donde los demandantes solicitaron que los Estados demandados garantizasen “el derecho del niño a ser escuchado [en todos] los esfuerzos para mitigar o adaptarse a la crisis climática”[15].
No obstante, parece que esta tendencia está cambiando y que los derechos del niño se están integrando de manera más contundente en las demandas más recientes. Así, los últimos casos analizados como el asunto Children of Austria c. Austria (2023) y el asunto A.S. & S.A. & E.N.B c. Presidency of Türkiye & The Ministry of Environment, Urbanization and Climate Change (2023) nos muestran cómo los derechos del niño pueden ser invocados de manera específica en este tipo de demandas. En el primer caso, los demandantes, un grupo de niños austriacos, alegaban que la Ley Federal de Protección del Clima (Klimaschutzgesetz) (2011) es parcialmente inconstitucional por violar los derechos de los niños garantizados constitucionalmente, puesto que no fijaba ningún objetivo de reducción de emisiones a partir del año 2020, lo que conduciría a niveles de misiones notablemente altos en el país. Más concretamente, los demandantes alegaron que el cambio climático genera obligaciones positivas en virtud del artículo 1 de la Ley constitucional federal sobre los derechos del niño que aplica la CDN a nivel nacional, ya que representa un peligro inminente para el bienestar de las generaciones presentes y futuras, por lo que Austria estaría obligada a tomar las medidas adecuadas para proteger el bienestar infantil contra los impactos negativos del calentamiento global. En esta misma línea, el segundo de los casos basa sus reclamos en los derechos del niño a través de una demanda ante el Consejo de Estado de Turquía contra el presidente Recep Tayyip Erdoğan y el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático, alegando que estos objetivos de reducción fijados en el informe de Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional no son suficientes, por lo que solicitaban su anulación. Asimismo, los demandantes argumentaban que la decisión de Turquía de aumentar las emisiones de gases de efecto invernadero, que es incompatible con el objetivo del Acuerdo Climático de París de mantener el cambio climático en 1,5 grados, viola sus derechos humanos, entre los que destacan el derecho a la vida, el derecho a la equidad intergeneracional, el derecho a la salud, el derecho a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado y muchos otros que estaban protegidos por la Constitución turca, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. A pesar de que el primer caso ha sido desestimado[16] y el segundo declarado inadmisible[17] por distintas razones que no entran a valorar el fondo del asunto, el planteamiento de los argumentos jurídicos en torno a los derechos del niño en ambos casos nos da buen ejemplo de cómo pueden ser invocados directamente en este tipo de litigios liderados por niños y jóvenes.
Por otro lado, en cuanto a los principios procesales consagrados por la CDN, encontramos que el principio del interés superior del niño también ha sido invocado en buena parte de los casos analizados, aunque este argumento no ha sido aún abordado por ningún tribunal explícitamente (Donger 2022, 278). No obstante, algunos tribunales, como el del caso Neubauer, han manifestado que el respeto por los fundamentos de la vida de las generaciones futuras requería una implementación urgente de los objetivos de temperatura marcados por el Acuerdo de París; de lo contrario, los derechos de los niños protegidos constitucionalmente se verían previsiblemente afectados[18]. De manera similar, el Comité de Derechos del Niño sostuvo, en relación con la admisibilidad del caso Sacchi, que “el daño potencial de los actos u omisiones de los [varios] Estados parte[s] con respecto a las emisiones de carbono originadas en el territorio [de cada estado] era razonablemente previsible”, evidenciando que un mundo en el que el calentamiento global supone un peligro para la vida y el desarrollo de los niños choca frontalmente con el respeto por el interés superior de los niños.
Asimismo, varios casos liderados por niños y jóvenes han argumentado que las consecuencias del cambio climático generan discriminación hacia ellos basada en su edad. Aunque en muchos casos esta argumentación ha sido rechazada aludiendo a que los niños no suponen una categoría protegida con respecto al derecho de no discriminación (Juliana c. Estados Unidos 2018), este reclamo pudiera ser útil en algunas jurisdicciones como la de Ecuador, donde el artículo 23 de la Constitución prohíbe explícitamente la discriminación por motivos de edad. Igualmente, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sugiere que el alcance personal del principio jurídico de no discriminación puede incluir a los niños (Kaya 2021, 197).
Por otro lado, el principio de equidad intergeneracional ha sido invocado en gran parte de estos litigios, basando los demandantes sus reclamos en que la acción u omisión de los Estados sobre el cambio climático prioriza el presente sobre el futuro y que por tanto choca frontalmente con el principio de equidad intergeneracional que exige que cada generación sea capaz de satisfacer sus propias necesidades a través de la conservación del acceso, la diversidad y la calidad de los recursos del planeta (Brown 2011, 102). En la mayoría de los casos analizados, los demandantes han basado sus reclamos en el planteamiento de que los Estados tienen la obligación de proteger los derechos humanos de las generaciones futuras con respecto a las violaciones de sus derechos que el cambio climático pueda provocar. De hecho, el argumento de la protección de los derechos de las generaciones futuras ha sido clave en tres de los cinco casos exitosos presentados hasta la fecha. En el ya mencionado caso Neubauer c. Alemania, por ejemplo, el tribunal sostuvo que el Estado debe proteger “los fundamentos naturales de la vida y de los animales” de manera que sea “consciente de su responsabilidad hacia las generaciones futuras”[19]. El tribunal también reconoció que, si bien el Estado generalmente disfruta de cierto grado de discrecionalidad en la implementación de derechos expresados en términos generales, esta discrecionalidad queda limitada cuando los procesos democráticos no proporcionan controles adecuados en la toma de decisiones políticas ya que “las generaciones futuras, naturalmente, no tienen voz propia en la configuración de la agenda política actual”[20].
Sin embargo, otros tribunales se han mostrado reacios a reconocer los derechos de las generaciones futuras como individuos que aún no han nacido. Como señalábamos en la introducción, las generaciones venideras constituyen un futurible que no goza de derechos subjetivos en el presente más allá de la protección limitada y general que otorga el principio de equidad intergeneracional. Así lo interpreta el tribunal en el conocido caso Juliana c. Estados Unidos, presentado por veintiún jóvenes y niños de entre 8 y 19 años en 2015 ante los Tribunales de Estados Unidos. En este asunto, en el que los demandantes alegaban, entre otras, violaciones de sus derechos constitucionales a la vida, la libertad, la propiedad y la doctrina del fideicomiso público (que consagra la obligación de los gobiernos de administrar de manera sostenible los recursos públicos bajo su jurisdicción), el tribunal de distrito competente se negó a abordar la cuestión de la situación legal de las generaciones futuras porque los jóvenes demandantes habían establecido ya en la demanda un daño actual[21]. En cualquier caso, los niños también se encuentran en una situación ventajosa para promover los derechos de las futuras generaciones como han demostrado otros asuntos en los que los tribunales han considerado a los menores como miembros de este colectivo. Por ejemplo, en el caso Generaciones Futuras v. Ministerio de Medio ambiente, el tribunal colombiano dictaminó en 2018 que la deforestación progresiva de la selva amazónica y el aumento de temperatura resultante como consecuencia de esta, violaron los derechos fundamentales de las generaciones futuras, señalando en su fallo que el alcance de derechos fundamentales comprendía a “las generaciones futuras, incluidos los niños que interpusieron esta acción”[22].
En cuanto a los resultados judiciales obtenidos, podemos observar en la tabla que la mayoría de los casos se encuentran aún pendientes de resolución o han sido desestimados en etapas procesales tempranas sin que los tribunales hayan entrado a valorar sobre el fondo del asunto. Solo cuatro de los asuntos analizados han conseguido una resolución judicial favorable, de los cuales tres invocaban directamente el principio de equidad intergeneracional y la protección de las generaciones futuras. En este sentido, merece la pena señalar que estas demandas encuentran una serie de dificultades de carácter procesal que han dificultado hasta la fecha la obtención de mejores resultados ante los tribunales y que tienen que ver con el requisito de la legitimidad en el ámbito nacional y con la aplicación de la responsabilidad extraterritorial y el agotamiento de recursos internos en instancias internacionales. Sobre el desafío de la legitimidad de los demandantes, observamos que en varios de los casos analizados las demandas han sido desestimadas por entender los tribunales que no puede otorgarse el estatus de víctima a los solicitantes, como ocurrió en el anteriormente mencionado caso Juliana c. Estados Unidos o el asunto PUSH c. Suecia, donde el Tribunal de Distrito de Estocolmo determinó que los demandantes no habían sufrido un perjuicio concreto por la decisión del gobierno de vender varias centrales eléctricas de carbón a una empresa privada que pasaría a explotarlas y, por lo tanto, no podían considerarse como víctimas directas de la acción del gobierno[23]. En otros casos, la cuestión de la legitimidad aparece íntimamente relacionada con el principio de separación de poderes y concepción de que ciertos asuntos no son justiciables debido a su naturaleza eminentemente política, como demuestra el caso La Rose, donde un Tribunal Federal de Canadá sostuvo que el reclamo de los jóvenes demandantes no era justiciable porque el tribunal no tenía la legitimidad o la capacidad para otorgar los remedios pretendidos, enfatizando en la necesidad de tomar en cuenta la doctrina de la separación de poderes al momento de determinar reparaciones en casos vulneración de los derechos fundamentales provocadas por el cambio climático[24]. Asimismo, la aplicación de la responsabilidad extraterritorial y el agotamiento de los recursos internos han sido cuestiones clave en dos de las peticiones internacionales más relevantes hasta la fecha: el caso Sacchi y el caso Duarte Agostinho. En ambos asuntos, los demandantes argumentaban que la inmunidad estatal soberana les impedía presentar demandas contra gobiernos extranjeros en sus propios tribunales nacionales, y que exigirles que presenten casos separados en cada uno de los tribunales nacionales supondría un costo irrazonable e inasumible tanto en recursos económicos como en tiempo, teniendo en cuenta la urgencia de acción con respecto a la crisis climática[25]. A pesar de que el Comité de Derechos del Niño reconoció que las lesiones físicas y emocionales presentadas por los demandantes se encontraban suficientemente acreditadas, declaró inadmisible la petición por la falta de agotamiento de recursos internos, motivo clave igualmente para que el TEDH haya rechazado recientemente la demanda del caso Duarte Agostinho.
En definitiva, aunque los niños y jóvenes se encuentran bien posicionados para basar sus reclamos climáticos en los derechos del niño y de las generaciones futuras, observamos que los casos analizados y liderados por los más jóvenes apenas han invocado derechos específicos de los niños, a pesar de que son directamente exigibles en la mayoría de las jurisdicciones nacionales y en muchas están consagradas en sus constituciones como derechos fundamentales. Sin embargo, coincidimos con Donger (2022, 280) en que este tipo de demandas deberían, siempre que fuese posible, presentar argumentos específicos de los niños como grupo demográfico, así como argumentos a favor de la equidad intergeneracional que ha demostrado ser efectivo en las demandas que han conseguido una resolución favorable. En opinión de quien escribe, establecer la relación directa entre el impacto actual (y previsiblemente futuro) del cambio climático en los derechos del niño de manera específica y cómo la acción o inacción climática de los gobiernos en estos casos supone una violación directa de su deber de proteger y garantizar tales derechos sería una cuestión clave para maximizar las opciones de conseguir resoluciones judiciales favorables, al mismo tiempo que podría contribuir a visibilizar la afectación directa de sus derechos a casusa de la emergencia climática y favorecer la consideración de las necesidades de los más jóvenes en todo en el amplio espectro de las políticas climáticas que puedan desarrollar los Estados.
Reflexiones finales
Los niños y las futuras generaciones sufren y sufrirán previsiblemente en mayor medida en el futuro las consecuencias negativas de un calentamiento progresivo del planeta y de los eventos climáticos extremos derivados de este. Sin embargo, apenas han participado en sus causas, lo que supone una injusticia de carácter generacional. Para luchar contra ello, los niños y jóvenes han tomado el liderazgo y han llevado a los Estados ante los tribunales e instancias cuasi judiciales en todo el mundo por su falta de cumplimiento de los objetivos climáticos. La litigación climática liderada por niños y jóvenes presenta un importante potencial a la hora de reforzar los derechos del niño y de las futuras generaciones, proporcionando una visión integrada de los mismos a través de los principios de equidad intergeneracional y del interés superior del menor en la interpretación de las obligaciones de los Estados en materia de cambio climático.
El marco jurídico internacional de protección de los derechos del niño ofrece una base consistente para que los niños hagan valer sus derechos ante la emergencia climática. Asimismo, el principio de equidad intergeneracional está consagrado en un buen número de constituciones nacionales y se ha ido incluyendo progresivamente en instrumentos internacionales que precisamente pretenden afrontar los problemas derivados del cambio climático. Sin embargo, observamos que, en los litigios identificados hasta la fecha, los demandantes desarrollan de manera aún limitada argumentos factibles sobre los derechos de los niños que podrían ser invocados de manera más contundente en este tipo de casos, en especial en aquellas jurisdicciones donde los derechos del niño son directamente exigibles y que resultarían claves para otorgar mayor visibilidad al impacto del cambio climático en los más jóvenes para que los Estados tuvieran esto en cuenta a la hora de diseñar sus políticas climáticas.
El creciente número y protagonismo de las demandas climáticas lideradas por niños y jóvenes evidencian la concienciación que existe entre este colectivo poblacional sobre la importancia de combatir y mitigar los efectos nocivos del calentamiento global, así como tiene el potencial de promover los derechos del niño y las generaciones futuras tanto dentro como fuera de los tribunales al darles voz como víctimas y situando a los más jóvenes en el centro de las respuestas colectivas que se articulen para frenar el calentamiento global. Aunque hasta la fecha el impacto de este tipo de demandas ha sido limitado, el tiempo y los tribunales dirán si la litigación climática liderada por niños y jóvenes finalmente se convierte en una herramienta útil para transformar los condicionantes y las estructuras vigentes que han favorecido la crisis climática actual. En este sentido, estimamos que una resolución de carácter internacional que afirmase que los Estados deben respetar los derechos del niño y el interés superior del menor en sus acciones climáticas sentaría un importante precedente para guiar las políticas climáticas de los Estados que deberían considerar la especial vulnerabilidad de los niños ante el desafío del calentamiento global.
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[1] Climate Change Litigation Databases, disponible y actualizada regularmente en su página web http://climatecasechart.com/
[2] Más información sobre estos criterios en la web del Centro: https://climatecasechart.com/about/
[3] Urgenda Foundation c. Países Bajos, 2019. Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2019.
[4] Leghari c. Pakistán, 2015. Decisión del Tribunal Superior de Lahore 4 de septiembre de 2015.W.P. No. 25501/2015.
[5] Notre Affaire à Tous c. Francia, 2021. Decisión del Tribunal Administrativo de Paris n. 81904967, 1904968, 1904972, 1904976/4-1 de 14 de octubre de 2021.
[6] De manera general y para los propósitos de este artículo utilizaremos el genérico del masculino plural (“niños”) de manera inclusiva en su condición de término no marcado en la oposición masculino/femenino.
[7] Neubauer y otros c. Alemania, 2020. Orden del Tribunal Constitucional de 24 de marzo de 2021, 1 BvR 288/20, paras. 194, 197.
[8] Generaciones Futuras c. Ministerio de Medioambiente de Colombia, 2018. Decisión de la Corte Suprema de Colombia, Sala de Casación de lo Civil, de 5 de abril de 2018, STC4360-2018.
[9] Sacchi et al. v. Argentina et al., 2019. “Communication to the Committee on the Rights of the Child submitted under Article 5 of the Third Optional Protocol to the United Nations Convention on the Rights of the Child”, 23 de September 2019.
[10] Duarte Agostinho et al. v. Portugal et al., 2020. Application to the European Court of Human Rights, App No. 39371/20, 2 September 2020.
[11] Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, Abierta para la firma el 20 de noviembre de 1989, entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990.
[12] Observaciones Generales n. 7, 9, 11,13, 14 y 16.
[13] Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, Nueva York, 9 mayo 1992, entrada en vigor 21 de mazo 1994.
[14] Un grupo de expertos en derecho internacional de la sociedad civil y la academia ha estado trabajando en este proyecto desde 2017, que culminó con la adopción de los Principios en un Seminario de Expertos organizado por el Centro de Maastricht. de Derechos Humanos el 3 de febrero de 2023. Disponibles en: https://www.rightsoffuturegenerations.org/the-principles/espa%C3%B1ol
[15] Sacchi et al. v. Argentina et al., 2019. “Communication to the Committee on the Rights of the Child submitted under Article 5 of the Third Optional Protocol to the United Nations Convention on the Rights of the Child”, 23 de September 2019.
[16] Children of Austria c. Austria, 2023. Decisión del Tribunal Constitucional de 27 de junio de 2023, 139/2021-11. El tribunal consideró que derogar las disposiciones controvertidas generaría un contenido diferente de la Ley Federal de Protección del Clima, por lo que la derogación equivaldría a un acto legislativo del tribunal, que está prohibido debido al principio de separación de poderes.
[17] El caso fue rechazado a principios de 2024 por el Consejo de Estado sin examen del fondo del asunto y sin notificar ni a la Presidencia del Estado ni al Ministerio competente, así como sin pedir a los demandantes que expusieran sus pretensiones sobre el caso. Los motivos del rechazo del caso fueron expresados de la siguiente manera: “La NDC, que fue objeto de la demanda, es un documento relativo a los compromisos que se incluyeron en el Acuerdo Climático de París y es parte y está dentro del alcance del acuerdo. La NDC, por sí sola, no afecta el ordenamiento jurídico nacional. Se encuentra únicamente en el ámbito de una declaración de compromiso para preparar normas jurídicas nacionales y, por lo tanto, no es un acto administrativo. En consecuencia, no puede ser objeto de una anulación de un acto administrativo. caso de acción.” Información disponible en: https://climatecasechart.com/non-us-case/as-sa-enb-v-presidency-of-turkiye-the-ministry-of-environment-urbanization-and-climate-change/
[18] Neubauer y otros c. Alemania, 2020. Orden del Tribunal Constitucional de 24 de marzo de 2021, 1 BvR 288/20, paras. 194, 197.
[19] Neubauer y otros c. Alemania, orden del Tribunal Constitucional de 24 de marzo de 2021, 1 BvR 288/20, paras. 194, 197.
[20] Neubauer y otros c. Alemania, orden del Tribunal Constitucional de 24 de marzo de 2021, 1 BvR 288/20, paras. 194, 197.
[21] Juliana c. Estados Unidos de América, 2015, 339 F. Supp. 3d 1062, 1103. District of Oregon, 2018.
[22] Generaciones Futuras c. Ministerio de Medioambiente de Colombia, 2018. Decisión de la Corte Suprema de Colombia, Sala de Casación de lo Civil, de 5 de abril de 2018, STC4360-2018.
[23] PUSH Sweden, Nature and Youth Sweden and Others v. Government of Sweden, 2016.
[24] La Rose v Her Majesty the Queen, 2019, T-1750-19, para. 54.
[25] Sacchi et al. v. Argentina et al., 2019, paras. 312–318; Duarte Agostinho et al. v. Portugal et al. 2020, para. 32, 35-40 del Anexo a la demanda.
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