Deusto Journal of Human Rights
Revista Deusto de Derechos Humanos
ISSN: 2530-4275 • ISSN-e: 2603-6002
DOI: http://dx.doi.org/10.18543/djhr
No. 9/2022
ARTICLES / ARTÍCULOS
El derecho humano a la vivienda entre la población inmigrante en España
The human right to housing among the immigrant population in Spain
Cecilia Estrada Villaseñor[1]
Instituto Universitario de Estudios sobre Migraciones. Universidad de Comillas
Luis Rodríguez Calles[2]
Instituto Universitario de Estudios sobre Migraciones. Universidad de Comillas
doi: http://dx.doi.org/10.18543/djhr.2466
Fecha de recepción: 02.02.2022
Fecha de aceptación: 31.05.2022
Fecha de publicación en línea: junio de 2022
Cómo citar/Citation: Estrada-Villaseñor, Cecilia y Rodríguez-Calles, Luis. 2022. «El derecho humano a la vivienda entre la población inmigrante en España». Deusto Journal of Human Rights, No. 9: 57-77. doi: http://dx.doi.org/10.18543/djhr.2466.
Sumario: Introducción. 1. Exclusión social, inmigración y vivienda en España: el estado de la cuestión. 2. El derecho humano a la vivienda en la normativa internacional. 3. Estado y ausencia de políticas públicas de vivienda. 4. Mercado y ciudad neoliberal. 5. Sociedad y racismo. Conclusiones. Referencias bibliográficas.
Resumen: El artículo presenta un análisis sobre el acceso a la vivienda de los inmigrantes en España desde una perspectiva de los derechos humanos. Este colectivo que reside en barrios y municipios españoles tiende a concentrarse en determinadas zonas de viviendas baratas y degradadas y que, consecuentemente, terminan siendo estigmatizadas por la población nativa. No en vano, los inmigrantes encuentran especiales dificultades para acceder a una vivienda digna por una serie de cuestiones, pero, fundamentalmente por una situación económica precaria derivada, en algunos casos, de la ausencia de políticas públicas eficaces y de las actitudes excluyentes por parte de los propietarios y arrendatarios de vivienda. Sobre este último punto, se propone un análisis a tres niveles para el estudio de la exclusión social: el Estado, el mercado y la sociedad civil, (macro, meso y micro) para observar así la influencia de estos agentes en el grado de cumplimiento del derecho humano a la vivienda que experimenta el colectivo inmigrante en España.
Palabras clave: Acceso a la vivienda, inmigrantes, actitudes racistas, discursos racistas, precariedad económica, relaciones intergrupales.
Abstract: The article presents an analysis of immigrants’ access to housing in Spain from a human rights perspective. This population resides in practically all Spanish neighborhoods and municipalities, although they tend to concentrate in areas of cheap and degraded housing that end up being stigmatized by the native population. Immigrants find it particularly difficult to access decent housing, mainly because of their precarious economic situation, the absence of effective public policies, and racist attitudes on the part of homeowners and tenants. Regarding this last point, we propose an analysis based on three stages for/levels of the study of social exclusion: the State, the market and civil society (macro, meso and micro) in order to observe the influence that each of these agents has on the fulfillment of the human right to housing experienced by the immigrant collective in Spain.
Keywords: Access to housing, immigrants; racist attitudes, racist discourses, economic precariousness, intergroup relations.
El artículo subraya la disponibilidad a los servicios esenciales, desde el acceso a la vivienda por parte de la población de origen inmigrante, así como la adecuación cultural por parte de la sociedad receptora a las necesidades del colectivo. Ambos elementos componen la clave del derecho a una vivienda adecuada, tal y como lo recoge la observación general n.º 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), así como en su interrelación con otros derechos humanos. En muchas ocasiones, se ha abordado el hecho de que un hogar es más que un techo sobre la cabeza, por ello, la seguridad y la adecuación cultural pasan a ser elementos clave del derecho a una vivienda adecuada, unido también al derecho a mantener conexiones sociales. Toda esta construcción pasa también por señalar que un hogar puede brindar un acercamiento al bienestar, no solo físico sino también psicológico.
Dadas estas claves, resultaría extraño no poner en valor que el derecho a una vivienda adecuada fue reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 así como en el Pacto Internacional DESC (1966). Precisamente el derecho a la vivienda adecuada incumbe a todos los Estados, dado que todos ellos ratificaron el Pacto Internacional DESC así como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Pero, además, si se aborda la temática desde la soberanía de los Estados, varias constituciones avalan la protección del derecho a una vivienda adecuada mediante planes de acción internacionales que pueden interpretarse en una sintonía con otros países, pero, en definitiva, que obedecen a lineamientos que los sitúan en el mismo sitio por la importancia internacional; particularmente por los órganos establecidos en el sentido más amplio de los Derechos Humanos y de los acuerdos regionales que ha establecido la Comisión de Derechos Humanos.
Para describirlo, en este artículo se clarifican los conceptos pertinentes, se revisa la literatura que aborda la exclusión social en materia de vivienda, y se propone un análisis teórico de los factores de exclusión de la población inmigrante. Para ello, nos ayudamos de detalles históricos donde se reconstruyen las condiciones de exclusión en vivienda de la población inmigrante en España a partir de un análisis de la bibliografía disponible. Más adelante, se señalan las indicaciones en materia de Derechos Humanos (DD.HH.) que ha realizado la comunidad internacional, con especial énfasis en la relación entre un acceso digno a vivienda y los objetivos planteados por los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030. Se aporta además el apartado analítico, donde se desgranan tres dimensiones desde las que estudiar la exclusión en vivienda de la población de origen inmigrante: el Estado, para observar el papel de las políticas públicas en la inserción en vivienda; la influencia del mercado y la configuración de una ciudad neoliberal; y el papel de la sociedad y el racismo sobre el derecho a la vivienda del colectivo. (macro, meso y micro).
1. Exclusión social, inmigración y vivienda en España: el estado de la cuestión
La vivienda constituye una de las dimensiones centrales para el estudio de la exclusión social de la población vulnerable, incluida la población inmigrante (Tezanos 1999, Subirats et al. 2005). La desigualdad se expresa en nuestras sociedades de diversas formas, de manera que una situación de exclusión en el ámbito de la vivienda es, habitualmente, reflejo de una situación de exclusión económica y laboral, lo que a su vez puede generar exclusión y dificultades de acceso en otros ámbitos de la vida como la salud o la educación (Tezanos 1999, Subirats et al. 2005). Por ello, el estudio de la exclusión social en vivienda entre la población inmigrante es, por tanto, de gran relevancia para el desempeño social de dicho colectivo en las sociedades receptoras. En este sentido, en términos generales, los inmigrantes se encuentran especialmente excluidos de un acceso digno a la vivienda, lo cual contraviene todas las indicaciones que la comunidad internacional, como la ONU o la UE, hace a los estados para que garanticen un acceso igualitario a un espacio de habitabilidad adecuado (Amnistía Internacional 2019, Cáritas Española 2020).
En cuanto a la literatura académica sobre exclusión social en su dimensión espacial se ha distinguido entre dos dimensiones en las que se expresa la exclusión: la exclusión espacial de los territorios, o territorialización de la exclusión, y la exclusión de las personas del espacio de habitabilidad que constituye la vivienda (Subirats et al. 2005):
— La exclusión espacial territorial se refiere al proceso mediante el cual determinados espacios geográficos, zonas, barrios o lugares, se ven excluidos y en situación de desigualdad respecto del conjunto urbano por distintas razones, entre otras: carencia de servicios y equipamientos, deterioro del parque de viviendas, desconexión del centro urbano, o simplemente por la existencia de barreras físicas (vías de comunicación, fábricas, etc.) que segregan dicho espacio del conjunto. Esta dimensión de la exclusión suele ser objeto de estudio de investigaciones geográficas, estudios territoriales, etc. (Asselin et al. 2006)
— La exclusión de las personas de la vivienda se refiere a desigualdades que se expresan, fundamentalmente, en dos dimensiones: la capacidad o posibilidad de acceso de las personas a la vivienda y las condiciones de habitabilidad de dichas viviendas. Dicho de otro modo, los problemas que afectan a las personas excluidas del espacio de habitabilidad pueden agruparse en torno a dos problemas principales: problemas de vivienda insegura o incertidumbre sobre la posibilidad de conservar o acceder a una vivienda; y problemas de vivienda inadecuada, referidos a la falta de confort y condiciones de habitabilidad adecuadas (Fernández 2019). Esta dimensión de la exclusión suele ser objeto de estudio de la sociología, la psicología social o las ciencias políticas, entre otras.
En la misma línea, White (1983) aporta una distinción útil para el estudio de la exclusión social en vivienda, distinguiendo entre dos tipos de segregación: la segregación geográfica, o exclusión territorial mencionada anteriormente, que se refiere a una desigual distribución de la población en el territorio; y una segregación de tipo sociológico, que consiste en la concentración de población en espacios degradados donde, como resultado de una ausencia o carencia de servicios, recursos, políticas adecuadas y la acumulación de problemas sociales, se producen dinámicas de exclusión y estigmatización (Torres 2011). En estos casos, la separación física coincidiría con una separación social del espacio respecto del conjunto (Schnapper 1998). En este sentido, en esta literatura sobre exclusión espacial, territorial o geográfica, la segregación ha sido entendida de tal manera que una mayor segregación espacial conduce a, o es conducida por, una mayor segregación social y étnica, lo que contribuye a un círculo vicioso de desintegración de la sociedad urbana (Sabatini y Brain 2008).
Así las cosas, la exclusión de las personas inmigrantes de un espacio de habitabilidad adecuado tiene una primera explicación relacionada con sus posiciones en la estructura de ingresos y su tipo de integración laboral, componentes fundamentales para determinar la pertenencia a una u otra clase social (Harvey 2007, Sassen 1988, Castells 1991). En similares términos, la corriente estructuralista para el estudio de la segregación residencial entendería ésta como una manifestación directa de la segregación, discriminación y desigualdad social vigente en las sociedades modernas capitalistas (Massey 1988) Esta perspectiva teórica es de especial relevancia para este artículo al orientar su análisis en términos materialistas, de modo que la vivienda se entendería como un bien mercantil, al albur del mercado, en vez de un derecho humano. En el caso español, se puede afirmar que las explicaciones económicas funcionan en el mismo sentido: la capacidad económica individual o familiar lleva a la población inmigrante a buscar viviendas de bajo coste dentro de un parque de viviendas más modesto, normalmente en barrios o zonas excluidas territorialmente del conjunto urbano (Checa y Arjona 2006; Torres 2007). Otra explicación para un acceso prioritario de la población inmigrante a barrios degradados es el relacionado con las redes sociales y la presencia de una red de familiares, amigos o conocidos, instalados previamente en determinados barrios y que posibilita a los recién llegados una referencia conocida para acceder a recursos, solventar trámites legales, etc. (ver, por ejemplo, Muñoz y Huete 2010). Por otro lado, se encontraría el conocido como factor étnico, esto es, el conjunto de actitudes y conductas racistas que sostiene la población nativa respecto de la población inmigrante en el marco de las relaciones intergrupales (Allport 1954, Pettigrew 1998, Semyonov et al. 2007), a la sazón, resultantes en una discriminación velada sobre el colectivo al enfrentar una estigmatización y representación negativa en el imaginario social, que restringe su acceso a la vivienda por una negativa de los propietarios de vivienda a aceptar inquilinos o compradores inmigrantes (Checa, Arjona y Checa 2011). Finalmente se encuentra el factor políticas públicas, o lo que es lo mismo, el estudio de la influencia de los distintos regímenes del estado del bienestar y su reflejo en la ordenación urbana y de vivienda. En este sentido, en España, un mercado de la vivienda que favorece la compra de vivienda frente al alquiler, una provisión de vivienda pública escasa y ayudas sociales casi inexistentes estaría dificultando un acceso igualitario a una vivienda digna para los colectivos más vulnerables (Allen et al. 2004, Arbaci 2008).
Llegados a este punto, procede preguntarse ¿cómo ha sido la inserción en vivienda de la población inmigrante en España hasta el momento? Para responder a esta pregunta, hemos elaborado una búsqueda más bibliográfica desde los primeros movimientos migratorios de importancia en España se registran desde los años 60, cuando se produjeron importantes desplazamientos internos de población española hacia las grandes ciudades, convertidos en centros de atracción de mano de obra por una extensión de la industria fabril y el crecimiento de los servicios en ciudades como Madrid, Barcelona o Bilbao. Surgían, así, desde poblados chabolistas a nuevos barrios con viviendas de nivel medio dirigidas fundamentalmente a familias trabajadoras. Durante este periodo se produce un gran crecimiento urbano de las principales ciudades españolas, caracterizado por la apertura de grandes avenidas, la desaparición de casas bajas, corralas, etc. que son sustituidas por grandes bloques de edificios. Se desarrolla, simultáneamente, una extensa periferia urbana en las grandes ciudades como consecuencia de las distintas intervenciones municipales y regionales que pretendían dar solución habitacional a los recién llegados a la ciudad. Este es el germen de los barrios obreros en España. Más tarde, a partir de la década de los 90, con los cambios en la producción industrial y las mutaciones de los mercados de trabajo, estos barrios periféricos, la mayoría de autoconstrucción, comienzan un proceso de renovación del parque de viviendas para atraer población con mayor nivel de ingresos que busca salir de los centros urbanos. Así, en el centro histórico de las ciudades, anteriormente reservado a las rentas medias y altas, se iniciaba un proceso de vaciado y degradación del parque de viviendas, que pasan a convertirse en zonas de vivienda abaratada y abandonadas (Giménez 2007, Bayona y López 2011, Arbaci y Tapada 2011, Torres 2018).
A partir de los años 2000, se produce el boom migratorio en España (Cachón 2002). Durante esta época, la población inmigrante se instala preferentemente en los barrios de viviendas más modestas y antiguas de los centros urbanos de las grandes ciudades, las mismas que abandonaba la población nativa para reubicarse en los barrios residenciales del extrarradio. En los tradicionales barrios obreros de las periferias urbanas, la población inmigrante encontraba igualmente un parque de viviendas de relativa antigüedad y al que, debido a su bajo coste, podía acceder. En la actualidad, los estudios sobre exclusión residencial más recientes llevados a cabo en ciudades del Sur de Europa arrojan unos valores de segregación residencial bajos, que no logran dar cuenta de la fuerte precariedad residencial de la población inmigrante. (Malheiros 2002, Bayona y López 2011, Arbaci y Rae 2014). En cuanto a la tenencia de vivienda y las modalidades de acceso de la población inmigrante, en todo el estado español prevalece la tenencia de vivienda en propiedad para el conjunto de la población, alcanzando el 80% según el último dato disponible de 2018 (Encuesta condiciones de vida - INE). Sin embargo, para el caso de la población inmigrante, la tenencia en propiedad es mucho menos habitual (Leal y Alguacil 2011). Según la encuesta nacional de inmigrantes realizada por el INE en 2007, el 39,1% de POI accedía a vivienda en propiedad frente al 37,8% en alquiler. Aun así, la compra de viviendas ha crecido entre la POI durante los últimos años, aunque sea de forma modesta (Giménez 2007). En suma, persiste un modelo de segregación residencial de la población inmigrante de carácter difuso o poco explícito, esto es, que no se manifiesta claramente en una separación física de los vecinos población inmigrante de la población autóctona, de forma que no se puede hablar de barrios de inmigrantes o guetos donde se concentre de forma significativa la población inmigrante. Antes bien, persiste una precariedad residencial que se expresa en las diferencias en el régimen de tenencia de viviendas, la calidad de estas, la composición de los hogares y, en general, en unas condiciones de habitabilidad precarias (Torres 2009, Giménez 2007).
Estos son los antecedentes históricos en España, ahora abordaremos el tema del derecho a la vivienda adecuada partiendo de estas bases desde las cuales, se hacen distintas interpretaciones; por ello, para comenzar con las definiciones, abordamos la temática desde lo que ha dictado el Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que ha puesto el énfasis en que el derecho a la vivienda adecuada no se debe de interpretar en un sentido restrictivo ni estricto; sino que debe de considerarse como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en algún lugar (Subirats et al. 2005)
2. El derecho humano a la vivienda en la normativa internacional
Dicho lo anterior en cuanto a estado de la cuestión y datos, hemos querido abordar también la estructura en la que los Derechos Humanos recogen esta cuestión. En el folleto informativo de ONU Habitat de 2010 se recogen algunas iniciativas que mencionamos a continuación para su posterior análisis en donde recalca que el derecho a una vivienda adecuada debe abarcar algunas características como: (1) Protección frente a un desalojo forzoso y por ende, la destrucción arbitraria del hogar. (2) Privacidad en la injerencia arbitraria en el hogar, por ello, libre de injerencias arbitrarias (3) El derecho a elegir la residencia y a determinar dónde vivir. Libertad de circulación (4) La participación, por parte del Estado, en la adopción de decisiones vinculadas con la vivienda en el plano nacional y en la comunidad. Por estas cuestiones, una vivienda adecuada debe satisfacer varias condiciones que se hacen necesarias para garantizar el derecho a la vivienda. (ONU-Habitat 2010).
El informe «El derecho a una vivienda adecuada» de ONU Habitat (2010) plantea algunos criterios, en concreto indica que, el derecho a una vivienda adecuada debe tener que ver con el acceso a determinados servicios adecuados, lo cual no significa solamente que la estructura de la casa debe ser adecuada, sino también que debe haber un acceso sostenible y no discriminatorio a los servicios fundamentales en materia de seguridad, alimentación, comodidad y salud. Ejemplos tan elementales que tienen que ver con un acceso a agua potable o a una fuente adecuada de energía para la cocción de los alimentos, o una calefacción adecuada. Existen otros tratados internacionales de Derechos Humanos que van a reconocer el derecho a una vivienda adecuada, como es el art. 21 de la convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, o el Convenio n.º 117, de 1962 de la Organización Internacional del Trabajo (normas y objetivos básicos, art. 5 2), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), art 17; Convención sobre la eliminación de todas las formas de eliminación de discriminación contra la mujer de 1979, arts. 14 2 y 15 2; Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, arts. 16 1 y 27 3 así como el convenio n.º 169 de 1989, de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y tribales, arts. 14, 16 y 17. En relación con las indicaciones en materia de derechos humanos y vivienda, estas cuestiones correspondientes con la exclusión se ven vinculadas a un principio de no discriminación, desde el que la exclusión y la restricción está motivada por características específicas de una persona, como son: la raza, la religión, la edad, el sexo o que de alguna manera estas cuestiones dificultan o impiden el reconocimiento si no, el ejercicio de los derechos humanos, así como las libertades fundamentales.
La relación con la marginación de algunos grupos de población es la primera causa de las desigualdades estructurales en la sociedad. La discriminación se puede configurar de la siguiente forma en el ámbito de la vivienda, la primera es por la legislación; las medidas discriminatorias y de ordenación territorial, así como un desarrollo excluyente o que, de alguna forma, desarrolle de manera excluyente los beneficios que debe tener la vivienda para todos, denegando una seguridad en la tenencia, falta de acceso al crédito o una participación limitada en una adopción de decisiones vitales. Se debe señalar que este tipo de prácticas no van solamente desde lo estatal sino también provienen desde el ámbito privado. La igualdad, así como la no discriminación son principios fundamentales de los derechos humanos y componen también con una falta de tenencia, falta de acceso a solicitar un crédito, una participación limitada en la adopción de decisiones, así como la no contemplación de prácticas manifiestamente discriminatorias por parte de algunos agentes privados (ONU-Habitat 2010).
De esta forma se observa el papel de los Estados, los cuales tienen la obligación de eliminar la discriminación en todas sus formas, así como garantizar la igualdad de derechos entre todos los ciudadanos. Un acceso a una vivienda adecuada y la protección de estos frente a un desalojo forzoso (ONU-Habitat 2010).
Hablamos pues, de que el derecho a una vivienda adecuada debe comprender unas medidas necesarias para prevenir el hecho de no contar con un techo y que se deben de luchar contra la discriminación, prohibir los desalojos forzosos, asegurar la seguridad de tenencia para todos, así como garantizar que el lugar, la vivienda de todas las personas sea adecuada. En este sentido, se visionan que las medidas mencionadas anteriormente puedan necesitar de la intervención del gobierno desde distintos planos tales como el plano legislativo, el plano de las administraciones o las políticas de gasto. Dichas cuestiones pueden ser aplicadas mediante un criterio objetivo a la vivienda, en donde el gobierno, no desempeña el papel de proveedor de viviendas, sino más bien es el facilitador de las actividades de todos aquellos elementos que conforman el «elenco» de participantes en la producción de la vivienda. Sin embargo, cabe señalar que el derecho a una vivienda adecuada no prohíbe los proyectos de desarrollo que hubieran podido desplazar a las personas.
Para elaborar este trabajo y hacerlo también de una forma completa, debemos traer a este texto la agenda 2030 y los objetivos de Desarrollo sostenible, los cuales dejan clara la hoja de ruta para poder avanzar y alcanzar en menos de 10 años. Los grandes retos sociales, medioambientales y económicos configuran ya una ruta para la incorporación de los derechos humanos en las políticas públicas, yendo desde distintas cuestiones. En el mundo nos enfrentamos al mismo desafío, repensar los lugares y cambiarlos por ciudades sostenibles, inclusivos, sin pobreza y con espacios para que la sociedad fortalezca sus herramientas. La agenda 2030 que ha propuesto NNUU va a interpelar directamente a la vivienda como un caso sobre el que hay que trabajar de manera urgente. En este sentido, la vivienda se relaciona directamente con ocho de los ODS y así lo relatan distintos informes de organizaciones como Provivienda y la memoria de Fundación RAIS desde donde se aborda la importancia fundamental que tiene la vivienda para generar un entorno que permita lograr estos objetivos y, como consecuencia, unos entornos más igualitarios para todos. El desarrollo se sigue de la siguiente forma (Fundación RAIS 2021):
— ODS 1: El fin de la pobreza. esta dimensión entendida en los términos de vivienda impacta directamente en el coste de vida de las ciudades, siendo este un factor clave para poner de manifiesto la exclusión social. Si se combina con el empleo, se explica aún más esta exclusión.
— ODS 3: Salud y bienestar. una vivienda en mal estado o la falta de la misma afectan directamente a la salud física, social y mental de las personas. Este ODS impacta con fuerza en la población de mayor vulnerabilidad como lo son las personas mayores y los niños. La población en general pero este colectivo en lo particular.
— ODS 4: Educación de calidad. sin una vivienda digna no puede existir un desarrollo apropiado para el desempeño escolar.
— ODS 5: Igualdad de género. los registros de situaciones como los desalojos forzosos ponen en especial situación de vulnerabilidad a las mujeres, siendo de especial atención los casos en los que están las madres solas con los hijos.
— ODS 7: Energía asequible y no contaminante. El elevado coste de las energías eléctricas recala en los grupos más vulnerables. De esta forma, la pobreza energética es una de las situaciones que más prevalece cuando combinamos la variable vivienda y energía eléctrica.
— ODS 10: Reducción de las desigualdades. Cuando no se posee una vivienda, es muy difícil generar riqueza y ahorro. De esta forma, se influye en la transmisión de la pobreza intergeneracional.
— ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles. La exclusión residencial forma parte de la falta de viviendas adecuadas y asequibles. Si no existen viviendas suficientes será muy difícil avanzar hacia un desarrollo sostenible.
— ODS 17: Alianzas para lograr los objetivos. Este ODS podría cumplirse en la medida en la que distintos actores por parte de la sociedad civil así como por parte del tercer sector se orienten hacia una coproducción conjunta de políticas de vivienda.
Con estos puntos que señalan el lugar que debieran ocupar cada una de los ODS dentro del proceso social en el marco de la vivienda, y también la influencia que tienen en el desarrollo vital. Sin embargo, las dudas son muchas y los deberes se conjuntan en un espacio de tareas pendientes de resolver.
A continuación, se examinan los tres agentes que intervienen en la exclusión social en el ámbito de la vivienda para observar la influencia de estos ámbitos en la vulneración del Derecho Humano a la vivienda: Estado, Mercado y Sociedad.
3. Estado y ausencia de políticas públicas de vivienda
La exclusión de la vivienda de la población inmigrante se podría caracterizar por un acceso precario a la misma, cuando no, un acceso insuficiente o en infravivienda, si no es en unas condiciones de vivienda y de habitabilidad que no son óptimas. El papel del Estado y la política pública en España se ha caracterizado por incentivar el modelo de compra de vivienda, es decir, implantar de forma mayoritaria políticas públicas que favorecen la adquisición de la vivienda en propiedad en detrimento de la vivienda en arriendo, con unas consecuencias sobre las posibilidades de acceso a ésta en condiciones de igualdad que se traducen en: una contracción del segmento en alquiler, especialmente el asequible, una estigmatización social del alquiler, una distorsión de las desgravaciones fiscales al favorecer a las clases solventes y, finalmente, una diferenciación social basada en el régimen de tenencia. (Arbaci 2008).
Describimos así cómo el problema del acceso a la vivienda asequible en el sur de Europa ha sido, así, un problema estructural relacionado con un sistema de vivienda cuya provisión y producción ha ido dirigida a la compra de vivienda para clases medias, un sistema hipotecario fuertemente restringido para las personas de pocos recursos en donde en algunos casos se encuentran las familias migradas y, además, un régimen de protección propio de los países del Sur de Europa, el cual se encuentra sostenido principalmente por la familia. Con estas cuestiones tenemos un modelo en el que se relega a la familia como proveedora y garante de un acceso a la vivienda para todos los miembros mediante el apoyo mutuo y la solidaridad familiar (Allen et al. 2004)
En este contexto socioeconómico y de ausencia de intervención estatal para garantizar un efectivo e igualitario acceso a la vivienda, los entornos urbanos han sufrido tres transformaciones que afectan al acceso a la vivienda en términos generales, y de forma especial sobre la población migrada como colectivo vulnerable. Primero, la expansión de las denominadas ciudades límite o edge city: conglomerados urbanos que disponen de todos los servicios e infraestructuras necesarios para aislarse de la unidad metropolitana principal y albergar a una población joven de clase media y media-alta que desea aislarse de la marginación social presente en la ciudad. Es el caso de los programas de actuación urbanística (PAU) en las grandes ciudades españolas, como Madrid o Barcelona. Segundo, los procesos de revalorización de los centros urbanos o gentrificación, los cuales han expulsado a grandes bolsas de población inmigrante que en un primer momento se concentraba en estos barrios.
Es el caso de los barrios de Embajadores en Madrid, o el proceso conocido como esponjamiento ocurrido en el barrio de Ca n’Anglada, en Terrassa, ambos con el resultado de la expulsión de población de bajos recursos del barrio para atraer a población de clases medias más acomodadas. Y en último lugar, los tradicionales barrios obreros han acogido al grueso de la población inmigrante de las últimas dos décadas: la recién llegada y la inmigración de largo recorrido que se desplaza desde el centro a la periferia, inmigración que se suma a la ya existente diversidad social y añade complejidad a los problemas enquistados en estos barrios. En conjunto, el resultado es una concentración sin precedentes de la riqueza y la pobreza en espacios distintivos, configurando una ciudad cada vez más desigual e injusta a la que Castells llamó ciudad dual (Castells 1991).
4. Mercado y ciudad neoliberal
La precariedad y la desigualdad social han avanzado durante los últimos años al calor de las políticas neoliberales desplegadas por la mayoría de las economías desarrolladas del mundo. En el contexto de la crisis económico-financiera de los años 2007-2008 y sucesivos años, se produjo en España un periodo de fuertes ajustes estructurales que llevaron al límite, por un lado, la desregularización y precarización de los mercados de trabajo, por otro lado, la desprotección del trabajador y la desigualdad. A ello habría que sumar, desde comienzos del nuevo siglo, una llegada de población de origen inmigrante sin precedentes. En el contexto pre, durante y post crisis es en el que se produce la incorporación de la población de origen inmigrante a las biografías laborales posfordistas, principalmente a los menguantes sectores industriales y de la construcción, también al sector primario y al cada vez más precarizado sector servicios, en muchos casos, en peores circunstancias que los nativos (González y Álvarez 2007). Algunos autores hablan de una inserción subordinada de los inmigrantes en el mercado de trabajo (Cachón 2002), mientras que en otros casos se habla directamente de una condición inmigrante caracterizada por una inserción en el mercado de trabajo etno-fragmentada (Torres y Gadea 2010).
Todos estos hechos, nos hacen reflexionar sobre las transformaciones en el mundo del trabajo, y por tanto en las relaciones entre capital-trabajo-espacio, y cómo estas han ido moldeando el desarrollo de los núcleos urbanos y los pueblos españoles de manera histórica. Tanto es así, que los tránsitos entre etapas fordista, posfordista y la etapa que comienza con el nuevo milenio y que atraviesa la crisis económico-financiera hasta la actualidad, pueden ser tomados como puntos de inflexión que permiten una reconstrucción de la transformación de los barrios obreros españoles y de los usos y representaciones en ellos articulados. Así pues, en el entorno urbano, nos encontramos con la extensión de la conocida como ciudad neoliberal, que no es más que la ciudad global en los términos de Sassen (2015), entornos urbanos donde confluyen los capitales transnacionales y se aglutinan los centros de poder mundial. En la ciudad neoliberal, las zonas más desfavorecidas de la ciudad, en particular los barrios populares periféricos, dan buena muestra de una segregación espacial y residencial, pues mantienen barreras físicas tales como vías de ferrocarril, autopistas, tejido industrial, solares vacíos, etc. que hacen materialmente visible la segregación del barrio respecto al resto del conjunto urbano. La segregación en estos términos ha sido entendida de tal manera que una mayor segregación espacial conduce a una mayor segregación social y étnica, lo que contribuye a un círculo vicioso de desintegración de la sociedad urbana. Los barrios desfavorecidos del centro urbano, por el contrario, están más integrados en el conjunto de la ciudad, con buena accesibilidad y buenas comunicaciones mediante transporte público, lo que las ha convertido en objeto de los procesos de gentrificación y de revalorización urbana. En estos casos, la segregación espacial resulta menos visible al no verse sobrerrepresentado ningún grupo social, antes bien, en estos espacios se concentra una gran diversidad de grupos sociales (Bruquetas, Moreno y Walliser 2005), lo cual no es óbice para que en dichos espacios se presenten otra serie de problemas sociales, o que existan espacios dentro del barrio que concentren a determinada población o campos sociales. Así, los barrios populares tradicionales, al igual que el resto de los espacios urbanos de la ciudad neoliberal, albergan zonas de segregación espacial étnica que coexisten con otras zonas neutras o «no-lugares» (Augé 1993), espacios del capital globalizados (Harvey 2007) y otros espacios difícilmente clasificables donde se encuentran elementos claramente marginales (Leal y Domínguez 2008). En definitiva, la ciudad neoliberal queda constituida por una amalgama de espacios de acceso público, espacios reservados para determinados grupos de edad, espacios privados cuyo acceso queda restringido a aquellos que puedan permitirse su coste, espacios públicos donde se concentran y hacen uso determinados grupos sociales, etc.
En el nivel de las relaciones intergrupales entre la población inmigrante y la población nativa en los barrios y municipios de alta diversidad, pueden observarse una serie de actitudes y conductas propias del racismo que afectan, también, sobre las posibilidades de un acceso igualitario a la vivienda por parte de los primeros. En este sentido, existen actitudes poco favorables a la inmigración que se decantan en conductas discriminatorias de parte de la población nativa, que se ve incomodada por la «ocupación» del espacio, esto es, por la presencia de inmigrantes en determinado espacio público, barrio, bloque de viviendas, etc. (Rodríguez-Calles y Estrada- Villaseñor 2022).
Así, en la literatura se recogen conclusiones, en apariencia, contradictorias. Por un lado, parte de la literatura que ha realizado investigaciones de tipo cualitativo señalan que el colectivo de inmigrantes despierta ciertos recelos entre los propietarios de viviendas, reticentes a alquilar o vender la vivienda a un inmigrante (Torres 2007, 2009; Giménez 2007). A su vez, esto contrasta con los datos recogidos por otra parte de la literatura, que coincide en señalar que la mayoría de los propietarios aceptaría alquilar su vivienda, o eso responden cuando son preguntados a través de encuesta. Los sesgos de deseabilidad social (Phillips y Clancy 1972) podrían estar detrás de la disonancia entre investigaciones cuantitativas y cualitativas, siendo más posible hallar estas representaciones hostiles frente a la inmigración a partir de una aproximación cualitativa a través de la cual las personas entrevistadas manifiestan su reticencia para compartir el espacio público, el espacio del bloque de viviendas y otros espacios comunes con la población inmigrante.
Tal y como hemos abordado, los distintos agentes como el Estado, el mercado y la sociedad civil (macro, meso y micro), desde los que observamos la influencia de éstos en el cumplimiento del derecho humano a la vivienda que experimenta el colectivo inmigrante en España, analizamos la importancia de ponerlos en relación con lo que se dice en materia de Derechos Humanos y reflejar, mediante la reflexión, los pocos elementos que pueden contrastar y de algún modo «dejar cumplir» lo que se dice con lo que se ha venido observando desde la representación de la realidad. Y aún más allá, la fuerza de las dinámicas y cómo interfieren con aquellas declaraciones ideadas previamente para una convivencia más igualitaria.
Comenzando desde una visión más internacional, la Carta de Naciones Unidas (1945) deja claro que uno de los propósitos de la Organización es el de desarrollar el respeto a los Derechos Humanos; sobre todo en materia de los tratados internacionales en los cuales se va a otorgar un papel especial a los organismos de las Naciones Unidas. En una observación más general, la n.º 2 (1990) que habla sobre las medidas internacionales de asistencia técnica, es el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales quien señala que todos los órganos y organismos de las Naciones Unidas que intervienen en aspectos de cooperación internacional para el desarrollo y que deben velar por que los derechos previstos anteriormente en el pacto sean tomados en cuenta en cada fase de los proyectos de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.
En el ámbito institucional, se podría concluir que se ha producido un deterioro urbano generalizado por una acción pública más bien de carácter insuficiente para incentivar o asumir la reforma de edificios, mejora de saneamientos, etc.; un deterioro del espacio público por una inadecuada provisión de servicios y equipamientos públicos; y un deterioro de la movilidad por una desconexión con el conjunto urbano y una estrechez en cuanto a la provisión de recursos e infraestructuras de transporte. Los mecanismos normativos, políticos y administrativos forman parte de mecanismos judiciales mediante los cuales se exigen responsabilidades, como puede ser el caso de la elaboración de una política de vivienda nacional la cual haya sido vinculada a algunos planes de trabajo, así como a determinados presupuestos. Esta cuestión desempeña un papel muy importante de cara a lograr que algunos procesos se enmarquen en una cuestión más justa. Las evaluaciones, desde distintos lugares, deben de quedar claros para delimitar algunos alcances de la cuestión. En resumen, fórmulas que se encarguen de brindarnos políticas como una manera de prever el probable efecto de una política proyectada, así como de estudiar cuál es el efecto real sobre el imaginado del disfrute de una política de vivienda adecuada. Son también los mecanismos políticos los que pueden ayudar a contribuir en la rendición de cuentas, en particular, aquellos que se llevan a cabo desde los procedimientos de los estados democráticos. Los Estados tienen una responsabilidad fundamental, la de velar por que el sector privado, así como respeten los Derechos Humanos. Esta responsabilidad es una cuestión elemental que la sociedad debe mantener sobre sus empresas comerciales y debe de estar (y mantenerse presente) en una amplia gama de instrumentos de derecho no vinculante. Como recomendación, incitamos a que se debe de poner en práctica una serie de iniciativas voluntarias sobre empresas vinculadas a los Derechos Humanos, como por ejemplo el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, el cual, defina principios ligados a los Derechos Humanos, así como a las normas que tienen que ver con lo laboral, al medio ambiente, la lucha contra la corrupción desde dentro de algunas compañías del sector, entre otras.
Las instituciones nacionales de los Derechos Humanos tienen también un papel fundamental dado que brindan asesoría al gobierno y de la misma forma, recomiendan cambios en la legislación, tramitan denuncias, desarrollan investigaciones y ejercen un cuidado fundamental sobre Instituciones como el Defensor del Pueblo. La responsabilidad de los Estados debe estar ligada a una generación de mecanismos de rendición de cuentas que deben ser imprescindibles para asegurar que los Estados respeten sus deberes en relación con una vivienda adecuada. Debemos señalar que este seguimiento ya se lleva a cabo en un plano internacional, nacional y regional, por parte del Estado, acompañado por la sociedad civil y algunas instituciones de derechos humanos (de carácter nacional) así como algunos mecanismos internacionales de Derechos Humanos.
En el ámbito del mercado, la población de origen inmigrante se enfrenta actualmente a un mercado con una primacía de la vivienda para compra, con precios en tendencia alcista y un mercado de alquiler libre, desregulado y en algunas zonas de los centros urbanos, tensionado por la presión de grandes fondos de inversión que especulan con los precios y acaparan vivienda para condicionar el mercado. El mercado, como parte del sector privado, son actores importantes en esta temática, tienen una importancia relevante. Los promotores inmobiliarios, las empresas de construcción, los promotores de infraestructura trabajan constante y directamente en la construcción de una cantidad considerable del parque de viviendas. Por ello, las empresas participan también en la administración y del mantenimiento de edificios y viviendas. En este sentido, los países, los contratos de compraventa, los convenios de arrendamiento son una porción importante sobre las necesidades que actúan en materia de vivienda. De forma tal que, es precisamente el sector privado quien puede mantener un efecto negativo en el derecho a una vivienda adecuada.
Finalmente, en el ámbito social y de las relaciones intergrupales, la realidad es la existencia de un cierre étnico que restringe las posibilidades de la población inmigrante para acceder a determinadas viviendas, en las que la población nativa considera que la población inmigrante no tiene derecho a acceder, por lo que dicha población se ve relegada a los parques de viviendas más degradados, en barrios y/o zonas con pocos servicios y estigmatizados socialmente por una acumulación de problemas sociales concentrados en un espacio urbano determinado.
En este sentido, y teniendo como objetivo señalar y reflexionar sobre los factores que nos hacen iguales, apuntamos al respeto de los tratados existentes, así como una coherencia en las actuaciones de los organismos y actores implicados de cara a garantizar un acceso a la vivienda en condiciones de igualdad, justicia y seguridad.
ACNUR. 2006. The state of the world’s refugees. Fifty years of humanitarian action. Barcelona: Icaria. Acceso el 24 de Febrero 2022: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2012/8943.pdf
Allen, Judith, James Barlow, Jesús Leal, Thomas Maloutas y Liliana Padovani. 2004. Housing and welfare in Southern Europe, Oxford: Blackwell. 118. https://doi.org/10.12681/grsr.9524
Allport, Gordon. 1954. The nature of prejudice. Ontario: Adisson-Wesley.
Amnistía Internacional. 2019. Submission to the United Nations special rapporteur on extreme povertyeand Human Rights ahead of the visit to Spain. EUR 41/1343/2019. Acceso el 24 de febrero 2022: https://www.amnesty.org/en/wp-content/uploads/2021/05/EUR4113432019ENGLISH.pdf
Arbaci, Sonia y Teresa Tapada. 2011. «Proyectos de regeneración urbana en Barcelona contra la segregación socioespacial (1986-2009): ¿solución o mito?». ACE: Architecture, City and Environment 6, n.º 17: 187-222. https://doi.org/10.5821/ace.v6i17.2534
Arbaci, Sonia y Ian Rae. 2014. «Efecto barrio y desigualdades: Evidencias para desmitificar las políticas urbanas de diversificación residencial». ACE: Architecture, City and Environment 9, n.º 26: 147-176. https://doi.org/10.5821/ace.9.26.3687
Arbaci, Sonia. 2008. «Hacia la construcción de un discurso sobre la inmigración en las ciudades del sur de Europa. La política urbanística y de vivienda como mecanismos estructurales de marginación étnica residencial.» ACE: Architecture, City and Environment 8: 11-38. https://doi.org/10.5821/ace.v3i8.2455
Asselin, Olivier, Françoise Dureau, Lucinda Fonseca, Matthieu Giroud, Abdelkader Hamadi, Josef Kohlbacher, Flip Lindo, Jorge Malheiros, Yann Marcadet y Ursula Reeger. 2006. «Social integration of immigrants with special reference to the local and spatial dimension», en The dynamics of international migration and settlement in Europe. A state of the art, Penninx, Rinus, Maria Berger, and Karen Kraal, eds., 134-170). Amsterdam: Amsterdam University Press.
Augé, Marc. 1993. Los “no lugares”, espacios del anonimato: Una antropología de la sobremodernidad. Barcelona: Gedisa.
Bayona, Jordi y Antonio López. 2011. «Concentración, segregación y movilidad residencial de los extranjeros en Barcelona». Documents d’Anàlisi Geogràfica 57, n.º 3: 381-412. https://doi.org/10.5565/rev/dag.234
Bruquetas, Maria, Francisco Javier Moreno y Andrés Walliser. 2005. La regeneración de barrios desfavorecidos. Fundación Alternativas: Documento de trabajo 67/2005
Cachón, Lorenzo. 2002. «La formación de la “España inmigrante”: Mercado y ciudadanía». Reis, 97, n.º 95. https://doi.org/10.2307/40184366
Cáritas Española. 2020. Nota de prensa 7 de julio de 2020 – N.º 2.834. Acceso el 24 de febrero 2022: https://fatimacmf.org/wp-content/uploads/2020/07/fs46-relator-de-la-onu-e-informe-de-caritas.pdf
Carta de las Naciones Unidas. 1945. Naciones Unidas, https://biblioteca.iidh-jurisprudencia.ac.cr/index.php/documentos-en-espanol/legislacion-internacional/sistema-universal/carta-de-las-naciones-unidas/1949-carta-de-las-naciones-unidas-san-francisco-1945/file
Castells, Manuel. 1991. «El auge de la ciudad dual: teoría social y tendencias sociales». Alfoz: Madrid, territorio, economía y sociedad 80: 89-103.
Checa, Juan Carlos y Ángeles Arjona. 2006. «Segregación y condiciones residenciales de los inmigrantes africanos en Almería, España». Migraciones 3, n.º 3: 143-171. Acceso el 24 de febrero 2022. https://revistas.upcomillas.es/index.php/revistamigraciones/article/viewFile/2913/2696
Checa, Juan Carlos, Ángeles Arjona y Francisco Checa. 2011. «Segregación residencial de la población extranjera en Andalucía, España». Papeles de Población 70, n.º 28: 219-246. Acceso el 24 de febrero 2022 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-74252011000400009
Convención internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación racial. 1965. Acceso el 24 de febrero 2022: http://www.refugeelawreader.org/es/es/espanol/-28/-29/-31/tratados-internacionales-4/8643-convenci%C3%B3n-para-la-eliminaci%C3%B3n-de-todas-las-formas-de-discriminaci%C3%B3n-racial,-de-21-de-diciembre-de-1965,-660-u-n-t-s-195.html
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) y su Protocolo Facultativo. 1999. Acceso el 23 de mayo 2022: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/default-title
Convención sobre los Derechos del Niño. 1989. y sus dos Protocolos Facultativos. 2000. Acceso el 23 de mayo 2022: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/optional-protocol-convention-rights-child-involvement-children
Declaración Universal de Derechos Humanos. 1948. Acceso el 23 de mayo 2022: https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
Fernández, Guillermo. 2019. VII Informe sobre exclusión y desarrollo social en España. Madrid: Fundación FOESSA. Acceso el 24 de febrero 2022 https://www.foessa.es/main-files/uploads/sites/16/2019/06/Informe-FOESSA-2019_web-completo.pdf
Fundación RAIS. 2021. Hogar sí. Acceso el 24 de febrero 2022. https://hogarsi.org/memoria-2020/
Giménez, Carlos. 2007. La concentración residencial de la población extranjera en la ciudad de Madrid. Madrid: Observatorio de las Migraciones y de la Convivencia Intercultural de la Ciudad de Madrid, serie informes, 9.
González, Carmen y Berta Álvarez. 2007. Inmigrantes en el barrio. Un estudio cualitativo de opinión pública. Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Observatorio Permanente de la Inmigración).
Harvey, David. 2007. Breve historia del neoliberalismo. Madrid: Akal.
Leal, Jesús y Aitana Alguacil. 2011. Vivienda e inmigración: Las condiciones y el comportamiento residencial de los inmigrantes en España. Barcelona: Anuario CIDOB de la Inmigración.
Leal, Jesus y Marta Domínguez. 2008. «Transformaciones económicas y segregación social en Madrid.» Ciudad y Territorio 40, n.º 158: 703-725. Acceso el 24 de febrero 2022 https://recyt.fecyt.es/index.php/CyTET/article/view/75895
Malheiros, Jorge. 2002. «Ethni-cities: residential patterns in the Northern European and Mediterranean metropolises - Implications for Policy Design.» International Journal of Population Geography 8: 107-134. https://doi.org/10.1002/ijpg.247
Massey, Douglas. 1988. «Ethnic residential segregation: A theoretical synthesis and empirical review» Sociology and Social Research 69: 315-850.
Muñoz, Rocío y M. Ángeles Huete. 2010. Pautas de localización de la población inmigrante en la ciudad de Sevilla. Sevilla: Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces. Consejería de la Presidencia. Junta de Andalucía, 28
ONU Habitat. 2010. El derecho a una vivienda adecuada (n.º 21). Informe. Naciones Unidas. Acceso el 24 de febrero 2022. http://www.ohchr.org
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 1966. Y sus dos Protocolos Facultativos. 1966 y 1989. Acceso el 23 de mayo 2022. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/optional-protocol-international-covenant-civil-and-political
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 1966. y su Protocolo Facultativo. 2008. Acceso el 23 de mayo 2022. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/optional-protocol-international-covenant-economic-social-and
Pettigrew, Thomas Fraser. 1998. Intergroup contact theory. Annual review of psychology 49: 65–85. https://doi.org/10.1146/annurev.psych.49.1.65
Phillips, Derek L. y Kevin J. Clancy. 1972. «Some effects of social desirability» in survey studies”. American Journal of Sociology 77 n.º 5: 921-940. Acceso el 24 de febrero 2022 https://www.jstor.org/stable/2776929
Rodríguez-Calles, Luis y Cecilia Estrada-Villaseñor. 2022. «La exclusión residencial de la población inmigrante: estudio de caso de Terrassa (Barcelona) y Torre-Pacheco (Murcia)». Ciudad y Territorio. Estudios Territoriales. Aceptado. Pendiente de publicación.
Sabatini, Francisco e Isabel Brain. 2008. La segregación, los guetos y la integración social urbana: Mitos y claves. Revista latinoamericana de estudios urbanos regionales EURE, 34, 5-26.
Sassen, Saskia. 1988. The mobility of labour and capital. Cambridge: Cambridge University Press.
Sassen, Saskia. 2015. Expulsiones. Brutalidad y complejidad en la economía global. Katz: Buenos Aires.
Schnapper, Dominique.1998. La relation à l’autre. Au coeur de la pensée sociologique. Paris: Gallimard
Semyonov, Moshe, Anya Glikmany y María Krysan. 2007. «Europeans’ preference for ethnic residential homogeneity, cross-national analysis of response to neighborhood ethnic composition». Social Problems 54 n.º 4: 219-246.
Subirats, Joan, dir. 2005. Análisis de los factores de exclusión social. Documentos de trabajo (Fundación BBVA), n.º 4. Acceso el 23 de mayo 2022: https://www.fbbva.es/wp-content/uploads/2017/05/dat/exclusion_social.pdf
Tezanos, José Félix. 1999. Tendencias en desigualdad y exclusión social. Tercer foro sobre tendencias sociales. Madrid: Editorial Sistema.
Torres, Francisco y María Elena Gadea. 2010. «Inserción laboral inmigrantes campo cartagena». Sociología del trabajo 69, 73-94.
Torres, Francisco. 2007. «La inserción urbana de los inmigrantes». Página abierta 179: 29-30
Torres, Francisco. 2009. «Espacios públicos, sociabilidad y nuevos vecinos inmigrantes». Zainak. Cuadernos de Antropología-Etnografía 32: 1025-1044.
Torres, Francisco. 2011. La inserción de los inmigrantes. Luces y sombras de un proceso. Madrid: Talasa.
Torres, Francisco. 2018. Hacia una ciudad intercultural. El vecindario inmigrante en Valencia. 2006-2016. Estudio-diagnóstico de la inmigración en la ciudad de València y materiales para el diseño del Plan Municipal de Inmigración e Interculturalidad 2018-2022. Valencia: Ayuntamiento de Valencia
White, Michael. 1983. «The Measurement of Spatial Segregation». American Journal of Sociology 88: 1.008-1.018.
[1] E-mail: cestrada@comillas.edu. Orcid: 0000-0001-7632-7032
[2] E-mail: luisrcalles@comillas.edu. Orcid: 0000-0002-6894-701X
Copyright
Deusto Journal of Human Rights / Revista Deusto de Derechos Humanos is an Open Access journal; which means that it is free for full and immediate access, reading, search, download, distribution, and reuse in any medium only for non-commercial purposes and in accordance with any applicable copyright legislation, without prior permission from the copyright holder (University of Deusto) or the author; provided the original work and publication source are properly cited (Issue number, year, pages and DOI if applicable) and any changes to the original are clearly indicated. Any other use of its content in any medium or format, now known or developed in the future, requires prior written permission of the copyright holder.
Derechos de autoría
Deusto Journal of Human Rights / Revista Deusto de Derechos Humanos es una revista de Acceso Abierto; lo que significa que es de libre acceso en su integridad inmediatamente después de la publicación de cada número. Se permite su lectura, la búsqueda, descarga, distribución y reutilización en cualquier tipo de soporte sólo para fines no comerciales y según lo previsto por la ley; sin la previa autorización de la Editorial (Universidad de Deusto) o la persona autora, siempre que la obra original sea debidamente citada (número, año, páginas y DOI si procede) y cualquier cambio en el original esté claramente indicado. Cualquier otro uso de su contenido en cualquier medio o formato, ahora conocido o desarrollado en el futuro, requiere el permiso previo por escrito de la persona titular de los derechos de autoría.