Deusto Journal of Human Rights

Revista Deusto de Derechos Humanos

ISSN: 2530-4275 • ISSN-e: 2603-6002

DOI: https://doi.org/10.18543/djhr

No. 10/2022

DOI: https://doi.org/10.18543/djhr102022

La agenda feminista en la propuesta de una nueva Constitución para Chile

The feminist agenda in the proposal for a new Chilean Constitution

Virginia Guzmán[1]

Centro de Estudios de la Mujer (CEM)

DOI: https://doi.org/10.18543/djhr.2610

Fecha de recepción: 20.06.2022
Fecha de aceptación: 07.11.2022
Fecha de publicación en línea: diciembre de 2022

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Cómo citar/Citation: Guzmán, Virginia. 2022. «La agenda feminista en la propuesta de una nueva Constitución para Chile.» Deusto Journal of Human Rights, No. 10: 161-183. doi: https://doi.org/10.18543/djhr.2610.

Sumario: Introducción. 1. Las raíces. 2. Una nueva institucionalidad participativa, diversa y plural. 3. La trama feminista en la Convención Constitucional. 4. Justicia de género en las normas constitucionales aprobadas. 5. Justicia distributiva (dimensión económica). 6. Justicia de reconocimiento (dimensión cultural). 7. Justicia de representación (dimensión política). A modo de conclusión. Referencias bibliográficas. Post scriptum.

Resumen: El presente artículo analiza las relaciones que se entablan entre procesos socioculturales contestatarios y el establecimiento de normas jurídicas dentro del contexto de elaboración de una nueva Constitución en Chile (2019-2022). Se pregunta por los acontecimientos que convergieron en el estallido social en Chile en octubre de 2019 y que dieron lugar, en un contexto de gran inestabilidad política, a una salida institucional demandada desde los movimientos sociales: la elaboración de una nueva Constitución a través de instancias democráticas y participativas. El análisis esclarece el papel de los movimientos feministas como fuerza transformadora democrática, su incidencia en la institucionalización de la Convención Constitucional y en la incorporación de las demandas feministas en la propuesta de nueva Constitución. Las fuentes de este análisis son la participación en el proceso constituyente y la observación participante del mismo, la realización de entrevistas en profundidad, la intervención en articulaciones feministas y en plataformas digitales, y la información producida por la Convención Constitucional y los observatorios de seguimiento.Palabras clave: Acceso a la vivienda, inmigrantes, actitudes racistas, discursos racistas, precariedad económica, relaciones intergrupales.

Palabras clave: feminismo, justicia de género, agendas constitucionales, marcos jurídicos.

Abstract: This article analyzes the relationships between rebellious socio-cultural processes and the establishment of legal norms in the context of the elaboration of a new Constitution in Chile (2019-2022). The text interrogates the events that converged in the social outburst in Chile in October 2019 and that gave rise, in a context of great political instability, to an institutional solution demanded by the social movements: the elaboration of a new Constitution through democratic and participatory instances. The analysis highlights the role of feminist movements as a democratic transforming force as well as their incidence in the institutionalization of the Constitutional Convention and in the incorporation of feminist demands in the proposal for a new Constitution. The sources of this analysis are the participant observation of the constituent process, in-depth interviews, intervention in feminist organizations and digital platforms, and information produced by the Constitutional Convention and the monitoring observatories.

Keywords: feminism, gender justice, constitutional agendas, legal frameworks.

Introducción

Es una tarea desafiante analizar los procesos sociopolíticos que convergen hacia la formación de una conciencia colectiva y una convicción social mayoritaria respecto de la necesidad de cambiar las instituciones y las normas que regulan las relaciones entre las personas, y entre ellas y las instituciones. Normas que configuran la vida cotidiana, la economía, el trabajo, la política, y las relaciones entre los distintos pueblos y colectivos culturales.

Las banderas levantadas en Chile durante el estallido social de octubre de 2019, muchas de ellas sostenidas desde años atrás por distintos movimientos sociales y políticos, son expresión de la urgente necesidad de cambio de las normas institucionales: mejores pensiones, acceso a servicios de educación, salud y vivienda, mayor seguridad y protección social, menor incertidumbre en situaciones críticas de enfermedad, desempleo y catástrofes. Al mismo tiempo, expresan una fuerte protesta contra los privilegios, la actitud de menosprecio y el autoritarismo de las elites, y un reclamo de mayor horizontalidad en las relaciones interpersonales, mayor escucha a la diversidad ciudadana, mejor trato y respeto a la dignidad humana.

Estos distintos movimientos suscitan adhesión y participación ciudadana en el estallido social, en el plebiscito por una nueva Constitución, y en la elección de convencionales y de autoridades elegidas por primera vez, como es el caso de los gobernadores y las gobernadoras regionales[2].

Los movimientos feministas profundizan y resignifican estas demandas democráticas desde una nueva mirada que se concentra en la eliminación de la discriminación y la violencia de género en todas sus formas, la promoción de un acceso igualitario a los recursos que sustentan la autonomía personal y colectiva de las mujeres, reconocimiento de ellas como iguales y distintas, y una mayor participación en las deliberaciones y decisiones políticas.

Este artículo analiza el despliegue de los movimientos feministas que, como veremos, constituyen una de las fuerzas centrales del cambio cultural y político que está ocurriendo hoy en Chile dentro de un proceso mayor de transformación de las institucionalidades y normas que definen el carácter del Estado.

La metodología utilizada combinó la revisión de estudios y documentos producidos por distintos centros y plataformas de seguimiento de la Convención Constitucional con la realización de entrevistas a convencionales, la observación participante en grupos de discusión con el colectivo feminista de la Convención, la asistencia a los plenarios y la lectura de registros de las intervenciones de las personas convencionales en las sesiones en que se debatían y sometían a votación las normas referidas a la agenda feminista.[3] Se consideraron también como insumos elementos recogidos de la participación en la plataforma de centros de estudios feministas «Nada sin Nosotras»[4] y en una articulación de organizaciones sociales territoriales, la Asociación Feminista Territorial Elena Caffarena. A lo largo del año, a través de la publicación Argumentos para el cambio en tiempos constituyente, se fueron difundiendo reflexiones parciales sobre el proceso en curso, las que eran sometidas a la discusión grupal, constituyéndose esta también en un insumo para el presente análisis.

1. Las raíces

El proceso constituyente tiene sus raíces más inmediatas en el estallido social de octubre del 2019, y más lejanas en los movimientos sociales y políticos por una nueva Constitución que se iniciaron desde el momento mismo de la recuperación del régimen democrático.

A partir del año 2011, distintos movimientos sociales se manifiestan abiertamente contra los efectos negativos del modelo de crecimiento, la profundización de las desigualdades, la baja calidad de los servicios sociales[5], la fragmentación social y urbana, y la destrucción de la naturaleza. El descrédito de las instituciones se profundiza, estas son percibidas como ajenas a la ciudadanía, incapaces de atender sus demandas y anhelos ni comprender sus concepciones de justicia. Considérese, a modo de ejemplo, el impacto que causa la implicación de integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden, de instituciones públicas y organizaciones empresariales en prácticas de corrupción (Araujo 2019; Garretón 2021).

En síntesis, como señala Manuel Canales (2022), el estallido social fue expresión de esta acumulación de malestares diversos y simultáneos, y fruto de la protesta espontánea frente a los privilegios. Para la ciudadanía era evidente que ni las instituciones ni sus autoridades garantizaban condiciones materiales, sociales y físicas que le permitiese desenvolver sus capacidades, ejercer sus derechos, y ser reconocida y valorada.

El Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución suscrito en noviembre de 2019 por casi todas las fuerzas políticas fue una salida institucional a la crisis social y dio el vamos al proceso constituyente. En el plebiscito realizado en octubre de 2020, el 80% de la ciudadanía que acudió a las urnas aprobó cambiar la Constitución por la vía de una Convención Constitucional. La estrategia de amplias alianzas del movimiento feminista y el apoyo a los pueblos indígenas expresado durante las movilizaciones de octubre y noviembre de 2019 lograron que el Congreso, a través de sendas reformas constitucionales, aprobara la paridad de género y escaños reservados para los distintos pueblos originarios en la composición de la Convención, avances importantes para incorporar la diversidad de la sociedad en la representación política.

El acuerdo de noviembre de 2019 y el triunfo de la opción Apruebo en el plebiscito de octubre de 2020 reanudan los debates entre distintas fuerzas sociales, políticas y académicas sobre el sentido y los contenidos de una futura agenda constitucional. Se levantan diversas agendas desde los territorios y desde los movimientos sociales y, ciertamente, desde las organizaciones feministas.

Algunos ejes de lucha son compartidos por la mayoría de las fuerzas sociales y políticas: garantizar derechos sociales, descentralizar el Estado, reconocimiento político de los pueblos indígenas y de la interculturalidad, igualdad sustantiva de género, la no violencia hacia la mujer y el respeto a las disidencias sexo genéricas.

La aprobación de la paridad de género en la composición final de la Convención fue fundamental para bajar las barreras de acceso. Esta facilitó la aprobación de escaños reservados para los pueblos indígenas y de cupos de independientes en listas partidarias. La fuerza de los movimientos sociales y la deslegitimación de los partidos políticos favoreció la conformación de listas independientes. De esta manera se instaló un nuevo espacio institucional más representativo de la diversidad social.

La participación ciudadana fue importante. Se inscribieron más de setenta listas, superando las listas de los independientes a las inscritas por los pactos políticos, ya que parte importante de la ciudadanía deseaba participar sin mediaciones, desde sus regiones y movimientos sociales. La mayoría de las personas convencionales proceden de diversos territorios donde durante décadas eran conocidas por su participación en causas ecológicas, de apoyo a la justicia social, a la igualdad de género, a los derechos de las disidencias sexo genéricas y al reconocimiento político de los pueblos indígenas[6].

2. Una nueva institucionalidad participativa, diversa y plural

Debido a la creciente complejidad de la sociedad chilena, en la que coexiste una variedad de concepciones y experiencias sociales, individuales y colectivas, el proceso de elaboración de la propuesta de nueva Constitución tiene lugar en un contexto de grandes desafíos para los procesos de institucionalización y la elaboración de nuevos marcos constitucionales. La protesta social transporta hacia el espacio público y el debate institucional demandas sociales que incluyen, además de las feministas, las ecológicas, regionales, de pueblos indígenas y de las poblaciones migrantes.

Las personas convencionales elegidas, independientes o militantes de partidos políticos, representan, mayoritariamente, posiciones de izquierda y centro izquierda, siendo minoría las de la extrema derecha y la derecha tradicional. Las personas integrantes de la Convención de izquierda y centro izquierda plantearon la necesidad de reestructurar el Estado empezando por el reconocimiento de su carácter plurinacional, el establecimiento de Estados regionales, y un nuevo sistema político que incluyera junto a la democracia representativa, la democracia paritaria, deliberativa, participativa y comunal. Propusieron que el Estado sea más activo y garante de derechos, tales como los de la naturaleza, de los pueblos indígenas y de las mujeres, de acuerdo con los tratados internacionales suscritos por el Estado de Chile.

Pese a los acuerdos de carácter general entre los partidos e independientes de centroizquierda y de izquierda, existían diferencias entre los distintos colectivos respecto del sentido de su participación en el proceso, el alcance de las reformas que impulsaban y la forma de cristalizar los planteamientos generales en normas constitucionales.

Las personas convencionales representativas de la diversidad del país tuvieron que empezar por reconocerse entre sí, a diferencia de lo que sucede con los miembros de las elites que están en coordinación permanente. Les correspondió también dotarse de un reglamento que estableciera el procedimiento de las deliberaciones, la toma de decisiones y las relaciones entre ellas y la ciudadanía.

La Convención acogió las demandas de participación ciudadana a través de encuentros territoriales, cabildos, talleres, audiencias públicas y procesos de consulta. La presentación de las iniciativas populares de norma constitucional, que debían ser patrocinadas por un mínimo de 15.000 firmas, fue masiva. Estas fueron acogidas y debatidas en las comisiones, nutriendo además las iniciativas que presentaron las y los convencionales[7]. La Convención convocó a personal político experimentado, entre quienes se encontraban personas expresidentas, profesionales, expertas e invitadas internacionales, y se nutrió del análisis de experiencias comparadas.

Otro aspecto destacado es la transparencia del proceso constituyente. Se podía seguir la transmisión en vivo de todos los debates y votaciones de las comisiones y plenarios, y acceder a las actas y registros de la Convención. Al mismo tiempo desde distintos observatorios ciudadanos se ha registrado y analizado el curso de los debates constitucionales.

Las personas convencionales tuvieron que enfrentar la oposición tenaz de representantes de la derecha que bregaban por conservar la estructura del Estado, la unidad y tradiciones del Estado Nación, supuestamente amenazadas por la propuesta de Estados regionales y de un Estado plurinacional. De acuerdo con sus planteamientos, el Estado debía intervenir lo menos posible en la sociedad, promover la libertad y asegurar la previsibilidad de las instituciones económicas y del crecimiento en desmedro del reconocimiento de nuevos derechos sociales. Desde fuera de la Convención, las fuerzas de derecha, a través de estrategias múltiples que incluían la desinformación y difusión de noticias falsas, para lo cual contaban con la mayoría de los medios de comunicación, intentaban deslegitimar la Convención y promover la opción Rechazo en el plebiscito de salida en el cual la ciudadanía debía decidir si aprobaba o rechazaba la nueva Constitución.

El proceso no ha estado exento de conflictos y ha dado lugar a un profundo aprendizaje institucional que llevó, no sin tensiones, a la mayoría de las y los convencionales a transitar desde concepciones diferentes, y puntos de vistas y demandas muy particulares, hacia una mirada más comprehensiva de los problemas. Tuvieron que abrirse a la deliberación política de distintas propuestas y ser conscientes de la necesidad de acuerdos transversales y robustos que respondieran a la complejidad de los temas tratados y, a la vez, tener en cuenta la mirada del proceso que tiene la ciudadanía modelada a través de los medios de comunicación y corrientes de opinión (Lafont 2021).

Las normas fueron aprobadas con un quorum de 2/3 en el pleno, luego de un complejo proceso de ida y de vuelta entre las comisiones temáticas y el pleno[8].

De esta manera, y pese al ajustado periodo de tiempo acordado para el proceso de elaboración de una nueva Constitución, la organización y forma de funcionamiento interno de la Convención, y los canales abiertos a la ciudadanía, aumentaron las esperanzas de construir un nuevo tipo de instituciones en sintonía con las necesidades, los anhelos y la diversidad de proyectos ciudadanos.

3. La trama feminista en la Convención Constitucional

Las organizaciones feministas, los centros de estudios, las plataformas digitales y de difusión feministas, las abogadas constitucionalistas y las redes de politólogas feministas impulsaron, desde sus distinto espacios, una agenda común, de carácter sistémico, que debería transformarse en un eje de la propuesta de nueva Constitución concebida desde un horizonte feminista.

Tabla 1

Agenda feminista

Democracia paritaria

Derecho a vivir una vida libre de violencia

Derechos humanos

Igualdad real y no discriminación

Derecho al cuidado

Derecho al trabajo remunerado, digno compatible con los cuidados y en tiempo libre

Derechos sexuales y reproductivos

Transversalización del enfoque de genero

Fuente: Plataforma digital «Nada sin Nosotras».

Una vez elegidas, las convencionales feministas enfrentaron varios desafíos importantes. En primer lugar, debieron transitar desde la paridad numérica a una paridad de contenidos en torno a una agenda de género y a la inclusión de la perspectiva feminista en el reglamento. Las convencionales feministas incluyeron en la formulación del reglamento los principios de igualdad y no discriminación, la paridad de género y el derecho a una vida sin violencia. De acuerdo con estos principios, las mujeres presidieron un mismo número de las comisiones y subcomisiones que los hombres. En un sentido preventivo elaboraron protocolos destinados a sancionar la violencia política hacia las mujeres. Otro desafío se refirió a la articulación permanente entre ellas para evitar la dispersión de las propuestas incluidas en su agenda y lograr que esta fuese un todo coherente y un eje estructurador.

Para esta tarea contaron con recursos acumulados en el tiempo: una ciudadanía sensibilizada frente a las desigualdades de género y un fuerte movimiento feminista heterogéneo a nivel nacional e internacional. Contaron también con experiencias de organización flexibles en redes desplegadas a lo largo del territorio nacional.

Las convencionales feministas conformaron un colectivo que dio visibilidad y fuerza a las propuestas de su agenda. Esto significó un trabajo de reconocimiento mutuo, de construcción y fortalecimiento de lazos de confianza, de concordar puntos de vistas y superar las tensiones derivadas de las distintas formas de interpretar su agenda y su articulación con el proyecto constitucional global. Las tensiones fueron limándose y dando lugar a acuerdos. La convicción común de que la igualdad de género tiene que ser abordada de manera interseccional e integral fue un piso común que facilitó los debates. Los rasgos más visibles de la actuación de las convencionales feministas fueron los siguientes:

— El colectivo feminista mantuvo límites fluidos con el resto de los y las convencionales con sensibilidad de género lo que favoreció la creación de puentes entre la agenda feminista y las agendas específicas de otros temas.

— La presencia feminista, como lo han reconocido distintos observatorios constituyentes, fue decisiva en el tratamiento no solo de los temas feministas sino también en la elaboración de normas de democracia inclusiva, de respeto al medio ambiente y de reconocimiento de la plurinacionalidad.

— A lo largo del proceso se fortalecieron los liderazgos feministas y de mujeres, los cuales fueron ejercidos de manera compartida, diversa y complementaria, distribuyendo las voces dentro del colectivo, aun cuando algunas líderes se perfilaran más que otras. Esta distribución equilibrada se observó en la discusión de las normas de la agenda feminista, donde las distintas intervenciones concuerdan, con matices, en casi la totalidad de los argumentos con que defienden los contenidos de la norma.

— Las convencionales feministas se relacionaron en forma permanente con distintas organizaciones feministas de la sociedad civil, de tal manera que las nuevas normas son en gran sentido productos colectivos elaborados entre organizaciones y convencionales, lo que permite que recojan el sentir de las mujeres y que estas se identifiquen con ellas y la institucionalidad a la que darán lugar[9].

— La presencia de las mujeres en la Convención ha sido decisiva para incluir en el debate constitucional normas que promueven la igualdad de género. Han logrado que la igualdad sustantiva de género recorra y estructure el conjunto de las normas aprobadas. Por otra parte, los liderazgos políticos de las mujeres se han fortalecido y están presentes en los debates sustantivos de la Convención tales como sistema político, Estado regional, plurinacionalidad, aportando a ellos con una mirada feminista.

— Las personas convencionales procedentes de regiones, entre ellas líderes mujeres reconocidas, han sido las grandes promotoras del Estado regional, y las representantes de los escaños reservados han orientado el debate y aprobación de las normas referidas al carácter plurinacional del Estado.

4. Justicia de género en las normas constitucionales aprobadas

Para el seguimiento del proceso constituyente, adoptaremos como marco de referencia la noción de justicia de género desarrollada por Nancy Fraser (2008) y que articula una de las perspectivas de análisis del proceso constituyente propuestas por la Plataforma «Nada Sin Nosotras».

Esta perspectiva distingue tres dimensiones de la justicia: distributiva (dimensión económica), de reconocimiento (dimensión cultural) y representativa (dimensión política).

Para Nancy Fraser, las mujeres se ven impedidas de participar plenamente y en igualdad de condiciones debido a las características de las estructuras económicas que les niegan los recursos necesarios para interactuar con los demás como pares y la existencia de jerarquías institucionalizadas del valor cultural que les niegan el reconocimiento como iguales y diversas, sufriendo en este caso una desigualdad de estatus o reconocimiento fallido. La tercera dimensión, que se expresa en el ámbito de lo político, impide una justa representación política de las mujeres en los espacios de participación, deliberación y toma de decisiones (Fraser 2008).

5. Justicia distributiva (dimensión económica)

Las estructuras de clase, de género y étnicas condicionan el acceso a los recursos y bienes materiales. En el caso de las mujeres, el acceso está directamente relacionado con la organización y división del trabajo productivo y reproductivo.

El objetivo de la justicia distributiva es alcanzar una justa distribución del trabajo productivo y reproductivo, igualdad de resultados en el acceso a los recursos y oportunidades entre grupos de hombres y mujeres de distintos tipos de hogares y en distintas jerarquías ocupacionales. Se trata de poner fin a la apropiación de recursos materiales y simbólicos por parte de una categoría dominante «hombre» y a la explotación del tiempo de las mujeres por parte del sistema patriarcal y capitalista, en el que el doble trabajo de las mujeres en el cuidado, en la mantención de vínculos sociales y en la subsistencia familiar no es reconocido ni recompensado.

Las normas aprobadas para ser incorporadas en la propuesta de nueva Constitución avanzan en justicia distributiva en los siguientes sentidos[10]:

— Redistribución de oportunidades, acceso equitativo a los servicios de salud y educación y a la vivienda digna que pueden aliviar las actividades de cuidado y socialización y liberar tiempo a las mujeres para su desarrollo personal, laboral y político.

Derecho a la igualdad y no discriminación

En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. Queda prohibida toda forma de esclavitud. Se asegura el derecho a la protección contra toda forma de discriminación, en especial cuando se funde en uno o más motivos tales como nacionalidad o apatridia, edad, sexo, orientación sexual o afectiva, identidad y expresión de género, diversidad corporal, religión o creencia, etnia, pertenencia a un pueblo y nación indígena o tribal, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, clase social, ruralidad, situación migratoria o de refugio, discapacidad, condición de salud mental o física, estado civil, filiación o cualquier otra condición social.

— Avances en el reconocimiento del trabajo de cuidado, su valoración y hacia una nueva organización social de los cuidados.

Estas normas cuestionan las relaciones que existen entre la intensidad y uso del tiempo de las mujeres y la división entre producción y reproducción. Se trata de normas que enriquecen los contenidos del desarrollo al integrar a la economía de cuidado, la preservación de la naturaleza y la economía mercantil en una sola unidad (Guzmán et al. 2021).

Derecho al cuidado

Todas las personas tienen derecho a cuidar, a ser cuidadas y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que este cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad.

El Estado garantizará este derecho a través de un Sistema Integral de Cuidados y otras normativas y políticas públicas que incorporen el enfoque de derechos humanos, de género y la promoción de la autonomía personal. El Sistema tendrá un carácter estatal, paritario, solidario, universal, con pertinencia cultural y perspectiva de género e interseccionalidad. Su financiamiento será progresivo, suficiente y permanente. El sistema prestará especial atención a lactantes, niños, niñas y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, personas en situación de dependencia y personas con enfermedades graves o terminales. Asimismo, velará por el resguardo de los derechos de quienes ejercen trabajos de cuidados.

6. Justicia de reconocimiento (dimensión cultural)

Esta dimensión se refiere al justo reconocimiento de las personas como dignas de respeto e igual valor y con derecho al desarrollo de su autonomía personal y colectiva. La injusticia de reconocimiento construye a las mujeres como un otro desvalorizado e integrante de un grupo subordinado.

La legitimidad alcanzada por la justicia de reconocimiento en las normas constitucionales incluye las demandas de reconocimiento de las disidencias sexo genéricas y el fortalecimiento de las demandas similares de los pueblos indígenas. Estos movimientos, aunados en la lucha por el reconocimiento, socavan las representaciones dominantes sobre la supuesta homogeneidad del país.

En el caso de las mujeres, las normas relacionadas con la justicia de reconocimiento avanzan en varios sentidos: reconocimiento de la igualdad, la dignidad y autonomía de las mujeres; reconocimiento y garantía de derechos de las mujeres; e inclusión de la igualdad y autonomía de género desde una perspectiva interseccional en el diseño de políticas e implementación de los servicios.

— Reconocimiento de la igualdad, la dignidad, la identidad y la autonomía.

Igualdad sustantiva

La Constitución asegura a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía de igualdad de trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración de los grupos oprimidos e históricamente excluidos. La Constitución asegura la igualdad sustantiva de género, obligándose a garantizar el mismo trato y condiciones para las mujeres, niñas y diversidades y disidencias sexo genéricas ante todos los órganos estatales y espacios de organización de la sociedad civil.

— Reconocimiento y garantía de derechos de las mujeres

Derecho a una vida libre de violencia de género

El Estado garantiza y promueve el derecho de las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexo genéricas a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado. El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para erradicar todo tipo de violencia de género y los patrones socioculturales que la posibilitan, actuando con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar dicha violencia, así como brindar atención, protección y reparación integral a las víctimas, considerando especialmente las situaciones de vulnerabilidad en que puedan hallarse.

El Estado tomará las medidas necesarias para prevenir la violencia y superar las desigualdades que afrontan mujeres y niñas rurales, promoviendo la implementación de políticas públicas para garantizar su acceso igualitario a los derechos que esta Constitución consagra.

Derechos sexuales y reproductivos

Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción. El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones. El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos. La ley regulará el ejercicio de estos derechos.

Las mujeres y personas gestantes embarazadas tendrán derecho, antes, durante y después del parto, a acceder a los servicios de salud que requieran, a la lactancia y al vínculo directo y permanente con su hijo o hija.

Educación sexual integral

Todas las personas tienen derecho a recibir una Educación Sexual Integral que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad, la responsabilidad sexo afectiva, la autonomía, el autocuidado y el consentimiento, el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad, que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual.

— Inclusión de la igualdad y autonomía de género desde una perspectiva interseccional en el diseño de políticas e implementación de los servicios

Paridad y perspectiva de género

La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva. El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias. Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género.

Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para adecuar e impulsar la legislación, instituciones, marcos normativos y prestación de servicios, con el fin de alcanzar la igualdad sustantiva y la paridad. Con ese objetivo, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y los Sistemas de Justicia, así como los órganos de la Administración del Estado y los órganos autónomos, deberán incorporar el enfoque de género en su diseño institucional y en el ejercicio de sus funciones. La política fiscal y el diseño de los presupuestos públicos se adecuarán al cumplimiento de un enfoque transversal de igualdad sustantiva de género en las políticas pública.

Perspectiva interseccional

La función jurisdiccional debe ejercerse bajo un enfoque interseccional, debiendo garantizar la igualdad sustantiva y el cumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanos en la materia. Este deber resulta extensivo a todo órgano jurisdiccional y auxiliar, funcionarias y funcionarios del Sistema de Justicia, durante todo el curso del proceso y en todas las actuaciones que realicen. Asimismo, los tribunales, cualquiera sea su competencia.

7. Justicia de representación (dimensión política)

La justicia representativa garantiza igual participación en las deliberaciones públicas y una representación equitativa en la adopción de decisiones políticas. De esta manera, favorece el desarrollo del sentimiento de pertenencia social e identificación con las normas institucionales.

Las normas aprobadas para ser incluidas en la propuesta de nueva Constitución avanzan hacia la justicia representativa en los aspectos que a continuación se indican.

La propuesta de nueva Constitución consagra la democracia inclusiva y paritaria, la que se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa.

La igualdad sustantiva y la paridad forman parte del capítulo de los principios y valores y están presentes en la definición del sistema político, del sistema judicial, y en la definición de los Estados regionales.

Los nuevos espacios de participación directa, deliberativa y representativa que abre el proceso constitucional permiten a las mujeres integrarse en condiciones de igualdad a las comunidades políticas, contrarrestando los estereotipos culturales, a la vez que ejercer liderazgos políticos transformadores y ejemplares para la socialización de género.

Por otra parte, es el Estado quien deberá garantizar la participación democrática e incidencia política de todas las personas, especialmente la de los grupos históricamente excluidos y de especial protección.

Estos logros feministas abren la participación a sujetos hasta ahora excluidos, como ha sido el caso de la diversidad sexo genérica y los pueblos indígenas, lo que contribuye a la cohesión social y a la cercanía de las personas con las instituciones.

— Democracia

En Chile, la democracia es inclusiva y paritaria. Se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa. Es deber del Estado promover y garantizar la adopción de medidas para la participación efectiva de toda la sociedad en el proceso político y el pleno ejercicio de la democracia. El Estado deberá asegurar la prevalencia del interés general, y el carácter electivo de los cargos de representación política con responsabilidad de quienes ejercen el poder. La actividad política organizada contribuye a la expresión de la voluntad popular, y su funcionamiento respetará los principios de independencia, probidad, transparencia financiera y democracia interna.

Corresponderá al Estado, en sus diferentes ámbitos y funciones, garantizar la participación democrática e incidencia política de todas las personas, especialmente la de los grupos históricamente excluidos y de especial protección. El Estado deberá garantizar la inclusión de estos grupos en las políticas públicas y en el proceso de formación de las leyes, mediante mecanismos de participación popular y deliberación política, asegurando medidas afirmativas que posibiliten su participación efectiva.

La Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución. Sus integrantes se denominarán representantes regionales.

— De la elección de escaños reservados

Se establecerán escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas en los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y local, cuando corresponda y en proporción a la población indígena dentro del territorio electoral respectivo, aplicando criterios de paridad en sus resultados. Una ley determinará los requisitos, forma de postulación y número para cada caso, estableciendo mecanismos que aseguren su actualización.

Las organizaciones políticas reconocidas legalmente implementarán la paridad de género en sus espacios de dirección, asegurando la igualdad sustantiva en sus dimensiones organizativa y electoral, y promoviendo la plena participación política de las mujeres. A su vez, deberán destinar un financiamiento electoral proporcional al número de dichas candidaturas. El Estado y las organizaciones políticas deberán tomar las medidas necesarias para erradicar la violencia de género con el fin de asegurar que todas las personas ejerzan plenamente sus derechos políticos. La ley arbitrará los medios para incentivar la participación de las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género en los procesos electorales.

A modo de conclusión

Las normas constitucionales propuestas por la Convención Constitucional definen al Estado de Chile como un Estado social y democrático de derecho, de carácter plurinacional, intercultural y ecológico, y afirman el carácter paritario de la democracia. Todo esto, sin duda, constituye un avance sustantivo en el establecimiento de marcos jurídicos favorables a la justicia de género en todas sus dimensiones: distributiva, de reconocimiento y de representación.

Existe una relación dialéctica y virtuosa entre las normas generales incluidas en la propuesta de nueva Constitución y las normas que propuso el colectivo feminista de la Convención. La definición de Chile como un Estado social y democrático de derecho amplía las posibilidades de sancionar positivamente las normas feministas. El reconocimiento de Estados regionales, por ejemplo, aumenta las comunidades políticas donde las mujeres pueden participar movilizando sus agendas de transformación cultural y política, lo que a su vez profundiza y amplía la democracia de esos espacios.

Las normas aprobadas por el pleno para ser incorporadas a la propuesta de nueva Constitución son el resultado de la movilización feminista que aúna a las feministas dentro y fuera de la Convención, y su capacidad de incidencia en la deliberación y aprobación de estas normas. Esto puede observarse en los siguientes aspectos:

— En distintas normas se reconoce el principio de la paridad y la inclusión de la perspectiva de género. Las normas generan condiciones positivas para que las mujeres integren distintos espacios de representación y de decisión a nivel nacional, regional y comunal.

— Se reconoce el enorme e importante trabajo de las mujeres en la creación y mantención de los vínculos sociales, en sus dimensiones de solidaridad, interdependencia, ayuda mutua y reciprocidad, trabajo que constituye una argamasa de la cohesión social.

— Al incluirse la perspectiva de género en el diseño institucional y en las políticas públicas se obliga al Estado a considerar las situaciones de vida de las mujeres y sus necesidades cotidianas.

— El reconocimiento del trabajo de cuidado y su aporte a la economía, así como la necesidad de superar las discriminaciones que experimentan las mujeres en el mundo del trabajo, favorecen la mayor independencia económica de las mujeres, ampliando sus posibilidades de decisión sobre su vida y la de su colectividad.

— Las normas aprobadas para promover la eliminación de la violencia (el derecho a una vida libre de violencia) y el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos constituyen avances sustantivos para la integridad física y psicológica de las mujeres.

Estamos llegando al fin de una etapa en la que la propuesta de nueva Constitución está disponible para la lectura de la ciudadanía, mientras una comisión de armonización prepara la versión definitiva que el 4 de septiembre del presente año será sometida a un plebiscito en el que la ciudadanía deberá decidir si aprueba o rechaza esta propuesta de nueva Constitución emanada de la Convención Constitucional. Las vocerías de las fuerzas políticas de derecha se han pronunciado por la opción Rechazo sin mayores argumentos que no sean desinformar o delinear un futuro imaginario donde una supuesta convención de personas expertas o el propio Congreso tendrían la responsabilidad de elaborar una nueva propuesta, en sus términos, de mayor consistencia, es decir, más afín a la Constitución vigente. De esta manera dan un portazo a uno de los procesos más democráticos en la historia del país que, junto con dejar atrás la herencia de la dictadura, ha empujado los límites de lo posible al incluir nuevas concepciones de economía sustentable, democracia paritaria y reconocimiento de distintas naciones.

Referencias

Araujo, Kathya, ed. 2019. Hilos Tensados. Para leer el octubre chileno. Santiago: Usach.

Canales, Manuel. 2022. La pregunta de octubre. Fundación, apogeo y crisis del Chile neoliberal. Santiago de Chile: Lom

Fraser, Nancy. 2008. Escalas de justicia. Barcelona: Herder.

Garretón, Manuel A. coord. 2021. Política y movimientos sociales en Chile. Antecedentes y proyecciones del estallido social de octubre 2019. Santiago: Lom.

Guzmán, Virginia, Thelma Gálvez y Verónica Riquelme. 2021. Justicia de género: económica. Santiago de Chile: Humanas, Observatorio Equidad y Género, CEM.

Lafont, Cristina. 2021. Democracia sin atajos. Una concepción participativa de la democracia deliberativa. Madrid: Trotta.

Sepúlveda, Barbara y Florencia Pinto, coord. 2021. La Constitución feminista. Santiago: LOM

Zúñiga, Yanira. 2022. Nunca más sin nosotras. Santiago de Chile: Planeta.

Post scriptum

Este artículo se escribió antes de que la propuesta de nueva Constitución fuera sometida a plebiscito, el 4 de septiembre del presente año. En este plebiscito, la opción Rechazo obtuvo el 61,9% de los votos válidamente emitidos. La participación electoral alcanzó altos niveles (85,1% del padrón), lo que en buena medida está asociado al voto obligatorio, que impuso a aquellas personas que se abstuvieran altas multas, especialmente onerosas para personas de sectores populares. El margen de triunfo de la opción Rechazo fue más amplio en las comunas pertenecientes al quintil de ingresos más bajo que en aquellas de mayores ingresos. Adicionalmente, las comunas de menores ingresos presentaron una tasa promedio de participación mayor que aquellas de ingresos medios y altos. Las zonas rurales, por su parte, exhibieron una diferencia de 45 puntos de la opción Rechazo sobre la opción Apruebo.

¿Como se pueden interpretar estos resultados? ¿Significan un duro golpe a las fuerzas progresistas del país? ¿Los grandes temas abordados por la propuesta constitucional se alejaban de lo que esperaban distintos grupos de la ciudadanía? ¿Hay razones para el apoyo a la opción Rechazo que no se relacionan con contenidos de la propuesta de nueva Constitución?

Sería erróneo sacar conclusiones apresuradas, ya que estos resultados no tienen un significado unívoco y existen distintos factores que los determinan, algunos incluso contradictorios entre sí. Mencionamos a continuación solo algunos.

a) Transformación de los escenarios

Los contextos que rodean el plebiscito de octubre de 2020 y del 4 de septiembre de 2022 son muy diferentes. El plebiscito de entrada tuvo lugar en un momento en que las fuerzas progresistas compartían una gran voluntad de cambio, y las organizaciones sociales y la ciudadanía se coordinaban espontáneamente para poner en común sus experiencias y demandas, las que convergieron en la solicitud, por parte de una mayoría ciudadana, de una asamblea constituyente. Esta voluntad y energía de transformación se expresó en los resultados del primer plebiscito y en la elección de convencionales, alcaldes y concejales, y gobernadores favorables a las fuerzas progresistas.

Este contexto se fue transformando con la pandemia, y la crisis de seguridad y económica. La disminución de ingresos y de empleos, los temas de salud, el temor a las pérdidas de vidas por la pandemia o la inseguridad asociada a la delincuencia y al narcotráfico, y las luchas armadas en la macrozona sur (walmapu) generaron un clima de temor y desconfianza, a lo que se agregó las consecuencias de una migración masiva e irregular.

El ingreso al Congreso de un partido de ultraderecha, la fragmentación de los partidos y la aparición de nuevas fuerzas populistas conservadoras da cuenta no solo de la recuperación de las fuerzas de derecha, sino que también anticipa una difícil relación entre el ejecutivo y el parlamento.

b) La convención y la propuesta de nueva Constitución

Como está dicho en el cuerpo del artículo, la Convención alcanzó una representatividad inusual dada la diversidad de sectores y grupos de donde procedían sus integrantes, la mayoría de los cuales habían sido excluidos hasta ese momento de los espacios de debate político. En la Convención las personas integrantes de movimientos sociales e independientes (no militantes de partidos políticos) fueron mayoritarias. Para ellas no fue fácil transitar de la movilización social, de su compromiso con una causa especifica que tenían la oportunidad de defender y de su crítica acérrima a los partidos políticos, a una política de negociación y acuerdos que tuviera en cuenta la diversidad de la experiencia ciudadana del país. La presencia de representantes de ultraderecha en la Convención y su menosprecio a integrantes de grupos sociales históricamente excluidos, especialmente de pueblos originarios, obstaculizó las alianzas con las fuerzas de derecha más liberales y exacerbó la desconfianza y el revanchismo de algunas personas convencionales.

Por otro lado, el plazo de tiempo acordado constituyó una verdadera camisa de fuerza que debilitó los vínculos con la ciudadanía establecidos en los primeros meses. Las personas convencionales se vieron enclaustradas día tras día en el intenso trabajo de elaborar normas, lo que incluía largas jornadas diarias y los fines de semana. Pese a estos obstáculos, que se reflejaron en algunos contenidos de las propuestas, el proceso desarrollado por la Convención se sostuvo en el trabajo generoso y comprometido de una mayoría de convencionales tras el objetivo de elaborar una propuesta de nueva Constitución que devolviera al Estado su carácter social y de derecho, que redistribuyera un poder muy centralizado, reconociera los derechos de grupos históricamente excluidos e incluyera la paridad de género estructural dentro de la institucionalidad pública. La fuerza del compromiso y las expectativas en torno a la nueva Constitución tuvieron un efecto aglutinador de fuerzas progresistas.

Los contenidos de las normas eran muchos y complejos, lo que resultó difícil de asimilar en un mes y medio de campaña oficial. Estos se referían a un abanico tan grande de temas que era fácil que el desacuerdo con una norma llevara a oponerse al texto global, perdiéndose de vista el sentido de la Constitución. Algunas normas estaban sustentadas en discusiones antiguas y legitimadas como fue el caso de la paridad de género, mientras otras aludían a debates de menor desarrollo en el país como fue el caso de la plurinacionalidad.

c) Las campañas

La campaña de la opción Rechazo impulsada por los sectores de extrema derecha, quienes cuentan con ingentes recursos materiales y técnicos, se inicia desde la instalación de la Convención. Los grupos de ultraderecha se comportan de manera despectiva y provocadora lo que profundiza la desconfianza de grupos de convencionales sobre todo de los independientes y de los movimientos sociales hacia el conjunto de la derecha sin distinción de matices. Desde fuera se despliega una intensa y costosa campaña de desprestigio de las personas convencionales y de distorsión o falseamiento de los contenidos de las normas para atizar los temores de la ciudadanía respecto a la unidad del país, la propiedad de sus viviendas, el derecho a elegir la educación de sus hijos e hijas y el alcance de las decisiones estatales en sus vidas. Mensajes diferentes son destinados a grupos específicos. La campaña se conecta con el supuesto «nacionalismo chileno», el respeto a la bandera y las tradiciones, las posiciones contra la migración, el temor a la delincuencia, y los conflictos de la Araucanía. Además, cuentan con el apoyo implícito de los medios de comunicación.

Las dudas y críticas de sectores ex concertacionistas del centro político y su rechazo al contenido avanzado de la propuesta sirve de parapeto a las fuerzas de derecha que dejan que sean estos sectores los que se pronuncien y se enfrenten con las fuerzas que apoyan la opción Apruebo. La campaña toma distancia de la Constitución redactada bajo la dictadura cívico militar y promete elaborar una nueva Constitución que reconozca el carácter social del Estado y los derechos sociales. La ausencia de los partidos políticos de la derecha durante la campaña y la idea de frentes ciudadanos sin partido, así como de la transversalidad de las propuestas en torno a Estado Social se transformaron en el caballito de batalla.

La campaña del Apruebo se inicia una vez entregada la propuesta de nueva Constitución, con mucho menos recursos y centrada en el esfuerzo y voluntad de difundir los contenidos de la propuesta y de contrarrestar la campaña de desinformación y mentiras, perdiendo la oportunidad de emitir mensajes claros orientados a un horizonte común más democrático e igualitario. A través de manifestaciones masivas abiertas se logra aglutinar a las fuerzas más progresistas del país, organizaciones sociales, artistas, intelectuales, integrantes de colegios profesionales que gratuitamente y con compromiso difunden la opción Apruebo. Fuerza trasformadora potente que se acerca a las más grandes manifestaciones ciudadanas durante el estallido social y que, aunque golpeada por la derrota, permanece estable en su convicción de la necesidad de cambio.

Muchos otros factores deben haber incidido en el triunfo de la opción Rechazo y con seguridad existen distintos motivos por los cuales los sectores populares rechazaron la propuesta de nueva Constitución. En cualquier caso, y aunque el futuro es incierto, es necesario reconocer que algunos temas han quedado establecidos como un punto de partida de cualquier discusión a futuro en materia constitucional: Estado social de derecho, paridad de género, reconocimiento de los pueblos originarios, derecho al cuidado y reconocimiento del trabajo de cuidado como parte de la economía.

[2] Entre el 2020 y 2021, la ciudadanía fue convocada 5 veces a las urnas: 1. Plebiscito Apruebo-Rechazo redactar una nueva Constitución y tipo de órgano que la redactará; 2. Gobernadores regionales (GORE), alcaldes, concejales y convencionales; 3. Segunda vuelta GORE; 4. Presidente de la República, senadores y consejeros regionales (CORE); 5. Segunda vuelta Presidente de la República. Véase: www.servel.cl

[3] Destacan los escritos sobre las características de una constitución feminista de Yanira Zúñiga (2022) y Babara Sepúlveda y Florencia Pinto (2021)

[4] El CEM junto a Corporación Humanas y el Observatorio de Genero y Equidad (OGE), organizaciones feministas y de defensa de los derechos humanos con amplia trayectoria, conforman la plataforma comunicacional «Nada Sin Nosotras», un espacio de articulación y generación de contenidos, noticias e información para promover la participación y ciudadanía activa de la diversidad de mujeres en el proceso constituyente.

[5] Dificultades en el acceso a la salud y alto costo de esta, montos irrisorios de las pensiones de vejez, inseguridad y trato irrespetuoso en las relaciones cotidianas con funcionarios y autoridades.

[6] El 12 de enero de 2021, el Servicio Electoral de Chile (Servel) informó que había 3.382 postulaciones para la Convención Constitucional, de las cuales 2.213 correspondían a independientes y 199 a representantes de los pueblos originarios. La lista definitiva con las candidaturas aceptadas y rechazadas fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile el 23 de enero.

[7] Se presentaron un total de 2.496 iniciativas constitucionales populares de normas de las cuales 77 lograron los patrocinios para ser discutidas en las comisiones. Véase: www.chileconvencion.cl

[8] Las comisiones temáticas fueron las siguientes: 1. Sistema político, gobierno, poder legislativo y sistema electoral. 2. Principios constitucionales, democracia, nacionalidad y ciudadanía. 3. Forma de Estado, ordenamiento, autonomía, descentralización, equidad, justicia territorial, gobiernos locales y organización fiscal. 4. Derechos fundamentales. 5. Medioambiente, derechos de la naturaleza, bienes naturales comunes y modelo económico. 6. Sistemas de justicia, órganos autónomos de control y reforma constitucional. 7. Sistemas de conocimientos, culturas, ciencia, tecnología, artes y patrimonios. 8. Participación popular. 9. Derechos de los pueblos indígenas y plurinacional. 10. Enlaces transversales. Véase: https://www.cconstituyente.cl/comisiones/

[9] Las propuestas de Iniciativa Popular de Norma presentadas por organizaciones de mujeres son: 1. Será Ley; 2. Una educación feminista para Chile, laica, pública y no sexista; 3. Iniciativa popular feministas por una vida libre de violencia para mujeres, niñeces, diversidades y disidencias sexo genéricas; 4. Derecho a la identidad; 5. Reconocimiento constitucional del trabajo doméstico y de cuidado; 6. Una Constitución política para las y los trabajadoras/es de Chile; 7. Salud para un Chile de todas y todos; 8. Género y Justicia; 9. Derecho a los cuidados; 10. Derecho a la salud sexual y reproductiva con enfoque de género, feminista, interseccional y pluralista. https://www.cconstituyente.cl

[10] Las normas que citamos han sido obtenidas del borrador de la nueva Constitución y, por lo tanto, no tienen ni ubicación ni numeración definitiva, razón por la cual hemos omitido la numeración de capítulos, artículos e incisos. La Comisión responsable de producir la versión final se encuentra trabajando al momento de la redacción de este artículo.

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